Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2020-3110

Fecha presentación: 29/05/2020

Código Ord.: 2020-2348

Fecha sanción: 29/05/2020

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 29/05/2020

Título: Ordenanza autorizando Contratación Directa de la firma APESA (bacheo reciclado y repavimentación)

Resumen: Ordenanza autorizando Contratación Directa de la firma APESA para ejecución de obra de bacheo reciclado y repavimentación asfáltica.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

VISTO:
El expediente 00254/2020, caratulado “PLAN DE BACHEO DE PAVIMENTO FLEXIBLE 2020” Iniciado por la Coordinación de Obras Públicas.

Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 consta memorándum suscripto por el Coordinador de Obras Públicas, en donde manifiesta la necesidad de ejecutar la obra de bacheo y repavimentación en calles de la ciudad de Bell Ville.
Que desde la referida área municipal hacen mención al estado de deterioro de las diversas arterias, debido a la baja calidad en la base existente y por otras causales que han contribuido a acelerar dicho estado, como lo es el crecimiento del tránsito mixto- comercial en zonas que tienen una estructura para transito bajo.
Que desde la Oficina de Obras Publicas han realizado un relevamiento, del cual surge que debido al estado en que se encuentran algunas calles de asfalto de la ciudad, hay que intervenirlas de manera completa, siendo necesario su repavimentación.
Que a fs. 1/8 lucen especificaciones técnicas de la obra, plano, cómputo métrico y presupuesto.
Que la Dirección de Control y Gestión solicitó la cotización de la obra en cuestión a tres empresas: ICA S.A. manifestó la imposibilidad de cotizar; VIAL RG S.A. presupuesto la suma de pesos Veinticinco Millones Ciento Noventa y Tres Mil Seiscientos Setenta y Cuatro con 50/100 centavos ($25.193.674,50) con IVA y IIBB incluido, con un anticipo financiero del 50% y el saldo restante según certificación mensual descontando de forma proporcional el anticipo; A. PE S.A. cotizó por la suma de pesos Veintitrés Millones Doscientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Cinco con 81/100 Centavos ($23.288.835,81) con IVA y IIBB incluido, a abonar con un adelanto financiero de pesos Diez Millones ($10.000.000,00), y el saldo restante en ocho (8) cuotas mensuales y consecutivas a pagar respectivamente con cheques de pago diferido.
Que la Dirección de Recursos Tributario y Finanzas realiza un informe sobre la viabilidad económica y financiera de la ejecución de obra de bacheo con pavimento flexible asfáltico, en donde se detallan los motivos de la oportunidad y conveniencia de la contratación.
Que a fs. 15 la Secretaria de Economía informa que existe partida presupuestada para afrontar la erogación.
Que a fs. 16 el Asesor Letrado dictaminó que dado el monto a erogar correspondería el proceso de licitación, salvo que existieran razones que permitan encuadrarlo dentro del artículo 10 inciso 4 de la Ordenanza 2308/2019 “Régimen de Contrataciones” solicitando la pertinente autorización de contratación al Concejo Deliberante mediante Ordenanza en particular, conforme la normativa citada “Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber:.. Inciso 4°- Cuando de acuerdo a los antecedentes de cada caso, se determine que las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza, que resulten más conveniente este método para el Municipio, que realizar un proceso de Concurso de Precios, Licitación, Expropiación, etc.”
Que el Asesor Letrado resalta lo expresado por el Director de Recursos Tributario y Finanzas (fs.13/14), respecto a la conveniencia de efectuar la contratación sin dilaciones, fundado en razones de oportunidad y conveniencia para los intereses municipales, en donde cuestiones como el precio del principal insumo (material asfaltico) el cual se encuentra en mínimos históricos cobra relevancia.
Que el Director de Recursos Tributario y Finanzas realiza un análisis de los presupuestos presentados, concluyendo que las mejores condiciones económicas y financieras las ofrece la firma A.PE S.A. ya que la propuesta de financiación que ofrece el mencionado proveedor es a plazo y sin interés (altamente favorable para el municipio considerando la proyección de inflación y variación del tipo de cambio para el año en curso). Que, a su vez, la empresa Cordobesa ya realizó trabajos de manera satisfactoria con el municipio y está realizando la tarea de acceso a circunvalación por calle Córdoba de nuestra ciudad para el Gobierno Provincial, por lo que tiene a disposición en nuestra ciudad el personal y maquinaria necesaria para ejecutar la obra.
Que el Municipio cuenta con los fondos suficientes para ejecutar la obra, no comprometiendo el flujo de fondos corrientes, lo que permite la posibilidad de ejecutar paralelamente otros proyectos de relevancia.
Que por las razones expuestas, y ante un entorno de incertidumbre generado por la crisis mundial que generó la propagación del COVID 19, surge la oportunidad de efectuar la contratación en cuestión bajo el procedimiento normado por el art. 10 inc. 4 de la Ordenanza de Contrataciones.

Por lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2348/2020

Artículo 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a la firma A.PE S.A., CUIT N° 33-64080644-9, con domicilio en Bedoya N° 620 P.B de la ciudad de Córdoba, para que ésta lleve adelante la ejecución de la obra de bacheo, reciclado y repavimentación asfáltica en diversas calles de la ciudad de Bell Ville (incluyendo materiales y mano de obra), conforme las especificaciones técnicas y planos brindados y/o que brinde la Municipalidad de Bell Ville, por la suma de pesos Veintitrés Millones Doscientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Cinco con 81/100 Centavos ($23.288.835,81)

El Departamento Ejecutivo podrá otorgar un adelanto financiero al proveedor de hasta pesos Diez Millones ($10.000.000,00), y el saldo restante en ocho (8) cuotas fijas mensuales y consecutivas, sin interés a abonar respectivamente con cheques de pago diferido por pesos Un Millón Seiscientos Sesenta y Un Mil Ciento Cuatro con 47/100 Centavos ($1.661.104,47).

Artículo 2°: Aféctese los fondos a erogar a las Partidas Presupuestarias “PAVIMENTO, ASFALTO Y CORDON CUNETA” Código 02.02.01.02.01.01.01.03, “BACHEO Y MEJORAMIENTO DE CALLES” Código 02.02.0102.01.01.01.13, del presupuesto vigente.

Artículo 3°: Facúltese y Autorícese al Sr. Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo Briner, D.N.I. N° 20.288.106, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba los instrumentos y demás documentación que fuera menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 4°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.

Artículo 5°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.