Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2020-3094

Fecha presentación: 01/04/2020

Código Ord.: 2020-2336

Fecha sanción: 01/04/2020

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 01/04/2020

Título: Autorizando al DEM a aceptar donaciones sobre bienes muebles no registrables sin cargo

Resumen: Ordenanza autorizando al DEM a aceptar donaciones sobre bienes muebles no registrables sin cargo. Presentado por el Concejo en Pleno con fecha 01/04/2020 bajo el nro. 3094/2020.-

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
Gavier, ErnestoUnión Cívica Radical
Yanchuc, EmilianoUnión Cívica Radical
Pedano, GonzaloHacemos por Bell Ville
Vieyra, IvánHacemos por Bell Ville
Casas, Sonia BeatrizUnión Cívica Radical
Montuori, Jorge NicolásUnión Cívica Radical
Ganuza, María JoséUnión Cívica Radical
Fucili, Gladys BeatrizUnión Cívica Radical
Conti, Carla BeatrizUnión Cívica Radical


Texto completo:
FUNDAMENTO

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y con el fin de proteger la salud pública, obligación inalienable del ESTADO, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos allí indicados desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, prorrogada por el Poder Ejecutivo Nacional hasta el doce (12) de abril del corriente año inclusive, pudiendo prorrogarse nuevamente este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 26 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos de COVID-19 a nivel global llegando a un total de 522.746 personas infectadas, 23.628 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes.
Que desde el comienzo de esta crisis sanitaria en el país, ha despertado el espíritu colaborador y altruista de empresas, personas, instituciones, donando elementos médicos, de higiene, desinfección, dinero, equipos, insumos, repuestos, etc.-
Que toda donación y/o legado con o sin cargo que tenga como beneficiario a la Municipalidad de Bell Ville, el Departamento Ejecutivo debe necesariamente contar con la autorización para aceptarla, conforme artículo 66 inc. 32 de la C.O.M.-
Por ello y a los fines de no dilatar en el tiempo posibles donaciones que pudiese recibir nuestro municipio y dada la necesidad y urgencia en que nos encontramos con motivo de la pandemia, se propone otorgar una autorización previa para que el Departamento Ejecutivo cuente con autorización para aceptar donaciones sin cargo, de bienes muebles no registrables, que tengan por finalidad combatir la Pandemia del COVID-19 y mitigar sus consecuencias, obligándose a comunicar cada recepción y aceptación al Concejo Deliberante, otorgando dicha autorización por el lapso de ciento cincuenta (150) días, contados a partir del 20/03/2020.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2336 /2020

Artículo 1: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar donaciones sin cargo, de bienes muebles no registrables, que tengan por finalidad combatir la Pandemia del COVID-19 y mitigar sus consecuencias, obligándose a comunicar cada recepción y aceptación al Concejo Deliberante, dentro de los treinta (30) días de recibida.-
Dicha autorización tendrá una validez temporal de ciento cincuenta (150) días corridos, contados a partir del veinte (20) de marzo de 2020.-

Artículo 2°: AUTORÍZASE al Sr. Intendente Dr. Cargos Edgardo Briner D.N.I. 20.288.106, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba toda la documentación necesaria, a los fines de materializar la aceptación y recepción de la/s donación/es que pudiese recibir la Municipalidad, en los términos del artículo 1° de la presente Ordenanza.-

Artículo 3°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su aprobación.-

Artículo 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, AL PRIMER DIA DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE.