Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2019-3006

Fecha presentación: 12/06/2019

Código Ord.: 2019-2289

Fecha sanción: 18/06/2019

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: -

Título: ALERO TERMINAL DE ÓMNIBUS

Resumen: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a la firma ESTRUCTURAS SUDESTE SRL CUIT N° 30-71042336-5, con domicilio en Bv. Unión 569 de la ciudad de Bell Ville, para que este lleve adelante la construcción y colocación de un alero metálico en la Terminal de Ómnibus “Manuel Belgrano”, de nuestra ciudad, (Incluyendo materiales y mano de obra) conforme las especificaciones técnicas y planos brindados y/o que brinde la Municipalidad de Bell Ville, por la suma de Pesos Un Millón Setecientos Tres Mil Novecientos ($1.703.900,00).-Presentado por el D.E.M, con fecha 12/06/2019, bajo el N° 3006.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

VISTO:
La necesidad del Departamento Ejecutivo Municipal de obtener autorización de parte del Concejo Deliberante a los fines de llevar adelante la contratación de la empresa que llevará adelante la construcción del alero metálico para la terminal de ómnibus “Manuel Belgrano” de nuestra ciudad, conforme artículo 10 inc. 4 de la Ordenanza 2240/2018 (Régimen de Contrataciones).-

Y CONSIDERANDO
Que luego de las inundaciones que sufriera nuestra ciudad, especialmente las acaecidas en el año 2014 y 2015, por desborde del Río Ctalamochita, el edificio de la terminal de ómnibus de nuestra ciudad, padeció y padece secuelas que afectaron su estructura.-
Que una de ellas fue la afectación del alero que protegía a las personas de las inclemencias climáticas, que derivó en la necesidad de demoler el viejo alero por el peligro de derrumbe que presentaba el mismo.-
Que desde esa fecha, nuestra terminal de ómnibus no cuenta con el mismo, generando esto numerosos inconvenientes a las personas que asiduamente la utilizan.-
Que como es de público conocimiento urge darle una solución al mismo.-
Para ello el Departamento Ejecutivo, ha realizado una compulsa de precios, para la construcción de alero metálico que cubra las dársenas de la terminal de ómnibus, en beneficio de los usuarios de las mismas.-
Que por el plazo de obra, 120 días hábiles, urge comenzar la obra lo más pronto posible, a los fines de anticiparnos a un nuevo periodo estival, donde comienza a aumentar el régimen de lluvias.-
Asimismo los materiales necesarios para llevar adelante dicho alero, están ajustados a las fluctuaciones del dólar y a los fines de no perder poder adquisitivo del dinero ahorrado para tal fin y que, una variación marcada de la moneda estadounidense, encarezca desmedidamente el costo de obra tornando a la misma excesivamente onerosa, es que no es conveniente el proceso de concurso de precios o licitación pública, entendiendo viable una autorización expresa en el marco del artículo 10 inc. 4 de la Ordenanza 2240/2018.-
Que la Secretaria de Economía, a fs. 42, informa que existe Partida Presupuestaria disponible en la cuenta “Edificios Municipales y Otros Inmuebles Municipales” código 02.02.01.02.01.01.01.01.00.00, del presupuesto vigente para afrontar dicha erogación.-

Así las cosas, la Dirección de Asuntos Legales indica, que el camino a seguir podría ser el previsto en el art. 10 inc. 4 de la Ordenanza de contrataciones 2240/18, (“Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber:.. Inciso 4°- Cuando de acuerdo a los antecedentes de cada caso, se determine que las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza, que resulten más conveniente este método para el Municipio, que realizar un proceso de Concurso de Precios, Licitación, Expropiación, etc.”), para proceder en este tipo de casos, es por ello que se requiere la autorización previa del Concejo Deliberante (fs. 43).-

Por lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2289/2019.-

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a la firma ESTRUCTURAS SUDESTE SRL CUIT N° 30-71042336-5, con domicilio en Bv. Unión 569 de la ciudad de Bell Ville, para que este lleve adelante la construcción y colocación de un alero metálico en la Terminal de Ómnibus “Manuel Belgrano”, de nuestra ciudad, (Incluyendo materiales y mano de obra) conforme las especificaciones técnicas y planos brindados y/o que brinde la Municipalidad de Bell Ville, por la suma de Pesos Un Millón Setecientos Tres Mil Novecientos ($1.703.900,00).-
El Departamento Ejecutivo podrá otorgar un adelanto financiero al proveedor de hasta el cincuenta por ciento (50%) y el saldo por avance de obra contra presentación del certificado pertinente, descontando proporcionalmente, de cada certificado, el monto otorgado en calidad de anticipo.-

Artículo 2º: AFÉCTASE los fondos a erogar a la Partida Presupuestaria “Edificios Municipales y Otros Inmuebles Municipales” código 02.02.01.02.01.01.01.01.00.00, del presupuesto vigente.-
Artículo 3º.- Facúltese y Autorícese al Sr. Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo Briner D.N.I. Nº 20.288.106, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba los instrumentos y demás documentación que fuera menester, a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza.-

Artículo 4º.- La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación. -
Artículo 5°.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, dése al Registro Municipal y protocolícese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.