Ordenanzas
Asunto: 2020-3107
Fecha presentación: 28/05/2020
Código Ord.: 2020-2345
Fecha sanción: 29/05/2020
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 29/05/2020
Título: Apruébese y ratifíquese Decreto nro 5445/2020
Resumen: Ordenanza apruébese y ratifíquese Decreto nro 5445/2020 de fecha 28 de Mayo de 2020. Presentado por el DEM EL 28/05/2020 bajo nro de Asunto 3107/2020
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
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.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N.º
Artículo 1º: APRUEBESE Y RATIFIQUESE, el Decreto Nro. 5445/2020 de fecha veintiocho (28) de mayo de 2020 suscripto por el Señor Intendente Municipal Dr. Carlos BRINER, que conjuntamente con el protocolo de bioseguridad adjunto forma parte integrante de la presente ordenanza como anexo único.
Artículo 2ª: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES MAYO DE DOS MIL VEINTE
FUNDAMENTOS
Y visto que el Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 493/2020 prorroga hasta el día 7 de Junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nº 297/2020 que estipula el aislamiento social preventivo y obligatorio, prorrogado por los Decretos Nº 325/2020 y 355/2020, 408/2020 y sus normativas complementarias.
Que mediante Decreto n° 5416 de fecha 13 de mayo de 2020 se autorizó a la flexibilización de las Iglesias y Templos de Cultos reconocidos por el Estado y se incorporaron los protocolos de Bioseguridad, reservándose la facultad de ampliarlos o modificarlos de acuerdo a las necesidades locales. -
Dicho Decreto fue Aprobado y Ratificado en pleno mediante Ordenanza Municipal n° 2342 de fecha 06 de mayo de 2020 por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Bell Ville y en consonancia se promulgo mediante Decreto n° 5422.-
Por lo que el Departamento Ejecutivo Municipal considera oportuno autorizar a las Iglesias, Templos y diferentes lugares de culto no católico para que funcionen en el ejido municipal, las cuales deberán respetar los Protocolos de Bioseguridad que se incorporan en el Anexo I del presente Decreto, reservándose la facultad de ampliar o modificar dicho protocolo para una mayor protección del vecino, evitando la propagación y contagio del virus, como así también los días de apertura y cierre. -
Que luego de esta autorización, siguiendo la normativa vigente el Departamento Ejecutivo Municipal, analizando los Protocolos de Bioseguridad establecidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE), considera de suma importancia para la facilitación de las tareas en nuestra Ciudad, establecer protocolos de bioseguridad para las actividades flexibilizadas, pero teniendo como pilar base de toda protección sanitaria los Protocolos de Bioseguridad indicados por el Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE), reservándose el Municipio la facultad de ampliar o modificar dichos protocolos para una mayor protección del vecino, evitando la propagación y contagio del virus.-
Que en cumplimiento de dichas premisas el Departamento Ejecutivo Municipal, en acuerdo de secretarios, dictó el Decreto n° 5445/2020.-
Que el Decreto 5445/2020 y su Anexo I, se remiten al Concejo Deliberante para su análisis y posterior ratificación. -
Por ello;