Ordenanzas
Asunto: 2020-3102
Fecha presentación: 10/05/2020
Código Ord.: 2020-2340
Fecha sanción: 10/05/2020
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 10/05/2020
Título: Ordenanza ratificando el Decreto Nro. 5408/2020
Resumen: Asunto nro 3102/2020: Proyecto de Ordenanza ratificando el Decreto Nro. 5408/2020 de fecha 10/05/2020 presentado por el DEM con fecha 10-05-2020.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE 2340/2020
Artículo 1º: RATIFÍQUESE, el Decreto Nro. 5408/2020 de fecha diez (10) de mayo de 2020 suscripto por el Señor Intendente Municipal Dr. Carlos BRINER en acuerdo de Secretarios y refrendado por estos, que conjuntamente con los protocolos de bioseguridad adjuntos forman parte integrante de la presente ordenanza como anexo único.
Artículo 2ª: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
FUNDAMENTOS
Y Visto que con fecha 08 de mayo de 2020, el C.O.E Central informa a través de un comunicado de prensa que aquellas localidades menores de 50 mil habitantes, entre ellas la ciudad de Bell Ville, se encuentran habilitadas para la actividad comercial con atención presencial en determinada franja horaria, continuando la obra privada, la actividad industrial como así también la actividad profesional.-
Qué asimismo, el Dr. Sergio ARROYO titular del C.O.E Regional Villa María confirmo, con fecha 10 de mayo de 2020, al Secretario de Desarrollo Social de la Municipalidad de Bell Ville, Dr. Horacio Ricardo Pelletti, los alcances del comunicado efectuado por el C.O.E. Central con fecha 08 de mayo de 2020, en total consonancia con el contenido del Decreto relacionado.
Que luego de esta autorización, siguiendo la normativa vigente el Departamento Ejecutivo Municipal, analizando los Protocolos de Bioseguridad establecidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE), considera de suma importancia para la facilitación de las tareas en nuestra Ciudad, establecer protocolos de bioseguridad para las actividades flexibilizadas, pero teniendo como pilar base de toda protección sanitaria los Protocolos de Bioseguridad indicados por el Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE), reservándose el Municipio la facultad de ampliar o modificar dichos protocolos para una mayor protección del vecino, evitando la propagación y contagio del virus.-
Que en cumplimiento de dichas premisas el Departamento Ejecutivo Municipal, en acuerdo de Secretarios, dictó el Decreto n° 5408/2020.-
Que el Decreto 5408/2020 y su Anexo I, se remite al Concejo Deliberante para su análisis y posterior ratificación.-
Por ello;