Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2019-3012

Fecha presentación: 03/07/2019

Código Ord.: 2019-2291

Fecha sanción: 04/07/2019

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: -

Título: PAVIMENTO EN CALLE RÍO DE LA CRUZ

Resumen: DECLARARSE de utilidad pública y de obligatoria general a cargo total de Estación del Portal S.A., CUIT 30-71520919-1, dirección Bv. Ascasubi esq. Río de la Cruz, la ejecución de los trabajos para la construcción de pavimento de Hormigón en la calle de la ciudad de Bell Ville, que se detalla en la presente Ordenanza.-

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2291/2019

Artículo 1°: DECLARARSE de utilidad pública y de obligatoria general a cargo total de Estación del Portal S.A., CUIT 30-71520919-1, dirección Bv. Ascasubi esq. Rio de la Cruz, la ejecución de los trabajos para la construcción de pavimento de Hormigón en la calle de la ciudad de Bell Ville, que se detalla en la presente Ordenanza.-

Artículo 2°: APRUEBASE la siguiente documentación que pasa a formar parte integrante de la presente:
a) Memoria Descriptiva
b) Presupuesto
c) Contrato de Locación de Obra
d) Pliego de Especificaciones Técnicas Pavimento
e) Pliego Particular de Especificaciones Técnicas
f) Plano de Obras

Artículo 3º: DISPONESE la ejecución de la obra de pavimento de Hormigón, basándose en los planos de Proyecto y en la documentación confeccionada por la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad de Bell Ville, los que pasan a formar parte de la presente Ordenanza, en la calle Rio de la Cruz desde Bv. Ascasubi 50 ml. Hacia el Oeste, de la ciudad de Bell Ville.-

Artículo 4º: La ejecución de la obra será por cuenta y cargo (Materiales y Mano de Obra) de Estación del Portal S.A. quien asumirá las responsabilidades de la ejecución de la obra.

Artículo 5º: La Dirección Técnica de la Obra estará a cargo de un profesional dependiendo de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad de Bell Ville, matriculado en el Colegio de Ingeniería Civiles de la Provincia de Córdoba. -

Artículo 6º: El pago de la obra será efectuado Estación del Portal S.A.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para reglamentar los alcances, interpretación y aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 8º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese a R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.