Ordenanzas
Asunto: 2019-3007
Fecha presentación: 18/06/2019
Código Ord.: 2019-2301
Fecha sanción: 17/10/2019
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 17/10/2019
Título: Programa Municipal de Reducción del Consumo de Plásticos de un Solo uso
Resumen: ORDENANZA - Objeto. En base a lo establecido por la Ordenanza N° 1808/2013 y las disposiciones de la presente, CREASE el “Programa Municipal de Reducción del Consumo Plásticos de un Solo Uso”, a los fines de fomentar la reducción de la utilización de elementos de material plástico, poliestireno expandido o similares y que sean descartables, comúnmente denominados plásticos de un solo uso.- Presentado por el Concejal Emiliano Yanchuc del Bloque Unión Cívica Radical, con fecha 18/06/2019, bajo el N° 3007.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
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Yanchuc, Emiliano | Unión Cívica Radical |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
“Programa Municipal de Reducción del Consumo de Plásticos de un Solo uso”
Cada pieza de plástico que ha sido producida está actualmente en existencia en algún lugar del mundo. En las últimas décadas se ha extendido el uso del mismo en todas sus formas y variaciones, siendo que en la actualidad lo encontramos presente en todos los aspectos de nuestra vida diaria, desde empaques, envases descartables, pasando por utensilios de cocina, juguetes y hasta elementos de aseo personal. -
Para el futuro, las perspectivas, lamentablemente, indican que, probablemente, la producción de plásticos seguirá en aumento. Siendo el material un derivado del petróleo, esto implicaría no solamente la utilización de recursos no renovables en el proceso de fabricación, sino también la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera. -
Por otro lado, el plástico es un elemento que tiene una degradación que oscila, dependiendo de diversos factores de su composición, desde los 150 a los 500 años y únicamente el 9% de todos ellos son efectivamente reciclados a nivel mundial. El resto queda en vertederos, es quemado o termina en cauces de ríos y, eventualmente, en el océano, constituyendo en este último el cuarto residuo que habita allí. -
Asimismo, los que coloquialmente se conocen como “plásticos de un solo uso”, es decir, aquellos que están diseñados para tener una “vida útil” efímera y posteriormente ser descartados (sorbetes, vasos, empaques, etc…), generalmente, están hechos con materiales de muy difícil o imposible reciclado. -
De esto podemos derivar que no alcanza únicamente, aunque sirve y es beneficioso para la sociedad, con establecer políticas o acciones de reciclado de residuos; es necesario avanzar en medidas que tiendan a una efectiva y sustancial reducción del uso y la producción de plásticos lo que, en definitiva, terminaría redundando en menor existencia de estos residuos en nuestro medio ambiente. -
Además de ello, en la fabricación de muchos de estos elementos plásticos, se utilizan metales pesados para dar color o químicos como el Bisfenol A (BPA) que son tóxicos y tienen incidencia negativa en la salud. -
Teniendo en cuenta todo esto, entendemos que resulta provechoso que se regule específicamente el uso de sorbetes, vasos de plástico o poliestileno expandido y cubiertos de plástico de un solo uso, prohibiendo de manera progresiva el uso, entrega y/o venta de los mismos en los comercios de la ciudad de Bell Ville, con las especificaciones del articulado propuesto. -
Dicha medida resultaría provechosa para la población desde, por lo menos, dos puntos de vista: por un lado se procura reducir la existencia de residuos que no pueden ser reciclados y que eventualmente terminarían en la basura o descartados en el entorno natural, con el riesgo cierto de que lleguen a los cauces de los ríos afectando la vida acuática y contaminando; por otro lado se evita el contacto innecesario con productos que podrían tener algún efecto disvalioso para la salud de las personas.-
Existen, en la actualidad, alternativas a los sorbetes, vasos o cubiertos plásticos (hechos de cartón, de fructosa de maíz, de bambú, por nombrar algunos), por lo cual, también se busca generar una conciencia al respecto y que la ciudadanía empiece a tener en cuenta este tipo de opciones más amigables con el ambiente. -
Cabe mencionar que existen ya varios antecedentes de reglamentación y/o prohibición de los plásticos de un solo uso en sus diversas formas y presentaciones, pudiendo mencionar a modo de ejemplo: la Unión Europea, la Ciudad de Nueva York, Ciudad de México; y en el ámbito Nacional la Ciudad de Pinamar o Ciudad autónoma de Buenos Aires, entre otros.
En definitiva, se trata de fomentar la reducción del uso de plásticos en la población, apuntando a una forma de vida individual y comunitaria más sustentable, sana y equilibrada. -
Al decir de nuestra Constitución Nacional en su art. 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”
Por otro lado, la Carta Orgánica de nuestra Ciudad, atinadamente, dispone al respecto en su Art. 36°, lo siguiente: “El Municipio procura para los vecinos un ambiente sano y apto para el desarrollo urbano y comunitario, para ello difundirá una política basada en la preservación, conservación, defensa y mejoramiento ambiental. Bregará para que las actividades productivas satisfagan las necesidades del presente sin comprometer a las generaciones futuras. Es deber del Estado Municipal resguardar el equilibrio ecológico, preservar el suelo, sub-suelo, aire, agua, flora y fauna en todo el territorio Municipal y en su entorno. Elaborar planes de forestación, reforestación y creación de nuevos parques.”
Es en esta línea de razonamiento que entendemos que corresponde al Gobierno Municipal, como primer orden de Estado local, afrontar la problemática ambiental desde diversos frentes y en los ámbitos de su competencia material y territorial, fomentando acciones como las que se vienen llevando a cabo en el manejo de los residuos, la prohibición de entrega de bolsas de polietileno o similares que rige por Ordenanza desde el año 2014, o la reforestación del arbolado urbano entre otras. -
La existencia del cambio climático y sus efectos adversos para la humanidad son actualmente innegables y requieren efectiva e inmediata acción de todos los ámbitos de gobierno y la sociedad civil a los fines de procurar mitigar sus efectos en el corto, mediano y largo plazo. Lo contrario implicaría seguir en una espiral ascendente de degradación climática que llevaría a pérdidas humanas, sociales y económicas de gravedad. -
En esa línea de políticas ambientales se inscribe este Proyecto, por cuanto entendemos que la prohibición y reglamentación aquí propuesta resultaría en beneficios para la comunidad y el ambiente que nos rodea, en el marco de que Bell Ville es considerado un Municipio “Saludable”.
Proyecto presentado por el Concejal Emiliano Yanchuc del Bloque Unión Cívica Radical, fundamentado por su autor.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2301/2019.
Artículo 1°: OBJETO. En base a lo establecido por Ordenanza N° 1808/2013 y las disposiciones de la presente, CREASE el “Programa Municipal de Reducción del Consumo Plásticos de un Solo Uso”, a los fines de fomentar la reducción de la utilización de elementos de material plástico, poliestireno expandido o similares y que sean descartables, comúnmente denominados plásticos de un solo uso. -
Artículo 2°: PROHIBICIÓN. Queda prohibido a los comercios la utilización, entrega y/o venta de sorbetes, vasos o cubiertos de plástico y/o poliestireno expandido de un solo uso en todo el ejido de la ciudad, conforme los plazos y modalidades previstas en el Artículo siguiente. -
Artículo 3°: APLICACIÓN. PROGRESIVIDAD. La aplicación de la presente Ordenanza será de forma progresiva según los siguientes plazos, a saber:
a) A partir de los 30 días de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido ofrecer o colocar sorbetes, vasos y/o cubiertos de plástico o poliestireno expandido de un solo uso a la vista del público en general o potenciales consumidores.
b) A partir de los 60 días de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibida la utilización, entrega y/o venta de sorbetes, vasos y/o cubiertos de plástico o poliestireno expandido de un solo uso. -
Artículo 4°: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La prohibición del Art. 2° de la presente es de aplicación a:
a) Comercios que venden y/o fraccionan productos alimenticios y/o bebidas; Comercios que venden y/o elaboran productos alimenticios y/o bebidas de venta inmediata para consumo en el mismo local o para llevar;
b) Comercios donde se sirven y/o expenden comidas y/o bebidas para consumo en el local o para llevar;
c) Comercios de venta al público de golosinas y/o bebidas envasadas. -
Artículo 5°: EXCEPCIONES. Exceptuase de la aplicación de la presente norma:
a) Boliches o locales bailables nocturnos donde se expendan bebidas y que cuenten con la debida habilitación Municipal;
b) Máquinas expendedoras de café y/o infusiones;
c) Productos que, de fábrica, traigan incorporados sorbetes en empaque;
d) Heladerías que comercialicen sus productos a consumidores finales, y solamente en lo que respecta a esa actividad. -
Artículo 6°: CONCEPTOS. A los fines de la presente Ordenanza se entiende por:
a) Plástico: Polimero compuesto por unidades más pequeñas llamadas monómeros, que se unen en una cadena a través de un proceso denominado polimerización, provenga el mismo de fuentes renovables o no renovables;
b) Poliestireno expandido: material plástico derivado del poliestireno (coloquialmente conocido como “Telgopor”);
c) Sorbete plástico de un solo uso: tubo para sorber líquidos, elaborado total o parcialmente con plástico, y que ha sido fabricado o diseñado para un solo uso;
d) Vaso de plástico de un solo uso: envase ligero para contener liquido con la finalidad de beber, y que ha sido fabricado o diseñado para un solo uso y posterior descarte, elaborado total o parcialmente con plástico o poliestireno expandido;
e) Cubierto plástico de un solo uso: Utensilio que sirve o se utiliza para manipular alimentos o bebidas, o llevar los alimentos a la boca o cortarlos, como cuchara, tenedor, cuchillo, elaborado total o parcialmente con plástico, y que ha sido fabricado o diseñado para un solo uso. -
Artículo 7°: INCUMPLIMIENTO. SANCIONES. A partir de la fecha de entrada en vigencia de la prohibición establecida en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, se impondrán a los infractores una sanción económica equivalente a 25 U.F. sin perjuicio de clausura.
Artículo 8°. ENCOMIÉNDESE al D.E.M. la implementación de:
a) Campañas de difusión, por los distintos medios de comunicación, sobre la entrada en vigencia de la Ordenanza y sus disposiciones;
b) Programas y/o Campañas de educación, información y concientización dirigidas a la ciudadanía en general, respecto del impacto ambiental desfavorable de los plásticos de un solo uso, y la necesidad de la reducción de la utilización de los mismos. Las mismas deberán ser puestas en marcha en un lapso no mayor de 30 días de la entrada en vigencia de la presente. -
Artículo 9°: INVITASE a los comercios y/o instituciones sin fines de lucro de la ciudad que no se encuentran incluidos en lo establecido en el Artículo 4° de la presente Ordenanza, y que en el giro habitual de sus actividades utilicen, entreguen y/o vendan sorbetes, vasos o cubiertos de plásticos y/o poliestireno expandido, a reducir drásticamente el uso de los mismos y/ó adherir a los términos de la presente. –
Artículo 10°: ESTABLECESE un plazo de adecuación a la presente normativa de 120 días corridos a partir de su promulgación.
Artículo 11°: REGLAMENTACIÓN. Autorícese al D.E.M. a reglamentar las disposiciones de la presente Ordenanza. -
Artículo 12°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.