Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2019-2997

Fecha presentación: 30/05/2019

Código Ord.: 2019-2284

Fecha sanción: 06/06/2019

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: -

Título: Fondo Permanente para la financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos de la Provincia

Resumen: FACULTANDO al D.E.M. para que gestione y tome del Fondo Permanente para la financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos de la Provincia de Córdoba, un préstamo de hasta Un Millón Setecientos Ochenta Mil pesos, con destino a la pavimentación, repavimentación, bacheo, enarenado y mejoramiento de calles en general. Presentado por el D.E.M., con fecha 30/05/2019, bajo el N° 2997.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

El presente Proyecto de Ordenanza, tiene como objetivo que se faculte al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo, para destinarlo a la pavimentación, repavimentación, bacheo, (calles de hormigón y/o asfalto), enarenado y mejoramiento de calles en general en el ámbito urbano de la Ciudad de Bell Ville, en base a las pautas y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza.-
Que la Municipalidad tiene aprobada las etapas 35 y 36 de dicho fondo.-
Etapa 35: $830.000
Etapa 36: $950.000
Total a tomar del fondo permanente $ 1.780.000,00.-
Por todo lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2284/2019

Artículo 1°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo de hasta Pesos Un Millón Setecientos Ochenta Mil ($1.780.000,00), con destino a la pavimentación, repavimentación, bacheo, (calles de hormigón y/o asfalto), enarenado y mejoramiento de calles en general, en el ámbito urbano de la Ciudad de Bell Ville.-

Artículo 2°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del préstamo, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos Provinciales, hasta la suma de Pesos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con 44/100 ($49.444,44), durante el término máximo de treinta y seis (36) meses.

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá notificar formalmente a la Provincia, de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá, mensualmente, pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.

Artículo 4°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos Provinciales.

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal informará al Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, antes del día diez (10) de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza y, al mismo tiempo, y, ante los mismos Organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.

Artículo 6°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.