Ordenanzas
Asunto: 2019-3072
Fecha presentación: 13/12/2019
Código Ord.: 2019-2318
Fecha sanción: 19/12/2019
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 19/12/2019
Título: RATIFICANDO el contrato de locación urbana DISPENSARIO MUNICIPAL “SANTA RITA”
Resumen: RATIFICANDO el contrato de locación urbana celebrado por el Señor CARLOS EDGARDO BRINER y la Señora DIANA EVANGELINA ZUCAR, con destino al funcionamiento del DISPENSARIO MUNICIPAL “SANTA RITA”, en el marco del Programa Municipal de Atención Primaria de la Salud. Presentado por el D.E.M., con fecha 13/12/2019, bajo el N° 3072/2019.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2318/2019
Artículo 1º: RATIFICAR el contrato de locación urbana celebrado por el Señor CARLOS EDGARDO BRINER, en su carácter de titular del Departamento Ejecutivo Municipal, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, en ejercicio de sus atribuciones legales, y la Señora DIANA EVANGELINA ZUCAR, DNI N° 20.288.106 con relación al inmueble de su propiedad, ubicado en calle Falucho N° 67 de esta Ciudad, y con destino al funcionamiento del DISPENSARIO MUNICIPAL “SANTA RITA”, en el marco del Programa Municipal de Atención Primaria de la Salud, el que se incorpora como ANEXO I (de una foja) y forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.-
Artículo 2º: La ratificación dispuesta en el artículo precedente comprende el otorgamiento al Departamento Ejecutivo de la facultad para celebrar el contrato de locación urbana con la propietaria del inmueble hasta por un término máximo de dos (02) años a partir de Septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020 con un precio mensual equivalente A NUEVE MIL ($ 9.000), para el primer año de locación, para el segundo año de locación dicho monto mensual será de pesos DOCE MIL SEISCIENTOS ($12.600), con más los impuestos, tasas y servicios que correspondan al inmueble locado.-
Artículo 3º: El egreso que demande la contratación de los artículos precedentes se imputará a la partida presupuestaria Cuenta Número 02.01.03.02.01 (ALQUILERES DE EDIFICIOS LOCALES Y CARPAS ESTRUCTURALES) de la Ordenanza Presupuestaria Vigente.-
Artículo 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
CONTRATO DE LOCACIÓN
En la Ciudad de Bell Ville, Departamento Unión Provincia de Córdoba a días del mes de de , entre la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER, (DNI Nº 20.288.106), con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 19 de esta ciudad de Bell Ville, provincia de Córdoba, en adelante “LA LOCATARIA”, y la Sra. Diana Evangelina ZUCAR (D.N.I. Nº 20.941.049), en adelante “LA LOCADORA” han convenido celebrar el presente contrato de locación que se regirá por las siguientes clausulas y condiciones pactadas de común acuerdo:
PRIMERA: La LOCADORA cede en locación a la locataria un Inmueble ubicado en calle Falucho N°67 de la Ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, República Argentina, cuya nomenclatura catastral es C02-S4-MZ14 (A), P38, L16. El destino de uso de la propiedad será destinado al funcionamiento del dispensario Municipal Santa Rita, dependiente de la Dirección de Salud Pública de la Municipalidad de Bell Ville, pudiendo la locadora resolver el contrato cuando se utilice con cualquier otro fin que el establecido (art 1194;1205;1219 CCCN).-
SEGUNDA: El término de este contrato será de dos años, el que comenzará a regir desde el día 01 de septiembre de 2019, por lo que su vencimiento se operará de pleno derecho el día 31 de agosto de 2021, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno por parte de la Locadora. La locataria, al concluir el contrato, debe restituir a la locadora la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular.-
TERCERA: Resolución anticipada. La Locataria podrá, transcurridos los seis primeros meses del presente contrato resolverlo, debiendo notificarlo con dos (2) meses de anticipación y pagando en concepto de indemnización el importe de un mes y medio de alquiler si hace uso de la opción dentro del primer año del contrato y el importe de un mes si lo hace pasado ese plazo.-
CUARTA: El monto total del presente contrato se fija en la suma de pesos doscientos cincuenta y nueve mil doscientos ($259.200,00).
Para el primer año de locación la locataria deberá abonar de manera mensual y consecutiva el importe de pesos nueve mil ($9.000). En el segundo año de locación, la locataria deberá realizar el pago mensual y consecutivo de un importe de pesos doce mil seiscientos ($12.600).
QUINTA: La Locataria tiene a cargo el pago de los servicios que pesan sobre el inmueble, las tasas municipales, las derivadas del servicio de agua corriente y cloacas, y el impuesto territorial provincial.-
SEXTA: La locataria debe mantener la cosa y conservarla en el estado en el que la recibió. No podrá realizar mejoras en el inmueble locado sin expreso consentimiento de la Locadora. Si es urgente realizar reparaciones necesarias puede efectuarlas a costa de la locadora, dándole aviso previo.-
SEPTIMA: Los contratantes se someten para cualquier divergencia que pudiera surgir de la interpretación y aplicación del presente contrato, inclusive la acción de desalojo, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Bell Ville renunciando a todo otro fuero.-
OCTAVA: Para todos los efectos legales los firmantes constituyen los siguientes domicilios especiales, en los que serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, aunque los interesados no vivan o no se encuentren en ellos: La Locataria en calle: 25 de Mayo Nº 19, y la Locadora en calle Sarmiento N° 40 (edificio San Agustín) Planta Baja, ambos de esta ciudad de Bell Ville.-
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD SE FIRMAN TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN LA CIUDAD Y FECHA UT SUPRA INDICADA.