Ordenanzas
Asunto: 2020-3098
Fecha presentación: 23/04/2020
Código Ord.: 2020-2338
Fecha sanción: 27/04/2020
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 27/04/2020
Título: CREASE EL REGISTRO DE VOLUNTARIOS COVID-19
Resumen: ORDENANZA CREASE EL REGISTRO DE VOLUNTARIOS COVID-19. ASUNTO NRO. 3098/2020. Presentado por Bloque Unión Cívica Radical con fecha 23/04/2020.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
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Gavier, Ernesto | Unión Cívica Radical |
Yanchuc, Emiliano | Unión Cívica Radical |
Casas, Sonia Beatriz | Unión Cívica Radical |
Montuori, Jorge Nicolás | Unión Cívica Radical |
Ganuza, María José | Unión Cívica Radical |
Fucili, Gladys Beatriz | Unión Cívica Radical |
Conti, Carla Beatriz | Unión Cívica Radical |
Texto completo:
FUNDAMENTO
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que, a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y con el fin de proteger la salud pública, obligación inalienable del ESTADO, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos allí indicados desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, prorrogada por el Poder Ejecutivo Nacional hasta el veintiséis (26) de abril del corriente año inclusive, pudiendo prorrogarse nuevamente este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que, según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 13 de abril de 2020, se ha constatado la propagación de casos de COVID-19 a nivel global superando el millón de personas infectadas, mas de cien mil fallecidas y afectando a países de todos los continentes.
Que, los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones a la salud de las personas, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves. El Covid-19 es una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado anteriormente en el ser humano.
Que, este brote de Covid-19 en amplios porcentajes constituye una enfermedad de alto riesgo de mortalidad para las personas que posean patologías de base, adultos mayores y recién nacidos.
Que, es de vital importancia cuidar a los vecinos que constituyan como “personas de riesgo” y evitar que salgan de sus hogares, hasta para cumplimentar acciones consideradas excepcionales al DNU del aislamiento.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Asimismo, por Ley N° 10.690, la Provincia de Córdoba adhiere a la Emergencia Pública Sanitaria Nacional declarada mediante Ley N° 27.541 y el D.N.U N° 260/2020 de Emergencia Sanitaria COVID-19, que en su art. 3° establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud de la Provincia, dispondrá las medidas de organización y ejecución del sistema de salud provincial, tanto del sector público como privado, a efectos de centralizar el manejo de las acciones necesarias que requiere la situación, quedando facultado asimismo a determinar medidas y acciones sanitarias de excepción.
En consonancia con los referidos D.N.U, el Departamento Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Bell Ville, mediante Decreto n° 5374 y n° 5382 se adhirió a las directivas emanadas del Poder Ejecutivo Nacional.-
Que por otro lado, la Provincia de Córdoba a fin de establecer una lucha contra esta pandemia COVID-19, crea mediante Resolución N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020 el Centro de Operaciones de Emergencia (COE), el que está integrado por una Coordinación General y seis (6) Coordinaciones Regionales (Rio Cuarto, Villa María, San Francisco, Jesús María, Villa Caeiro, Mina Clavero).-
El COE se sostiene por tres áreas: Salud (lidera las acciones), Acción Social y Seguridad, que articulan con Justicia, Municipalidades, Comunas y hasta las Fuerzas Armadas, además de instituciones privadas relacionadas con la salud. También están presentes Defensa Civil de la Provincia y Secretaría de Gestión del Riesgo Climático y Catástrofes.
Que el Intendente de la Ciudad de Bell Ville, es miembro integrante del COE Regional Villa María, al igual que todos los Intendentes del Departamento Unión, y está facultado para ejercer la función de Jefe del COE Municipal o Comité de Crisis de la Ciudad de Bell Ville, conforme al Protocolo de Organización del Centro de Operaciones de Emergencia (COE) Córdoba Covid- 19, y por el mismo se encuentra facultado, para llevar a cabo las acciones a nivel municipal necesarias a fin de mitigar los efectos que ocasione la referida pandemia, estableciéndose una cadena de transmisión de la información y coordinación empleando la red sanitaria ya existente, recibiendo los lineamientos generales del COE Regional.
Que por otra parte, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Título II: Principios de Gobierno y Políticas Especiales – Capitulo II: Políticas Especiales – establece en su “Articulo 20: El Municipio protege la salud como un bien natural y social que hace a la dignidad humana y procura el más completo bienestar psicofísico, espiritual, ambiental y social de los vecinos. Impulsa acciones y prestaciones para garantizar la asistencia primaria de la salud a través del protagonismo de la comunidad. Orienta su accionar preventivo primario hacia el lactante, el preescolar, la embarazada, la ancianidad, la discapacidad y los afectados en su salud mental, además de las enfermedades infecciosas transmisibles y endémicas. CONCERTARÁ UNA POLÍTICA SANITARIA CON LOS GOBIERNOS PROVINCIAL Y NACIONAL, OTROS MUNICIPIOS E INSTITUCIONES PÚBLICAS PRIVADAS. En todos los casos evitará repetir acciones con otros electores públicos, coordinando con ellos las áreas a cubrir.”
Por lo que el Departamento Ejecutivo Municipal, en uso de las facultades delégalas en las normativas mencionadas supra, creó a través del Decreto N° 5385/2020 el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (COE) BELL VILLE, en el marco del Protocolo de Organización del COE CÓRDOBA COVID-19, el cual se integró por el Sr. Intendente Municipal como Jefe del COE Local con ayuda plena de todo su Departamento Ejecutivo Municipal, el Coordinador de Defensa Civil de la Ciudad de Bell Ville, El Director del Hospital Regional Bell Ville “José A. Ceballos”, el Jefe de los Bomberos Voluntarios de Bell Ville, El Jefe de la UR-12 de la Policía de la Provincia de Córdoba, El Jefe de la Policía Federal Argentina -Delegación Bell Ville- y un representante del Poder Judicial de Bell Ville, mediante invitación que se hará al efecto.-
A su vez, dicho instrumento legal, estableció un Protocolo de Primer Nivel o de Atención Pre-Hospitalaria del CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (COE) BELL VILLE a los fines fijar la política sanitaria a emplear, sin perjuicio de las respectivas modificaciones que sean esenciales para contener y dar pelea a los efectos que ocasione esta pandemia en nuestra Ciudad, sin dejar de lado que el respectivo Protocolo mencionado, tendrá carácter obligatorio a todo personal de la salud involucrado en la presente Emergencia Sanitaria, quienes, en caso de incumplimiento, serán pasible del inicio de las actuaciones judiciales y administrativas correspondientes.-
Que, en Bell Ville el espíritu solidario de vecinos e instituciones está en alza frente a situaciones de emergencia, se intensifica a su vez, con las políticas y funciones ejercidas por el COE local, lo que posibilita trabajar en todos los sectores y organizadamente.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2338/2020
Artículo 1°: CREASE en el ámbito de la Municipalidad de Bell Ville, el registro municipal de voluntarios para asistir en el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (COE) BELL VILLE, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la Pandemia por la propagación del Coronavirus Covid-19, las medidas de excepción tomadas por el Gobierno Nacional. Los voluntarios que se inscriban en el presente Registro desempeñaran sus actividades o funciones de manera gratuita.
Artículo 2°: El registro municipal de voluntarios deberá ser integrado por vecinos de la ciudad, mayores de dieciocho (18) años, que gocen de buena salud, y se encuentren fuera de los clasificados como personas de riesgo al virus COVID-19 y tengan conocimientos demostrables en la profesiones relacionadas a la atención de la salud y cuidado de las personas.
Artículo 3°: El Registro de voluntarios podrá ser ampliado por el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (COE) BELL VILLE a otras profesiones u oficios, conforme las necesidades que se presenten.-
Artículo 4°: El registro municipal de voluntarios será administrado y estará bajo exclusiva órbita del CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (COE) BELL VILLE.
Artículo 5°: El CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (COE) BELL VILLE, instrumentará los medios de inscripción como voluntarios, e informará acerca de las tareas a desarrollar.
Artículo 6°: Las personas que se inscriban como voluntarias, deberán limitarse a acatar las instrucciones impartidas por las autoridades del CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (COE) BELL VILLE; y mientras realicen las funciones asignadas y se encuentren operativos, será obligatorio para ellos, la utilización y acatamiento de todas las medidas de bioseguridad que se le indique, impongan y suministre el COE BELL VILLE, incluso cuando su tarea diaria haya concluido y deban observar ciertas medidas de seguridad en sus domicilios, tales como el uso de barbijos, tapabocas o mascarillas; guantes, productos de desinfección, de sanitización, medidas relacionadas a la vestimenta, etc.-
Artículo 7°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.-
Artículo 8º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE.