Ordenanzas
Asunto: 2018-2794
Fecha presentación: 22/03/2018
Código Ord.: 2018-2178
Fecha sanción: 05/04/2018
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: -
Título: PROGRAMA DE PREVENCIÓN VIH
Resumen: Tema: Proyecto de Ordenanza: CREANDO el Programa Municipal de Prevención del VIH e ITS en el ámbito de la Ciudad de Bell Ville.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
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Yanchuc, Emiliano | Unión Cívica Radical |
Alberto Miguel | Unión Cívica Radical |
Tomasa Adriana | Unión Cívica Radical |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que, la Ley Nacional 23.798, denominada Ley de Sida, reglamentada con el decreto 1244/91 en su primer artículo expresa: “Declárese de interés Nacional la lucha contra el Síndrome de la Inmunodeficiencia adquirida, entendiéndose por tal a la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su propagación, en primer lugar la educación de la población”.
Luego en artículo 4 determina que “las autoridades sanitarias deberán a) Desarrollar programas destinados al cumplimiento de las acciones descriptas en el art 1º, gestionando los recursos para su financiación y ejecución.”
Que, por decisión política de la Dirección Nacional de Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual se brinda apoyo a la creación y fortalecimiento de programas de VIH Municipales en todo el territorio nacional. La municipalización de la política preventiva permite colocar los recursos disponibles cerca de las personas y de la manera más adecuada a las particularidades locales.
Que, se parte de la convicción de que es la mejor estrategia para las líneas directrices que se establecen a nivel nacional e internacional pudiendo cobrar vida y ser implementadas en los territorios, logrando el acceso efectivo de la población a los recursos.
Que, la infección por VIH/Sida e Infecciones de Transmisión sexual, no solo son tratables sino fundamentalmente prevenibles.
Que, el rol del Estado en esta tarea es fundamental e indelegable, expresando en nuestra Carta Orgánica Municipal, en su artículo 20: “El Municipio protege la salud como un bien natural y social que hace a la dignidad humana y procura el más completo bienestar psicofísico, espiritual, ambiental y social de los vecinos; impulsa acciones y prestaciones para garantizar la asistencia primaria de la salud a través del protagonismo de la comunidad; orientan su accionar preventivo primario hacia el lactante, el preescolar, la embarazada, la ancianidad, la discapacidad y los afectados en su salud mental, además de las enfermedades infecciosas transmisibles endémicas. Concertará una política sanitaria con los gobiernos Nacional, otros Municipios e instituciones públicas y privadas; en todos los casos evitará repetir acciones con otros electores públicos, coordinando con ellos las áreas a cubrir”.
Proyecto presentado por los Concejales Adriana TOMASA, Miguel ALBERTO y Emiliano YANCHUC del Bloque Unión Cívica Radical, fundamentado por Concejales de diferentes Bloques.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2178/2018
Artículo 1°: CREASE el Programa Municipal de Prevención del VIH e ITS en el ámbito de la Ciudad de Bell Ville.
Artículo 2°: El presente programa tiene como objeto:
a) Promover el uso y acceso de preservativos y lubricantes garantizando la presencia de manera sistemática, gratuita y libre.
b) Incrementar el acceso de la población al diagnóstico del VIH e ITS en forma confidencial, voluntaria y con consentimiento.
c) Derivación de pacientes identificados como positivos al servicio de salud de segundo nivel para su tratamiento y seguimiento.
d) Promover la cultura de la prevención, del cuidado, del respeto e inclusión del otro, en toda la Comunidad.
e) Brindar el acceso a la informción actualizada y adecuada a toda la Comunidad.
f) Mejorar el acceso de las personas con VIH a los servicios y recursos de salud en el marco de la promoción de los Derechos Humanos.
g) Facilitar el acceso de la diversidad sexual de la Comunidad, a los servicios de salud con perspectiva de Derechos y de Género.
h) Concretar y mantener actualizadas estadísticas, garantizando el anonimato y confidencialidad, de los distintos casos de VIH e ITS.
Artículo 3°: AUTORIZASE a la Autoridad de aplicación del presente programa a suscribir convenios de trabajo con Instituciones intermedias de nuestra Ciudad, y a canalizar las politicas del programa a través de las Direcciones de Centros Vecinales y Acción Social.
Artículo 4°: ESTABLECESE un espacio de consultas y asesoramiento pre Test y pos Test, y segumiento de pacientes, cuyo lugar será la Asistencia Pública Municipal.
Artículo 5°: El DEM establecerá los presupuestos necesarios para la implementación y continuidad del Programa.
Artículo 6°: IMPLEMENTAR la colocación de Dispenser de preservativos y lubricantes en la Asistencia Pública Municipal, en los distintos Dispensarios y en reparticiones Municipales.
Artículo 7°: AUTORIZASE a la Autoridad de aplicación de la presente, a gestionar ante organismos públicos Provinciales y Nacionales, como así tambien del sector privado, recursos para fortalecer y potenciar el Programa de Prevencion del VIH e ITS.
Artículo 8°: El DEM reglamentará la presente Ordenanza.
Artículo 9°: La Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Salud Pública.
Artículo 10°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.