Ordenanzas
Asunto: 2018-2791
Fecha presentación: 20/03/2018
Código Ord.: 2018-2187
Fecha sanción: 26/04/2018
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: -
Título: CREANDO PROGRAMA AYUDA ESCOLAR
Resumen: Tema: Proyecto de Ordenanza: CREANDO el PROGRAMA MUNICIPAL DE AYUDA ESCOLAR, que consiste en la entrega de útiles escolares para los Niños, Niñas y Adolescentes de las familias asistidas por la Dirección de Acción Social y el área de Niñez Municipal, pertenecientes a los distintos niveles de enseñanza, Educación Inicial, Educación Primaria y Secundaria.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
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Tomasa Adriana | Unión Cívica Radical |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Creación del Programa de Ayuda Escolar para niñas, niños y adolescentes, asistidos por la Dirección de Acción Social de la Municipalidad de Bell Ville.
Argentina incorporó la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN) a su derecho interno en 1990 y desde la reforma constitucional en 1994 forma parte de la Constitución Nacional. A pesar de estos avances significativos, el país tardó otros 11 años en realizar su proceso de reforma legislativa y producir la adecuación normativa en materia de protección de los derechos de la infancia. Finalmente, el 28 de septiembre de 2005, fue sancionada la ley nacional que crea el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Numerosos actores (especialistas, académicos, técnicos, sindicatos y especialmente organizaciones de la sociedad civil) participaron para cambiar el viejo paradigma, generando un contexto propicio para que los poderes ejecutivo y legislativo priorizaran la cuestión de la niñez en la agenda política y se lograra contar con una Ley Nacional acorde al nuevo paradigma.
La sanción de la ley 26.061 es un logro que nos llena de satisfacción y, al mismo tiempo, nos plantea grandes desafíos: primero conocerla, saber cuáles son sus características y alcances para promover el bienestar de las chicas y chicos de nuestro país y garantizar su inclusión como ciudadanos, y luego, seguir movilizándonos para que las niñas, niños y adolescentes gocen de iguales derechos y accedan a mecanismos para su efectivo cumplimiento. La nueva ley nos exige mirar a niños, niñas y adolescentes, como ciudadanos plenos, sujetos de derecho, todos coincidimos que hoy se prohíbe quitar a los niños del seno familiar por el solo hecho de ser pobres, de ahí la responsabilidad de acomodar los servicios de asistencia para contener las familias vulneradas, pero desde la perspectiva de derecho de cada uno de sus componentes. En este contexto y realidad social, reconociendo el derecho a la educación, como un derecho humano primario y analizando los cambios de requerimientos por parte de los establecimientos educativos tanto en las matrículas, compra de útiles escolares, uniformes, libros de texto, ropa, calzado y el aumento considerable que año a año sufren las canastas escolares superando lo que deposita ANSES para la compra de útiles básicos.
Este Cuerpo Legislativo sancionó, oportunamente, la Ordenanza N° 2025/2016, que está estrechamente relacionada con el presente Proyecto de Ordenanza, por lo cual, se incorpora una copia de la mencionada, a esta fundamentación.
Proyecto presentado por la Concejal Adriana TOMASA del Bloque Unión Cívica Radical, fundamentado por su autora.
El Cáncer (LALCEC) es una Organización de la Sociedad Civil
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2187/2018
Artículo 1º: CREASE, el PROGRAMA MUNICIPAL DE AYUDA ESCOLAR, que consiste en la entrega de útiles escolares para los Niños, Niñas y Adolescentes de las familias asistidas por la Dirección de Acción Social y el área de Niñez Municipal, pertenecientes a los distintos niveles de enseñanza, Educación Inicial, Educación Primaria y Secundaria.
Artículo 2º: CONVOQUESE a las Familias, desde la Dirección de Acción Social, a fin de crear el Registro de Alumnos a beneficiar con este Programa Municipal.
Artículo 3°: ADQUIÉRASE, los útiles necesarios para conformar los distintos KIT Escolares, que contengan productos de buena calidad y vida útil, a fin de que puedan ser entregados, la primera quincena del mes anterior de iniciación de clases, en los distintos niveles.
Artículo 4°: DISPÓNGASE de los recursos propios Municipales, los fondos necesarios para cubrir los gastos del presente Programa Municipal de Ayuda Escolar.
Artículo 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.