Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

Sarmiento 14, Planta Alta (C.P. 2550) - Teléfonos: (03537) 414052 / 414054 | Contacto | Sitio institucional del Concejo

Ordenanzas


Asunto: 2020-3101

Fecha presentación: 06/05/2020

Código Ord.: 2020-2339

Fecha sanción: 06/05/2020

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 06/05/2020

Título: Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 5400/2020

Resumen: Asunto Nro. 3101/2020: Proyecto de Ordenanza aprobando Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 5400/2020 de fecha 06/05/2020 presentado por el DEM con fecha 06/05/2020.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2339 /2020

Artículo 1º: APRUEBESE y RATIFIQUESE, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 5400/2020 de fecha seis (6) de mayo de 2020 suscripto por el Señor Intendente Municipal Dr. Carlos BRINER en acuerdo de Secretarios y refrendado por estos, en virtud del cual, siguiendo la autorización expedida por el Centro de Operaciones de Emergencia Central de fecha cinco (5) de mayo de 2020, se flexibilizó la actividad relacionada a las obras privadas y el ejercicio de profesiones liberales, debiendo seguirse un estricto cumplimiento de las medidas de bioseguridad, indicadas en los anexo I y II del Decreto relacionado, conforme a la facultad conferida por el artículo 95 de la Carta Orgánica de la ciudad de Bell Ville. Dicho decreto forma parte de la presente ordenanza como anexo único a la misma.-

Artículo 2ª: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES MAYO DE DOS MIL VEINTE

FUNDAMENTOS

Y Visto la autorización efectuada por el Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE), de fecha cinco (5) de mayo de 2020, luego de la presentación hecha por la Municipalidad, mediante el comunicado del Dr. Ledesma, Juan, el cual informó que la Ciudad de Bell Ville, se encuentra autorizada para flexibilizar las actividades de Obras Privadas y ejecución de tareas de profesionales liberales.

Que luego de esta autorización, siguiendo la normativa vigente el Departamento Ejecutivo Municipal, analizando los Protocolos de Bioseguridad establecidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE), considera de suma importancia para la facilitación de las tareas en nuestra Ciudad, establecer protocolos de bioseguridad para las actividades flexibilizadas, pero teniendo como pilar base de toda protección sanitaria los Protocolos de Bioseguridad indicados por el Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE), reservándose el Municipio la facultad de ampliar o modificar dichos protocolos para una mayor protección del vecino, evitando la propagación y contagio del virus.-

Que en cumplimiento de dichas premisas el Departamento Ejecutivo Municipal, en acuerdo de Secretarios, dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 5400/2020.-

Que por imperio del artículo 95 de la Carta Orgánica Municipal (COM), se remite el presente Decreto para su análisis y posterior ratificación.-

Por ello;