Ordenanzas
Asunto: 2020-3079
Fecha presentación: 28/01/2020
Código Ord.: 2020-2326
Fecha sanción: 28/01/2020
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 28/01/2020
Título: ADQUISICIÓN DIRECTA ELEVADOR HIDRÁULICO CON UN JUEGO DE ESTABILIZADORES HIDRÁULICOS
Resumen: AUTORIZAR AL D.E.M., PARA LA ADQUISICIÓN DE MANERA DIRECTA, A LA EMPRESA ANDRES N BERTOTTO S.A.I.C. CUIT 30-50390418-3, DE UN ELEVADOR HIDRÁULICO CON UN JUEGO DE ESTABILIZADORES HIDRÁULICOS. Presentado por el D.E.M., bajo el N° 3079/2020 de fecha 28/01/2020.-
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2326/2020.
Artículo 1°: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir de manera directa de la empresa ANDRES N BERTOTTO S A I C, CUIT N° 30-50390418-3, con domicilio en Ruta Provincial N°6 Km. 5,5 de la localidad de Rio Tercero un Elevador Hidráulico modelo BL13T con un juego de estabilizadores hidráulicos aplicables a la misma y cuenta hora, por la suma de pesos un millón quinientos un mil novecientos dieciséis ($ 1.501.916,00)
Artículo 2°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante las adquisiciones autorizadas supra, hasta con una variación del precio como máximo del tres por ciento (3%) final.
Artículo 3°: FACÚLTESE al Señor Intendente Dr. Carlos Edgardo Briner, D.N.I. Nº 20.288.106, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba toda la documentación que sea menester a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en los artículos precedentes, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 4°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 5°: IMPÚTENSE EGRESOS correspondientes a la ejecución de la presente ordenanza en la partida presupuestaria “EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCION Y ELEVACION” Código N° 02.02.01.03.01.02.00.-
Artículo 6°: LA presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 7°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.