Ordenanzas
Asunto: 2019-2961
Fecha presentación: 19/03/2019
Código Ord.: 2019-2311
Fecha sanción: 03/12/2019
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 03/12/2019
Título: Patrimonio natural, histórico, Urbano o Cultural a inmuebles, construcciones, monumentos, ruinas
Resumen: DECLARANDO “Patrimonio natural, histórico, Urbano o Cultural de la Municipalidad de Bell Ville” o “De Interés Municipal”, a inmuebles, construcciones, monumentos, ruinas, yacimientos arqueológicos y paleontológicos, objetos o lugares que posean especiales antecedentes o características históricas, científicas espirituales o artísticas, conforme a la fundamentación que en cada caso se formule. Presentado por la Concejal Cristina Ferrero del Bloque Unión por Córdoba. Con fecha 19/03/2019, bajo el N° 2961.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
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Ferrero de Maccari María Cristina | Unión por Córdoba |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que según la Ley Nacional N°13.599 y la Ley Provincial N°5.543 establecen dentro de sus fundamentos que el término Patrimonio Cultural no implica que el conjunto pertenezca a determinado sujeto, sino todo lo contrario, que su dominio y disposición está condicionado y sometido a modificaciones, restricciones y limitaciones en interés de la población.
Que su inclusión en la categoría Patrimonio implican restricciones fundadas en el interés público sobre los bienes que lo integran manteniendo el derecho de propiedad e imponiendo deberes de asegurar su identificación, protección, conservación, preservación y transmisión a las generaciones futuras.
Que la inclusión de bienes en el patrimonio de la nación o de la provincia prestigia indudablemente al bien, imponiendo condiciones y modalidad de uso, goce y disposición no significando que se transfieran al estado nacional o provincial, como tampoco, su inclusión en el patrimonio Común de la Humanidad que norma la convención sobre la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO celebrada en París, el 23 de Noviembre de 1972.
Que en nuestra Carta Orgánica Municipal también se hace referencia en su Artículo 34 al Patrimonio Natural, Histórico, Urbano y Cultural donde dice “La Municipalidad resguarda la conservación del patrimonio natural, histórico,urbano y cultural de la ciudad y de los bienes que la integran, fomenta la creación de archivos, compilaciones y códigos que a los efectos se promulguen. A tal fin se dictarán ordenanzas reglamentarias”.
Que Bell Ville cuenta con una variedad de construcciones, inmuebles, monumentos, ruinas, objetos, lugares y yacimientos arqueológicos y paleontológicos, de gran importancia para nuestra identidad e historia en la vida de la gente.
Que la memoria personal hace a la construcción de la identidad y mantener viva la memoria de lugares significativos en la vida de un pueblo refleja la vida de un pueblo y nos nuclea y une como sociedad.
Que el estado tiene la obligatoriedad de la preservación y conservación de los mismos.
Proyecto presentado por la Concejal Cristina Ferrero del Bloque Hacemos por Córdoba, fundamentado por diferentes concejales.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2311/2019
Artículo 1°: DECLÁRESE “Patrimonio natural, histórico, Urbano o Cultural de la Municipalidad de Bell Ville ” o “De Interés Municipal”, a inmuebles, construcciones, monumentos, ruinas, yacimientos arqueológicos y paleontológicos, objetos o lugares que posean especiales antecedentes o características históricas, científicas espirituales o artísticas, conforme a la fundamentación que en cada caso se formule.
Artículo 2°: La declaración de Patrimonio natural, histórico, urbano o cultural de la Municipalidad de Bell Ville” se realizará mediante una ordenanza sancionada al efecto.
Artículo 3°:: Las piezas u objetos considerados “Patrimonio natural, histórico, urbano o cultural de la Municipalidad o “De Interés Municipal” no podrán ser trasladados fuera o dentro del ejido municipal sin previa autorización de la Dirección de Educación y Cultura, debiendo adoptarse las debidas garantías para su reingreso.
Artículo 4°: Una vez declarado Patrimonio natural, histórico, urbano o cultural de la Municipalidad o “De Interés Municipal” un inmueble, no podrá ser transferido, gravado o enajenado total o parcialmente, sin comunicar a la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Dirección de Educación y Cultura, al Centro Municipal de Estudios Históricos y al Concejo Deliberante, en forma fehaciente y previa, sobre la situación jurídica.
Artículo 5°: La Secretaría de Desarrollo Urbano, Secretaría de Obras Públicas y Privadas o Secretaría de infraestructura según el nombre que se la designe, por sobre un inmueble, construcción, monumento, ruina, objetos o lugares o aquellos que posean especiales antecedentes o características históricas, científicas, espirituales o artísticas, o haber sido declarado “Patrimonio natural, histórico, Urbano o Cultural de la Municipalidad de Bell Ville” o “De Interés Municipal”,” no podrán sufrir alteraciones, restauraciones o reparaciones, cambio de uso o destino y demolición total o parcial, sin previa autorización de la Dirección de Educación y Cultura, Centro de Estudios Históricos de la Municipalidad de Bell Ville y el Concejo Deliberante.-
Artículo 6°: La Dirección de Educación y Cultura y el Centro Municipal de Estudios Históricos deberán llevar un registro de inmuebles, construcciones, monumentos, ruinas, yacimientos arqueológicos y paleontológicos, objetos o lugares ya declarados “Patrimonio natural, histórico, Urbano o Cultural de la Municipalidad de Bell Ville ” o “De Interés Municipal”.
Artículo 7°: La Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de Bell Ville, deberá enviar un registro anual de los bienes privados declarados de Interés Municipal al Registro de la propiedad de Bell Ville.-
Artículo 8°: La Municipalidad de Bell Ville deberá imprimir en los cedulones emitidos para el cobro de tasas municipales, los bienes declarados “Patrimonio natural, histórico, Urbano o Cultural de la Municipalidad de Bell Ville” o “De Interés Municipal.
Artículo 9°: La Municipalidad de Bell Ville deberá tener en sus redes sociales una pestaña exclusiva de los bienes declarados “Patrimonio natural, histórico, Urbano o Cultural de la Municipalidad de Bell Ville” o “De Interés Municipal”.
Artículo 10°: Sin perjuicio de todo lo anteriormente dispuesto en la presente ordenanza, el D.E.M deberá realizar un informe fundado y una evaluación previa de los bienes tangibles e intangibles que pudieren ser declarados “Patrimonio Natural, Histórico, Urbano o Cultural de la Municipalidad de Bell Ville” o “De Interés Municipal”.
Artículo 11°: EL DEM proporcionará todo tipo de acción destinada a difundir, por medio de los organismos municipales competentes al efecto, los preceptos de la presente Ordenanza y toda acción destinada a contribuir a la formación de la conciencia del ciudadano y valoración, de los elementos componentes del patrimonio cultural de la ciudad.
Artículo 12°: El DEM para lograr los objetivos de la presente Ordenanza podrá mediar un acta de compromiso mutuo sobre el bien declarado “Patrimonio Natural, Histórico, Urbano o Cultural de la Municipalidad de Bell Ville” o “De Interés Municipal, con conocimiento del Concejo Deliberante.
Artículo 13°: El DEM podrá efectuar la conservación, restauración y/o mejoras de infraestructura, utilizando el “FONDO ESPECIAL PARA EL PATRIMONIO HISTÓRICO Y/O CULTURAL”. Los gastos en refacción a los inmuebles afectados deberán ser comunicados al Concejo Deliberante.
Artículo 14°: EN lo referente a los bienes mencionados, los alcances de la declaración “Patrimonio Natural, Histórico, Urbano o Cultural de la Municipalidad de Bell Ville” o “De Interés Municipal”, serán los que a continuación se establecen:
a. Imposición sobre el o los bienes de meras restricciones, enumeradas en los artículos 4 y 5 de la presente y que tienen el carácter de generales, aplicables a todos los inmuebles calificados “Patrimonio Natural, Histórico, Urbano o Cultural de la Municipalidad de Bell Ville ” o “De Interés Municipal”,”, las cuales no afectan el pleno ejercicio del derecho de propiedad ni darán, por tanto, facultad alguna al propietario de percibir indemnización a ningún efecto.
b. Imposición sobre el o los inmuebles de otras limitaciones tales como preservación de fachadas, alturas y/ o volúmenes máximos de edificación futura idénticos a los existentes, como así mismo cualquier otra cuyos alcances y modo de conservación podrán acordarse con el propietario.
c. Medidas de no innovar, por un plazo máximo de 90 días, cuando se configuren situaciones de riesgos inminentes de pérdidas o deterioros del bien declarado “Patrimonio natural, histórico, Urbano o Cultural de la Municipalidad de Bell Ville” o “De Interés Municipal”.
d. Asesoramiento técnico gratuito que se llevará a cabo por la Secretaría de desarrollo urbano en los casos que fuere necesario, la que elaborará informes y directivas a dichos efectos.
e. Tareas de conservación, restauración y/o refuncionalización, además de cualquier otro tipo de intervención sobre el bien, por parte de la Municipalidad, en el caso de los bienes públicos tangibles e intangibles, y a su cargo, a la solicitud del o los propietarios y conforme se acordare en cada caso y cuando existan los medios necesarios para hacerlo, en los bienes privados.
f. Gestiones municipales para la obtención de exenciones impositivas por parte de otros niveles de gobierno, como asimismo de créditos monetarios ante instituciones bancarias oficiales, con destino a trabajos a realizar en los inmuebles sujetos a declaración “Patrimonio natural, histórico, Urbano o Cultural de la Municipalidad de Bell Ville” o “De Interés Municipal”, que se llevaren a cabo conforme al asesoramiento municipal.
g. Toda otra medida que tienda a incentivar al propietario del o los bienes en cuestión, que colabore al logro de los fines de la presente Ordenanza y que estuviere dentro de las posibilidades económicas y facultades jurídico-legales del gobierno municipal.
h. El D.E.M podrá otorgar exenciones tributarias totales o parciales, transitorias o definitivas a los inmuebles declarados de interés municipal.-
i. El DEM tiene la obligatoriedad que todo bien declarado “Patrimonio natural, histórico, Urbano o Cultural de la Municipalidad de Bell Ville” o “De Interés Municipal”, se observe en condiciones edilicias normales, para su conservación.
Artículo 15°: El significado de los vocablos utilizados en la presente Ordenanza, se definen del modo que a continuación se indica: a. Preservar o conservar: accionar a los efectos de garantizar la supervivencia de elementos de la naturaleza o culturales. b. Restaurar: intervenir sobre un edificio a los fines de revelar sus valores estéticos e históricos respetando sus elementos auténticos y reconstituyendo su imagen original. c) Refuncionalizar: proveer de un nuevo uso o función a un edificio, en forma total o parcial, restaurando y adecuando el mismo a exigencias contemporáneas.
Artículo 16°: Toda vez que no hubiera coincidencia o acuerdo entre las partes, Dirección de Educación y Cultura, Centro Municipal de Estudios Históricos y Secretaría de Desarrollo Urbano, se conformará una comisión a tal efecto, integrada por una persona designada por, Escuela de Bellas Artes, Centro Superior Polivalente de Arte Martín Malharro, Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros y del DEM
Artículo 17°: A los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza se considerará a la Dirección de Educación y Cultura como organismo de aplicación de la misma.
Artículo 18°: En caso de incumplimientos o alteraciones a lo dispuesto por esta ordenanza y/o en los acuerdos entre la Municipalidad y los propietarios de bienes declarados “Patrimonio Natural, Histórico, Urbano o Cultural de la Municipalidad de Bell Ville” o “De Interés Municipal”, por parte de estos últimos, quedarán sin efecto las compensaciones o estímulos que se hubieren acordado a los propietarios.
Artículo 19°: Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas conforme a lo que se establezca en el respectivo decreto reglamentario.
Artículo 20°: Los bienes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza estuvieren ya declarados como “Patrimonio Natural, Histórico, Urbano o Cultural de la Municipalidad de Bell Ville”, “De Interés Municipal” o alguna denominación de similares características anteriormente usada, quedan sujetos a la presente con sus efectos y alcances.
Artículo 21°: Los bienes deben ser declarados con la denominación que existe en nuestra Carta Orgánica Municipal o en la presente Ordenanza.-
Artículo 22°: Los bienes existentes dentro del Ejido Municipal de la ciudad, cualquiera sea su naturaleza, que fueren calificados por Ley Nacional o Provincial como monumento o lugar histórico, o como bienes de interés histórico, cultural, científico o equivalente, se regirán por las respectivas leyes de su calificación, sin perjuicio de la acción concurrente, que a los fines de resguardo de dichos bienes estuviere determinada o se determinare en el futuro, a través de normas y/o convenios entre esta Municipalidad y los restantes niveles de gobierno
Artículo 23°: Deróguese todo norma anterior
Artículo 24°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al RM y archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.