Ordenanzas
Asunto: 2020-3103
Fecha presentación: 22/05/2020
Código Ord.: 2020-2344
Fecha sanción: 22/05/2020
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 22/05/2020
Título: SUSTITÚYASE el artículo 1° de la Ordenanza 2278/2019
Resumen: SUSTITÚYASE el artículo 1° de la Ordenanza 2278/2019 presentado por el DEM ingresado bajo el número de asunto 3103/2020.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que en el Expediente Administrativo n° 285/2019 “SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO – LICITACIÓN PUBLICA PAVIMENTO Y C. CUNETA FONDO DESARROLLO URBANO EXP. PROVINCIAL: 0423-05517/2018”, dio origen a una de las Ordenanzas Municipales n° 2278/2019 de fecha 09 de mayo de 2019, promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto n° 2278/2019 de fecha 10 de mayo de 2019.-
Que ante la necesidad de un mejoramiento vial y una optimización de recursos, teniendo en cuenta que en la última etapa del año 2019 inversores privados consultaron al Municipio por emprendimientos de loteos en el sector y más precisamente sobre calle Martín Malharro desde Pio Angulo hasta Bv. Illia, vereda Oeste, donde se ha considerado un ensanche de calle estilo avenida más espacio verde sobre la mencionada arteria.-
Que siendo uno de los requisitos de loteo realizar obra de Cordón Cuneta a cargo del loteador, es que vimos una buena alternativa de considerar y realizar el cordón cuneta desde Pio Angulo hasta Bv. Illia sobre la vereda Este, donde se encuentran las edificaciones y de esta manera quedarían definido los niveles y veredas, mejorando el escurrimiento de agua del sector de viviendas, ya que la vereda Oeste se encuentra sin edificaciones en toda su longitud y cuya obra de cordón cuenta están obligados a ejecutar los desarrolladores de los loteos.-
Dicha modificación no genera diferencia económica ya que la ejecución lineal de obra de Cordón Cuneta sería equivalente al proyecto original.
Este ordenamiento nos permitiría un mejor mantenimiento de la calle Martín Malharro ya que es muy frecuente la acumulación de basura que los vecinos tiran en el lugar. Si a esto le sumamos la nivelación y limpieza ya realizada de las cunetas desde Bv. Illia por camino del Arenal, tendríamos un perfecto escurrimiento de agua en días de lluvia.-
Que atento a lo mencionado supra se ha decidido ejecutar el cordón cuneta de hormigón en calle Martín Malharro desde Pío Angulo hasta Bv. Arturo Illia sobre vereda este, en los mismos términos y condiciones que los establecidos en la normativa relacionada.-
Por lo que se propone la siguiente modificación del artículo 1° de la Ordenanza 2278/2019 a saber:
M. Malharro entre Pio Angulo e H. Irigoyen lado Este
M. Malharro entre H. Irigoyen y Entre Ríos lado Este
M. Malharro entre Entre Ríos y Corrientes lado Este
M. Malharro entre Corrientes y Bv. Illia lado Este
Por ello, el Departamento Ejecutivo Municipal remite el presente proyecto de ordenanza para que el Concejo Deliberante Municipal en ejercicio de sus facultades consagras en los Articulo 66), modifique la Ordenanza n° 2278 en su Artículo 1).-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2344/2020
Artículo 1º.- SUSTITÚYASE el artículo 1° de la Ordenanza 2278/2019, por el siguiente artículo que se redacta a continuación: “DECLÁRESE de utilidad pública la ejecución de las obras para la construcción de: Pavimento y/o Cordón Cuneta-sector Oeste de la ciudad a desarrollarse en las siguientes calles:
PAVIMENTO DE Hº SIMPLE (C.C. existente)
CALLE Entre
CORDOBA entre REP. DE HONDURAS Y CR. AQUINO
PIO ANGULO entre FALUCHO Y M. MALHARRO
PAVIMENTO DE Hº SIMPLE ( c/ C.C. integrado)
CALLE Entre
PIO ANGULO entre M. MALHARRO y R. GORORDO
R. GORORDO entre PIO ANGULO y CÓRDOBA
CORDÓN CUNETA DE H° SIMPLE
CALLE Entre
REP. DE HONDURAS entre CORDOBA y TUCUMAN ( lado oeste)
M.MALHARRO entre PIO ANGULO e H. YRIGOYEN (lado este)
M. MALHARRO entre H. YRIGOYEN Y ENTRE RÍOS (lado este)
M. MALHARRO entre ENTRE RÍOS Y CORRIENTES (lado este)
M.MALHARRO entre CORRIENTES Y BV. ILLIA (lado este)
Artículo 2°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación. -
Artículo 3°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.