Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2020-3095

Fecha presentación: 08/04/2020

Código Ord.: 2020-2337

Fecha sanción: 08/04/2020

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 08/04/2020

Título: Protocolo para el Transporte de Granos, elaborado por el Gobierno de Córdoba

Resumen: Ordenanza: ADHIERASE la Municipalidad de Bell Ville al Protocolo para el Transporte de Granos, elaborado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería; de Salud y Secretaría de Transporte de la Provincia de Córdoba. Presentado por el Concejo en Pleno con fecha 08/04/2020 bajo el Nro. 3095/2020.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
Gavier, ErnestoUnión Cívica Radical
Yanchuc, EmilianoUnión Cívica Radical
Pedano, GonzaloHacemos por Bell Ville
Vieyra, IvánHacemos por Bell Ville
Casas, Sonia BeatrizUnión Cívica Radical
Montuori, Jorge NicolásUnión Cívica Radical
Ganuza, María JoséUnión Cívica Radical
Fucili, Gladys BeatrizUnión Cívica Radical
Conti, Carla BeatrizUnión Cívica Radical


Texto completo:
FUNDAMENTOS
En el marco de la emergencia sanitaria generada por el virus conocido como Coronavirus Covid 19, que ha derivado en una pandemia, se ha observado la preocupación de algunos transportistas de granos, actividad que quedó exceptuada del aislamiento social y obligatorio, vinculada a las malas condiciones de higiene y salubridad del Puerto de Rosario, y de barcos que cargan granos allí para la exportación.
La Provincia de Córdoba a través de los Ministerios de Agricultura y Ganadería, y de Salud, junto a la Secretaría de Transporte de la Provincia, elaboraron un protocolo para quienes desempeñan su actividad laboral en el rubro de transporte de granos.
En la elaboración del protocolo se tuvieron en cuenta trabajos realizados por el Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fé, toda vez que muchos transportes viajan a los puertos de su jurisdicción, y también de la Cámara Aceitera de la República Argentina y Centro Exportador de Cereales.
El protocolo se dividió en cuatro segmentos, que comprende a los conductores; los lugares de carga (campo y acopio); oficinas de administración de fletes y para los paradores de ruta.
Lamentablemente el protocolo no comprende al Puerto de Rosario en razón de estar fuera de su jurisdicción, pero que resulta de gran importancia atento a que es el lugar de descarga de los granos al que concurren la mayoría de los transportistas de nuestra ciudad y la región.
Actualmente el Puerto de Rosario se encuentra bajo el control del Ente Administrador del Puerto Rosario (Enapro), entidad creada por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
En el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus covid 19, es necesario que la Municipalidad de Bell Ville, adhiera al mencionado protocolo, y lo haga saber a todas las entidades y personas involucradas en esta actividad: transportistas de granos; empresas de acopio de granos; paradores de ruta dentro del ejido urbano de nuestra ciudad; entidades ruralistas, siendo la única en nuestra ciudad la Sociedad Rural; Sindicato de Choferes y toda otra entidad vinculada al transporte de granos.
Igualmente, y atento a que se adhiere a dicho protocolo elevándolo a categoría normativa, corresponde prever un régimen sancionatorio para el supuesto caso de incumplimiento.
Asimismo, corresponde solicitar al Gobierno de la Provincia de Santa Fe que verifique y arbitre las medidas de higiene y salubridad necesarias en el Puerto Rosario.
Por último, y atento a que el tránsito de camiones de transporte de granos es intenso en esta región, es procedente invitar a otras municipalidades vecinas a adherir al protocolo en sus respectivas jurisdicciones.

POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2337/2020:

ARTICULO 1°: ADHIERASE la Municipalidad de Bell Ville, al Protocolo para el Transporte de Granos, elaborado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería; de Salud y Secretaría de Transporte de la Provincia, el que forma parte integrante de la presente ordenanza, como anexo único.
ARTICULO 2°: El incumplimiento a las disposiciones del Protocolo para el Transporte de Granos dará lugar a una sanción de multa o clausura del establecimiento según la gravedad de la infracción. En el caso de la multa, el importe será de una U.E.M.
ARTICULO 3°: ORDENASE comunicar las disposiciones de la presente ordenanza y del referido protocolo a: transportistas de granos; empresas de acopio de granos; paradores de ruta, gomerías, estaciones de servicio, dentro del ejido urbano de nuestra ciudad; Sociedad Rural delegación Bell Ville; Sindicato de Choferes y toda otra entidad o persona física cuya actividad se vincule con el transporte de granos.
ARTICULO 4°: SOLICITASE al Gobierno de la Provincia de Santa Fé que, por intermedio del organismo pertinente, arbitre las medidas necesarias para atender a las condiciones de higiene y salubridad del Puerto Rosario.
ARTICULO 5°: DESIGNASE como autoridad de aplicación a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaría de Desarrollo Social.
ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, hágase saber y dese al Registro Municipal.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTE.