Ordenanzas
Asunto: 2020-3104
Fecha presentación: 15/05/2020
Código Ord.: 2020-2341
Fecha sanción: 15/05/2020
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 15/05/2020
Título: Apruebese y ratifiquese el Decreto nro 5415/2020 (Flexibilización COVID-19 - Lavadero, Fotógrafo...)
Resumen: Proyecto de Ordenanza: Apruebese y ratifiquese el Decreto nro 5415/2020 de fecha 15 de mayo de 2020. Asunto ingresado bajo nro. 3104/2020. Presentado por el DEM.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N.º
Artículo 1º: APRUEBESE Y RATIFIQUESE, el Decreto Nro. 5415/2020 de fecha quince (15) de mayo de 2020 suscripto por el Señor Intendente Municipal Dr. Carlos BRINER en acuerdo de Secretarios y refrendado por estos, que conjuntamente con los protocolos de bioseguridad adjuntos forman parte integrante de la presente ordenanza como anexo único.
Artículo 2ª: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES MAYO DE DOS MIL VEINTE
FUNDAMENTOS
Y visto que mediante Decreto n° 5408 de fecha 10 de mayo de 2020 se autorizó a la flexibilización de las actividades comerciales entre las que se incluyó Peluquería y Agencia de Quiniela y se incorporaron los protocolos de Bioseguridad, reservándose la facultad de ampliarlos o modificarlos de acuerdo a las necesidades locales. -
Dicho Decreto fue Aprobado y Ratificado en pleno mediante Ordenanza Municipal n° 2340 de fecha 10 de mayo de 2020 por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Bell Ville y en consonancia se promulgo mediante Decreto n° 5409.-
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante D.N.U n° 459 de fecha 11 de mayo de 2020, prorrogo el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, ingresando el país en la Fase 4 lo que ha permitido restablecer un 75% de la actividad. -
Por lo que el Departamento Ejecutivo Municipal atento a los nuevos protocolos informados por el COE Central con respecto a las actividades comerciales, considera oportuno incorporar y reactivar la actividad de Lavaderos de Autos, Fotógrafos y Videógrafos Profesionales, como también Mudanzas en el ejido municipal, los cuales deberán respetar el Protocolos de Bioseguridad anexado al Decreto n° 5408/2020 y los incorporados en el presente Decreto. -
Que luego de esta autorización, siguiendo la normativa vigente el Departamento Ejecutivo Municipal, analizando los Protocolos de Bioseguridad establecidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE), considera de suma importancia para la facilitación de las tareas en nuestra Ciudad, establecer protocolos de bioseguridad para las actividades flexibilizadas, pero teniendo como pilar base de toda protección sanitaria los Protocolos de Bioseguridad indicados por el Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE), reservándose el Municipio la facultad de ampliar o modificar dichos protocolos para una mayor protección del vecino, evitando la propagación y contagio del virus.-
Que en cumplimiento de dichas premisas el Departamento Ejecutivo Municipal, en acuerdo de Secretarios, dictó el Decreto n° 5415/2020.-
Que el Decreto 5415/2020 y sus Anexos I, II y III, se remiten al Concejo Deliberante para su análisis y posterior ratificación. -
Por ello;