Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2019-3046

Fecha presentación: 30/10/2019

Código Ord.: 2019-2304

Fecha sanción: 14/11/2019

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 14/11/2019

Título: AUTORIZANDO a la Firma SISTESAT S.R.L. a colocar Columnas de Alumbrado

Resumen: ORDENANZA: AUTORIZANDO a la Firma SISTESAT S.R.L. a colocar Columnas de Alumbrado. Presentado por el D.E.M., el día 30/10/2019, bajo el N° 3046/2019.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
PROYECTO DE ORDENANZA
AUTORIZA A SISTESAT SRL a COLOCAR COLUMNAS DE ALUMBRADO

Visto:
La solicitud presentada al DEM por SISTESAT SRL, el 19 de Junio de 2019 (Nº 3496 de actuación según Mesa de Entrada de la Municipalidad de Bell Ville) empresa TIC según RES. 4544-ENACOM-2017 radicada en Bell Ville, donde eleva a la consideración Municipal una propuesta a los fines de disminuir la cantidad de postes a instalar como soporte de su RED de Telecomunicaciones.
Y Considerando
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante evaluar la propuesta presentada y en consecuencia emitir o no su autorización.
Que la empresa SISTESAT SRL obtuvo los permisos correspondientes para el uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo por sanción de las Ordenanzas Nº 1892-2017 y a fines del año pasado la Ordenanza Nº 2253/2018 donde se le autorizó a la colocación de postación en las zonas donde la distribución eléctrica sea aérea.
Que según manifiesta, en la ejecución del proyecto de desarrollo de su RED PON ha observado que existen muchas zonas de la ciudad con un sistema de iluminación mayoritariamente basado sobre artefactos colgantes, que deberán ser reemplazados por otros de nueva tecnología soportados por columnas.
Que la situación descripta en el párrafo anterior, daría como resultado un mayor número de elementos plantados en la vía pública, a las que se sumaría los postes soporte de RED de SISTESAT SRL.
Que ya en la sanción de la Ordenanza Nº 2.209/2018 llamada BOCAP (Bell Ville Ordena Cables Aéreos y Postes) se había manifestado la voluntad de disminuir la cantidad de elementos afectados a soportar las distintas redes de servicios.
Que lo apuntado anteriormente llevó a la empresa a cambiar la idea original de colocar postación de madera, a estudiar una variante que contemplara la utilización de la red de alumbrado público como soporte de nuestra RED disminuyendo en cuatro soportes por cuadra donde ambos servicios se presten. No obstante deber advertirse que como no existen columnas suficientes es necesario colocar las faltantes.
Que en consecuencia a todo lo expresado, la propuesta consiste en que SISTESAT SRL colocará una determinada cantidad de columnas de alumbrado las que cederá al Municipio en comodato para que coloquen los artefactos correspondientes. A su vez por cada columna de SISTESAT SRL, el Municipio cederá una columna de su propiedad en comodato para que la empresa soporte su RED.
Que no obstante la propuesta presentada es necesario dar pautas para conseguir un equilibrio entre la cantidad de columnas que SISTESAT SRL colocará y las que tendrán derecho de uso ya sea por sector o por calles.
Que del ofrecimiento surge que el Municipio podrá colocar cámaras de Monitoreo sobre las columnas cedidas en comodato.
Que también es necesario que definir el tipo de columnas que deberá aportar SISTESAT SRL dado que las nuevas tecnologías han variado las dimensiones de las mismas como así también las distancias de separación.
POR LO EXPUESTO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2304/2019

Artículo 1º: AUTORIZASE a la empresa SISTESAT SRL a la colocación de columnas de alumbrado para soporte de su red de servicios TIC de acuerdo a lo especificado en el ANEXO 1 a la presente Ordenanza y en los lugares previstos por el Art. 2º) de la Ordenanza Nº 2253/18.
Artículo 2º: ACEPTASE la cesión en uso compartido de las columnas de alumbrado público propiedad de SISTESAT SRL y mencionadas en el Artículo anterior.
Artículo 3º: AUTORIZASE al DEM a ceder en comodato el uso compartido de las columnas de alumbrado de su propiedad, en una cantidad iguala a una columna por cada una que la empresa SISTESAT SRL ceda en uso compartido al Municipio.
Artículo 4º: APRUEBASE el ANEXO 1 a la presente Ordenanza que contiene las especificaciones técnicas de las columnas que SISTESAT SRL colocará como soporte de su red y que cederá en uso compartido al municipio para que coloque los artefactos de alumbrado público, como así también las distancias y lugares de colocación.
Artículo 5º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

ANEXO 1

1. La empresa SISTESAT SRL proveerá en carácter de comodato para el uso compartido con el municipio columnas soporte de alumbrado, a razón de una cada 38 metros de separación y por una vereda. Esto significa que en una cuadra de 139 metros de longitud se instalarán cuatro unidades y en cuadras de 100 metros una cada, tres columnas soporte de alumbrado.
2. Dichas columnas serán colocadas por Sistesat SRL de acuerdo a lo especificado por la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Bell Ville.
3. Las columnas a las que hace mención el ítems 1. Serán construidas por caños y serán de tres tipos según su uso:
3.1.1. Columna recta reforzada: Conformada por 3 metros de caño de diámetro 90,00 mm y 4 metros de caño de diámetro 73,00 mm o 2 7/8”.
3.1.2. Columna recta estándar: Conformada por 3 metros de caño de diámetro 73 mm o 2 7/8 y 4 metros de caño de diámetro 60,00 mm o 2 3/8”.
3.1.3. Columna recta media: Conformada por un solo tramo de 7 metros de caño de diámetro 73 mm.
4. Los caños utilizados en la construcción de las columnas podrán ser caños recuperados de la industria del petróleo.
5. Una vez colocada el Municipio tendrá derecho a la utilización de las columnas mencionadas en 1 y cederá a Sistesat SRL en comodato la utilización de una columna soporte de alumbrado ya existente por cada unidad que aporte SISTESAT SRL.
6. SISTESAT SRL elevará a la Secretaría de Desarrollo Urbano las zonas que se irán habilitando a los fines que dicha secretaría realice las mediciones correspondientes al lugar exacto de su colocación.
7. Si en el desarrollo de una zona o calle en particular las columnas soporte colocadas por SISTESAT SRL fuesen mayor que las que tiene el municipio instalado esta podrá compensar con columnas en otro lugar del ejido urbano.
8. Si la situación planteada en el artículo anterior se diese a la inversa o sea que las columnas aportadas por SISTESAT SRL en una calle o zona, fuesen menor que las columnas existentes propiedad del Municipio, SISTESAT SRL deberá compensar el número en otra calle o zona que la municipalidad designe.
9. En los lugares donde existan ya columnas, pero falten algunas por accidentes o por otra causa, SISTESAT SRL aportará las columnas faltantes. En caso de ser de mayor dimensión o costo la Secretaría de Desarrollo urbano evaluará y considera la equivalencia de compensación mencionada en 5.
10. Las columnas estarán pintadas con pintura epoxi del color que la Secretaría de Desarrollo Urbano disponga.
11. SISTESAT SRL aportará anualmente 150 columnas de alumbrado para las zonas donde despliegue su red. A su vez y según lo dispuesto en 5. Podrá utilizar hasta 150 columnas en esa zona u otra a compensar en el caso de que no hubiese esa cantidad según lo estipulado en el artículo 6. y 7.
12. SISTESAT cederá en forma de comodato el uso de las columnas mencionadas y otras de su propiedad para el soporte de las cámaras del sistema de Monitoreo que opera el Municipio.