Ordenanzas
Asunto: 2020-3090
Fecha presentación: 19/03/2020
Código Ord.: 2020-2332
Fecha sanción: 19/03/2020
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 19/03/2020
Título: COVID-19
Resumen: COVID-19. Boque Hacemos por Bell Ville. INGRESADO COMO ASUNTO 3090-2020, EL DÍA 19-03-2020 Y TRATADO SOBRE TABLAS.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
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Pedano, Gonzalo | Hacemos por Bell Ville |
Vieyra, Iván | Hacemos por Bell Ville |
Texto completo:
FUNDAMENTACIÓN
ORDENANZA AVISO OBLIGATORIO DE RETORNO DE VIAJE AL EXTERIOR
Que hablar de coronavirus o COVID -19 en estos días es común a los ciudadanos de los 194 países del mundo.-
Qué el día miércoles 11 de Marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el nuevo brote de coronavirus es una PANDEMIA.
Que la intensidad como la inmediatez en la transmisión en gran escala depende de nuestra responsabilidad social.-
Que el Director General de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus, afirmó, que si los países detectan, prueban, tratan, aíslan, rastrean y movilizan a su gente en la respuesta, aquellos con un puñado de nuevos casos de coronavirus pueden evitar que esos casos se conviertan en grupos, y esos grupos se conviertan en transmisión comunitaria.
Qué los números más aproximados de contagiados a la fecha son: más de 115.800 personas, en 114 países con más de 4.200 personas en todo el mundo, fallecidos por el virus.
Qué al menos 65.000 personas se han recuperado, según el mapa de seguimiento en tiempo real del Centro de Ciencia e Ingeniería de Sistemas de la Universidad Johns Hopkins.
Que Argentina no pudo evitar el ingreso del virus siendo casi la totalidad de los casos, hasta hoy, de personas que han ingresado al país desde lugares epidemiológicos.-
Qué Córdoba no ha sido la excepción contando con personas aisladas para su control y algunos casos ya confirmados, de haber contraído CORVID-19.
Qué siendo éste el panorama, el Ministro de Salud de la Provincia de Córdoba, informó que Córdoba adhirió mediante un decreto al protocolo del Ministerio de Salud de la Nación.
Qué la norma obliga a los hospitales y clínicas a notificar de manera “oportuna e inmediata” caso sospechoso.
Que se contempla las licencias extraordinarias para todas las personas que hayan estado en los países que reportaron circulación activa del virus: China, Irán, Japón, Corea del Sur, Italia, Europa, Estados Unidos y todos los que se sumen después de esta norma.-
Qué el protocolo va siendo dinámico debido al curso que vaya desarrollándose el virus en el mundo entero.
Que el Presidente de la República Argentina por decreto N°260 obliga a toda persona que regrese desde el exterior a mantener la medida de aislamiento durante 14 días, tenga o no síntomas compatibles con el nuevo coronavirus, considerándose delito para quien no lo hiciera.-
Que hay que entender las normas para diferenciar: CUARENTENA O AISLAMIENTO PREVENTIVO - toda persona que regrese del exterior, asintomática – AISLAMIENTO SOSPECHOSO –persona con signos de fiebre y tos, fiebre y dolor de garganta, fiebre y dificultad para respirar, escalofríos, el dolor de cabeza, congestión nasal, malestar general, dolores musculares y pérdida de apetito - persona que haya estado en contacto con casos sospechosos o regresar de lugares en riesgo – AISLAMIENTO POR CORONAVIRUS – personas con estudios positivo del virus.-
Que en el supuesto, que uno de los integrante de la familia que viven bajo el mismo techo, regrese del exterior, el resto de los integrantes deberán tomar precauciones de aislamiento en el seno familiar: dormir en una habitación solo, no besos ni abrazos, no compartir objetos, mantener todos los ambientes ventilados, una distancia de dos metros, y realizar la higiene con lavandina entre otras cosas o todos deberán realizar la cuarentena o aislamiento preventivo.-
Que nuestra ciudad tiene una gran parte de la población: formado por inmigrantes o hijos de inmigrantes, familiares viviendo en distintas partes del mundo, ONGs o instituciones que fomentan los intercambios culturales, empresas que ofrecen trabajo, hace que el turismo internacional sea de un flujo permanente.-
Que estamos frente a una época vacacional donde una parte de la población bellvillense eligió como destino, distintas partes del mundo, realizó intercambios o viajó por trabajo temporal-vacacional a grandes centros de esquí, asistió a Congresos Internacionales, Convenciones, etc
Qué en el esfuerzo y obligación de cuidar la salud de los ciudadanos bellvillenses y entre otras normas, DNU o leyes que emite el Gobierno Provincial y Nacional.
Que recientemente se han registrado casos de vecinos/as que no estaban respetando la cuarentena obligatoria, habiendo sido denunciados por terceros ante las autoridades respectivas.
Proyecto presentado por el Bloque Hacemos por Córdoba, fundamentado por el Concejal Gonzalo Pedano.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2332/2020
Artículo 1°: OBLÍGUESE a AVISO OBLIGATORIO DE RETORNO DE VIAJE AL EXTERIOR a toda persona que habite dentro del ejido de la ciudad de Bell Ville, a través de un llamado telefónico, o correo electrónico, a la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Bell Ville, informando: nombre de la persona, DNI, teléfono, país de procedencia, fecha de ingreso de migraciones y domicilio de cuarentena.-
Artículo 2°: Que la Secretaría de Desarrollo Social deberá crear un listado de AVISO DE REGRESO VIAJE DEL EXTERIOR, para que ante cualquier inconveniente, el estado municipal cuente con datos esenciales.-
Artículo 3°: Que la Secretaría de Desarrollo Social deberá mantener la privacidad de la información obtenida de los ciudadanos bellvillenses, salvo se viole leyes nacionales o provinciales emitidas para el caso PANDEMIA.-
Artículo 4°: Que esta norma es obligatoria para toda persona que haya ingresado al País, a partir del día 6 (seis) de Marzo de 2020, y mientras dure la cuarentena dispuesta por el Gobierno Nacional. Quienes hayan regresado al País después del 6 de Marzo de 2020, pero antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza estarán obligados a dar el aviso dentro de las 24 hs., posteriores a dicha vigencia. Los que hayan ingresado con posterioridad deberán dar el aviso de regreso dentro de las 24 hs de llegados a nuestra Ciudad.
Artículo 5°: Que los organismos públicos: Municipalidad, Policía Provincial o Federal, Justicia Provincial o Federal, o quien corresponda o se disponga, sean los encargados del seguimiento de la cuarentena o aislamientos.-
Artículo 6°: Que el estado municipal tome las medidas pertinentes para que en el ingreso a la ciudad, exista información de la obligación de AVISO DE REGRESO VIAJE EXTERIOR -
Artículo 7°: Que la Municipalidad de Bell Ville, a través de su página web, medios de comunicación, gráficos, radiales y televisivos, deba informar esta disposición, el correo electrónico y número de teléfono, a los fines de hacer el AVISO DE REGRESO VIAJE EXTERIOR.-
Artículo 8°: El incumplimiento a los prescripto en la presente Ordenanza será sancionado con multa de dos U.E.M. Dicha sanción podrá ser morigerada en caso que el infractor haya cumplido con la cuarentena.
Articulo 9°: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 10°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al RM y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.