Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2018-2770

Fecha presentación: 02/03/2018

Código Ord.: 2018-2176

Fecha sanción: 05/04/2018

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: -

Título: Licencia por Nacimiento - PATERNIDAD

Resumen: Tema: Proyecto de Ordenanza: EXTENDIENDO el plazo de Licencia por Nacimiento o adopción para los empleados y empleadas del Municipio de la ciudad de Bell Ville en hasta un máximo de ocho (8) días corridos.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
Pedano, GonzaloHacemos por Bell Ville


Texto completo:
FUNDAMENTOS

ORDENANZA EXTENSIÓN DE LA LICENCIA POR NACIMIENTO

-Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba sancionó la Ley 9905/11, estableciendo un nuevo régimen de licencia por maternidad y nacimiento para las empleadas y los empleados de la administración pública provincial.
-Que la mencionada Ley establece un lapso de ocho (8) días corridos de Licencia por Nacimiento de Hijo/a para todos los agentes de la administración pública provincial.
-Que fue sancionada la Ordenanza 2031/2016 mediante la cual se extendió la Licencia por Maternidad a las empleadas de la Municipalidad de Bell Ville, por un término de ciento veinte (120) días corridos.
-Que con respecto al padre, se señala que su presencia resulta fundamental para acompañar, asistir y sostener a la madre, fundamentalmente durante los primeros días posteriores al parto, ya que ella deberá estar completamente dedicada a la atención del recién nacido y a recuperarse física y emocionalmente de un proceso tan movilizador como lo es el dar a luz.
-Que la protección de la maternidad y la lactancia materna constituye un Derecho Humano fundamental de las madres, así como de los niños y niñas, que debe ser reconocido por el Estado y la sociedad, por lo que el Estado tiene la obligación de respetarlo, protegerlo y promoverlo.
-Que uno de los principales argumentos de resistencia a la ampliación de las licencias por maternidad y paternidad es que éstas generan mayores gastos a los gobiernos. Sin embargo, estudios realizados por la OMS, UNICEF, la CEPAL y la OIT, demuestran que si bien podrían ocasionarlos en un comienzo, esto se revierte en el corto plazo debido a las siguientes consecuencias: baja drásticamente el ausentismo de las madres por enfermedad de los hijos, los embarazos sucesivos son más espaciados, disminuyen notablemente los gastos en el sector materno infantil de la salud pública y disminuye el ausentismo escolar por enfermedad.
-Que, como la tasa de natalidad disminuyó en la Argentina en los últimos años, la cantidad de licencias de las que una mujer u hombre puede usufructuar a lo largo de su vida laboral no llega a ser significativa (dos o, a lo sumo, tres veces).

Proyecto presentado por el Concejal Gonzalo PEDANO, del Bloque Unión por Córdoba, fundamentado por su autor.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2176/2018

Artículo 1°: EXTIÉNDASE el plazo de Licencia por Nacimiento o Adopción para los empleados y empleadas del Municipio de la ciudad de Bell Ville en hasta un máximo de ocho (8) días corridos.
Artículo 2°: La Licencia por Nacimiento o Adopción alcanza a todo empleado y empleada municipal, en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo a las categorías vigentes, siempre que el/la mismo/a fuese el/la cónyuge o conviva con la parturienta en los términos del art.509 de Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 3°- A los progenitores de los recién nacidos que no convivieran con la madre de éstos al momento del nacimiento, se les otorgará hasta un máximo de dos (2) días de licencia por nacimiento de hijo.
Artículo 4º: DERÓGUESE toda norma o disposición en contrario a la presente, e instruméntese vía reglamentaria el Articulo Nº 26 de la Ordenanza Nº 0018 “B” /77, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.
Artículo 5°: INCORPÓRESE la Licencia por Nacimiento o Adopción en el Art. 43 de la Ordenanza 0033 “A”/73, que establece el Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ Art. 43- El personal tiene derecho a las siguientes : I- Licencias:
a- Ordinaria para el descanso anual
b- Especiales para el tratamiento de salud
c- Por maternidad
d- Extraordinaria: por cargos políticos, representación gremial, razones particulares, estudios, matrimonio, actividades deportivas y obligaciones militares.
e- Por Nacimiento o Adopción.
Artículo 6°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.