Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

Sarmiento 14, Planta Alta (C.P. 2550) - Teléfonos: (03537) 414052 / 414054 | Contacto | Sitio institucional del Concejo

Ordenanzas


Asunto: 2020-3042

Fecha presentación: 22/10/2019

Código Ord.: 2020-2349

Fecha sanción: 04/06/2020

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 04/06/2020

Título: Animales Sueltos en la Vía Publica

Resumen: ORDENANZA: MODIFICANDO la Ordenanza 2017/2016 - Animales Sueltos en la Vía Publica, a los fines de readecuar límites, incorporar animales de usos domésticos, que en cría o tenencia excesiva generen perjuicios a terceros, cambio de cálculo del valor de las multas. Presentado por el D.E.M, con fecha 22/10/2019, bajo el N° 3042/2019.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Que visto las sugerencias efectuadas por la Sra. Jueza de Faltas, en cuanto a la necesidad de reformular el artículo número uno de la ordenanza 2017/2016, a los fines de ampliar y precisar los límites, teniendo en cuenta la ampliación de la ciudad, nuevos accesos a la misma y por la casuística recogida estos años de vigencia de la norma, así como incorporar otros animales de crianza doméstica que en exceso puedan generar inconvenientes a terceros.-
Que asimismo se pretende modificar el artículo 16 de la ordenanza 2017/2016 para que el cálculo de la multa se efectúe sobre el valor de la nafta súper y no de la premium como en la actualidad y además adecuar la redacción de los artículos 17, 18 y 19 de la citada norma, a los fines de darle mayor claridad.-
Ante esto y a los fines de lograr una aplicación ordenada y armoniosa de la norma es que resulta necesario introducir las modificaciones sugeridas.-

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2349/2020

Artículo 1º.-
SUSTITUYASE el artículo 1° de la ordenanza 2017/2016, por el siguiente:
“a) Se prohíbe dentro del área geográfica detallada abajo, y que forma parte del radio urbano municipal, LA CRÍA Y/O TENENCIA PERMANENTE O PROVISORIA, tanto para uso comercial, familiar o doméstico, de: ganado mayor, (hacienda vacuna y/o bovinos); ganado menor, (ovinos, caprinos y porcinos); equinos (yeguarizos y caballares); y hacienda híbrida, (mulas, asnos y burros); en cualquiera de sus especies, dentro del área delimitada por las siguientes calles: LÍMITE NORTE: Calle 42. LÍMITE NORESTE: Desde Perito Moreno, bordeando la Costanera B. Ceballos y hacia el norte por Bv. Ascasubi hasta Acceso Autopista Néstor C. Kichner; y por esta hasta calle Nº42. LIMITE NOROESTE: Desde la intersección de San Gerónimo con calle Nº 42, hacia el sur por calle Pública hasta Ruta Nacional Nº 9. LÍMITE OESTE: Desde la Ruta Nacional Nº 9 hacia el oeste hasta el tramo Enlace Ruta Provincial Nº 3, siguiendo por Circunvalación hasta Ruta Provincial Nº 3 sur.- LÍMITE ESTE: Calle Ituzaingó y Perito Moreno. LÍMITE SUR: la prolongación hacia el sur hasta su finalización, de calles Belgrano, San Martín, Rivadavia, General Paz, 25 de Mayo, Mitre, Pje Centenario, Bv. F. Alcorta, Leandro N. Alem, Sargento Cabral, Costa Méndez, Constitución, Lavalle, Las Heras, Urquiza, Europa e Ituzaingó.-
b) PROHIBESE la cría y /o tenencia excesiva de distintas especies domésticas dentro de la zona establecida en el artículo 1º inciso a). La autoridad municipal competente deberá determinar el número y las condiciones sanitarias adecuadas de dichas especies en cada caso en particular, teniendo en cuenta, su ubicación, el espacio donde se encuentren alojadas, condiciones de higiene y salubridad, si la actividad es beneficiosa o no para la comunidad desde el punto de vista educativo, cultural, recreativo, sanitario, etc.-
El Departamento Ejecutivo Municipal, por razones de seguridad y/o salubridad pública, podrá extender y/o modificar los límites geográficos antes referenciados y/o zonas determinadas por fuera de esos límites y dentro del radio urbano, por simple decreto fundado.-

Artículo 2°: SUSTITUYASE el artículo 16° de la ordenanza 2017/2016, por el siguiente “EL valor de las multas se determinan en unidades fijas denominada UNIDAD FIJA DE MULTA (U.F.) y cuyo monto será el equivalente al valor en pesos de UN (1) litro de nafta Super que posee el Automóvil Club Argentino de la ciudad de Córdoba, precio venta al público y según lo informado en el Boletín Oficial por la DiPAT.-
En la resolución condenatoria, el monto de la multa se determinará en cantidades de U.F. y se abonará su equivalente en dinero actualizado al momento de hacerse efectivo el pago.”
Artículo 3°: SUSTITUYASE el artículo 17° de la ordenanza 2017/2016, por el siguiente: “Las infracciones contempladas en el artículo 6, serán sancionadas con multa equivalente a Doscientas Cincuenta (250) U.F hasta Cuatrocientas (400) U.F.”
Artículo 4°: SUSTITUYASE el artículo 18° de la ordenanza 2017/2016, por el siguiente: “Las infracciones contempladas en los artículos 1, 8 y 9, serán sancionadas con multa equivalente a Cincuenta (50) U.F. hasta Cien (100) U.F.”
Artículo 5°: SUSTITUYASE el artículo 19° de la ordenanza 2017/2016, por el siguiente “Las infracciones contempladas en el artículo 12, serán sancionadas con multa equivalente a Cien (100) U.F. hasta Doscientas (200) U.F.”
Artículo 6°: DERÓGUENSE las Ordenanzas 2049/2016 y 2228/2018 y toda otra norma que se oponga a la presente.-
Artículo 7°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.-
Artículo 8°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-