Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2018-2744

Fecha presentación: 01/01/2018

Código Ord.: 2018-2177

Fecha sanción: 05/04/2018

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: -

Título: CONSUMO DE PAPEL EN OFICINAS MUNICIPALES

Resumen: Tema: Proyecto de Ordenanza: RECOMENDANDO a toda la Administración Pública Municipal, a través de los órganos que la representan, a instrumentar acciones tendientes a disminuir el consumo de papel; de modo que se establezca como política ecológica sostenible, y se colabore eficientemente a la preservación de los recursos naturales.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
Adán María del CarmenPRO


Texto completo:
FUNDAMENTOS

VISTO:
La necesidad de aplicar como política de estado la reducción y uso medido en el consumo de papel, en todo el Ámbito de la Administración Pública Municipal.

Y CONSIDERANDO:
Que la problemática tiende a proteger desde dos aristas la cuestión ecológica; una directa que es la cuestión del reciclaje de residuos, y la otra mediata pero no menos importante, que es reducir la tala indiscriminada de árboles y afines.-
Que, en cuanto a la primera arista, se tiende a lograr, con la reducción o uso medido del papel, promover y efectivizar la reducción de basura que cada uno de nosotros genera a lo largo de nuestra vida. Que reciclando papel se ahorra un Setenta por Ciento (70%) de agua y un Cuarenta y Cinco por Ciento (45%) de la energía que se utiliza para la fabricación de papel tradicional y se reduce la contaminación del aire. -
.Que, por el otro costado a analizar, por cada tonelada de papel reciclado logramos salvar 17 árboles medianos, que demoran entre 10 y 20 años en crecer. Si utilizamos papel blanco estamos contribuyendo a una sobre explotación de los recursos forestales, a la utilización de productos contaminantes y al desperdicio de energía y agua.-
Que el papel reciclado y ecológico es una alternativa para proteger la naturaleza, evitar el calentamiento global, el cambio climático y garantizar un desarrollo sostenible.-
Que en definitiva, el papel que utilizamos en nuestras casas, como en el seno de la Administración de un estado, define el grado de compromiso que tengamos con nuestro medio ambiente.-

Proyecto presentado por la Concejal Carmen ADAN del Bloque Unión Cívica Radical, fundamentado por su autora.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, PROVINCIA DE CORDOBA, DEPARTAMENTO UNION, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2177/2017

Artículo 1°: ESTABLÉZCASE en toda la Administración Pública Municipal, a través de los órganos que la representan, a implementar un plan de acciones tendientes a disminuir el consumo de papel; de modo que, con ello, se adhiera a una política ecológica sostenible, y se colabore eficientemente a la preservación de los recursos naturales. -

Artículo 2°: MANIFIÉSTESE que el Estado Municipal de Bell Ville, aboga por el consumo medido del papel, y por ello implementará políticas públicas basadas en los principios de conservación de los recursos naturales; disminución del gasto público; y la racionalización del uso del insumo y sus desechos; tendiendo en definitiva, al efectivo ahorro del uso del papel.-

Artículo 3°: ÍNSTESE a que cada Poder del Estado Municipal, como sus reparticiones, diagrame un plan de acción basado en los siguientes lineamientos básicos:
1) Almacenamiento: prohibición de arrojar a la basura papeles sueltos, y en cada piso del edificio donde funcione una oficina, repartición o dependencia pública, se deberán colocar contenedores para facilitar el almacenamiento del papel usado, agrupándolo en sus principales clases, en los diferentes contenedores dispuestos para tal efecto; los que serán retirados semanalmente, por personas o entidades que posibiliten la recuperación el papel.
2) En cuanto al uso de soporte papel deberá reutilizarse escribiendo o imprimiendo en las dos caras. El diseño de formatos institucionales deberá ajustarse a tamaños que no impliquen desperdicio de papel. Cuando se trate de información cuya recepción esté destinada a varias personas, se tratara en lo posible de imprimir un ejemplar por grupo, departamento, o área.

Artículo 4°: FOMÉNTESE el uso de papel reciclado introduciéndose progresivamente; prefiriéndose el papel de menor gramaje, teniendo en cuenta su utilización; en lo posible cien por ciento (100%) reciclado, o que contenga la mayor fracción posible de fibras recicladas; y que no haya sido blanqueado con cloro o químicos similares. Sólo excepcionalmente, se consumirá papel normal. En cualquier caso, se exigirá siempre el distintivo o certificado que garantice tales cualidades. -

Artículo 5°: EXHÓRTESE a los Órganos y Reparticiones del Estado Municipal, a realizar tareas y cursos de concientización, informando a los funcionarios y empleados sobre las buenas prácticas de uso y reciclaje de papel; como el correcto uso de impresoras y fotocopiadoras para propender al ahorro de papel. -

Artículo 6°: ÍNSTESE a la actividad privada de nuestra Ciudad, por intermedio de sus Cámaras y/o entes que la representen, como a los organismos Nacionales y Provinciales, con sede en Bell Ville, a adherir al presente régimen y a coordinar mecanismos de cooperación en la planificación y ordenamiento de programas destinados a promover el ahorro del papel en sus respectivas administraciones y órganos de administración. -

Artículo 7°: SUGIÉRASE la colocación de un cartel indicador en cada oficina, que especifique las pautas establecidas en la presente Ordenanza; con un texto racionalizado en lo posible para toda la Administración Pública y Órganos del Estado Municipal. -

Artículo 8°: INSTAÚRESE en cada Órgano de la Administración Municipal, la implementación de un sistema de recogida, almacenaje y recuperación del papel usado, y en lo posible, un Registro para la medición de la cantidad de papel, a cargo de un responsable para cada oficina, departamento o repartición.

Artículo 9°: SUGIÉRASE a todos los destinatarios de esta Ordenanza, de forma conjunta o por separado, a la implantación de un ejemplar arbóreo autóctono, por cada diez mil (10.000) hojas consumidas; en lugar público autorizado previamente por el Órgano administrativo pertinente, y/o en el Vivero Municipal. -

Artículo 10°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD BELL VILLE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.