Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2020-3117

Fecha presentación: 10/06/2020

Código Ord.: 2020-2351

Fecha sanción: 11/06/2020

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 11/06/2020

Título: AUTORIZANDO al DEM a adquirir Dos cajas compactadoras de residuos

Resumen: AUTORIZANDO al DEM a adquirir Dos cajas compactadoras de residuos marca SCORZA y DOS chasis marca IVECO. Presentado por el D.E.M., el día 10/06/2020, bajo el N° 3117/2020. Tratamiento sobre Tablas.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

VISTO:
El expediente 00263/2020, caratulado “ADQUISICION DE CAMIONES COMPACTADORES” iniciado por Asesoría Letrada.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 consta memorándum suscripto por el Coordinador de Servicios Públicos y Coordinador de Planificación y Gestión, en donde manifiestan la necesidad de adquirir dos camiones compactadores 0km con equipamiento completo para la recolección domiciliaria de residuos.
A su vez, expresan que la cantidad de equipos disponibles en el Municipio ya no son suficientes para brindar un servicio óptimo, teniendo en cuenta los sectores que se incorporaron al ejido urbano. Además dos de los camiones de flota vigente, fueron reconstruidos en el año 2016 y actualmente tienen doce años de antigüedad, por lo que su estado genera altos costos de mantenimiento, además de originar falencias en el servicio de recolección de residuos.
Los mencionados funcionarios también manifiestan los inconvenientes para conseguir los repuestos, ya que ambos camiones son marca Bi.Cu.Pi.Ro, cuya fábrica ya no existe más.
Que el Coordinador de Planificación y Gestión realiza a fs. 5 un informe técnico en donde informa que la Municipalidad adquirió un equipo Scorza en el año 2016, el que se encuentra en perfectas condiciones luego del uso intensivo que ha recibido. Además, expresa que se recibió de la Empresa Scorza un servicio post venta satisfactorio, y los equipos referidos mantienen un sistema tradicional de patines e hidráulicos, que demandan un bajo mantenimiento. No así, el sistema empleado por Econovo al que la Municipalidad no está habituada (paralelogramo deformables constituido por cuatro brazos, sin guías y sin patines), por el poco tiempo de uso que tiene en el País.
A su vez, el área técnica realiza una comparación de los camiones Iveco Tector 170 E 28 y Mercedes Benz 1721 Atego. El primero tiene mayor potencia (280 hp), chasis más robusto sin necesidad de refuerzos al igual que los paquetes elásticos, genera un menor costo de mantenimiento, simplicidad en la electrónica, potencia de frenado y es apto para el tipo de combustible con el que cuenta la Municipalidad.
Además el camión Iveco Tector 170 E 28 se equipa sin modificaciones, no así el Mercedes Benz 1721 Atego, que ocasionaría costos adicionales. (fs. 6)
El Sr. Julio C. Turco mecánico de Master Servicios Multimarcas también realiza una comparación entre ambos camiones y recomienda el Iveco Tector 170 E 28 ya que posee un motor de más potencia, chasis más fuerte y el costo de mantenimiento es muy inferior a la otra unidad. También, informa que teniendo en cuenta que el compactador pesa aproximadamente 5000 kg y la capacidad de carga es de 9500kg, en el camión Iveco no se necesitaría refuerzos de chasis y suspensión.
Que desde la firma Luis J.D. Scorza y Cia S.A. sugieren como requerimientos para un óptimo resultado, colocar las cajas compactadoras en camiones de 17 toneladas y 250 CV como mínimo, ya que de esa manera se puede aprovechar la carga máxima del compactador, y así también el camión va a trabajar en sus regímenes normales y sin esfuerzos, demandando así un consumo de combustible normal. (fs.8).
Que a fs. 9 a 13 lucen fichas técnicas de los dos vehículos, con las diferencias más notables entre ambos.
Que a fs. 14 se adjunta presupuesto de la Firma Econovo por cada equipo compactador de carga trasera marca Econovo modelo Andres 17 por pesos Un Millón Ochocientos Sesenta Mil ($1.860.000,00) IVA incluido.
Que a fs. 15 la firma Fix S.R.L. cotiza cada recolector compactador 16m3 carga manual, por pesos Un Millón Setecientos Veintitrés Mil Ochocientos ($1.723.800,00) IVA incluido.
Que a fs. 16 la firma Luis J.D. Scorza y Cia S.A. cotiza dos recolectores compactadores de residuos marca Scorza, modelo C.S.8 de carga trasera nuevos por un total de pesos Tres Millones Doscientos Noventa Mil ($3.290.000,00) IVA incluido. Siendo el precio unitario pesos un millón seiscientos cuarenta y cinco mil ($1.645.000,00), pudiendo abonarse en seis cheques mensuales y consecutivos, sin intereses.
A fs. 17/18 la Empresa Vial Truck S.A. adjunta presupuesto por dos chasis camión Iveco Tector Attack Mod 170E28 caja manual, 0km equipado con recolector compactador de residuos domiciliarios reacondicionado, de su propia producción, por un total de pesos Doce Millones Ochocientos Mil ($12.800.000,00) IVA incluido, siendo el costo unitario pesos seis millones cuatrocientos mil ($6.400.000,00).
Que el concesionario oficial de Mercedes Benz en Córdoba (Colcar Córdoba), se comunica vía email con el Director de Recursos Tributarios y Finanzas, y expresa no tener en stock la unidad Mercedes Benz Atego 1726/42, la cual es comparable con la unidad marca IVECO, referenciada con anterioridad y sugerida por los asesores técnicos. (fs.19/20)
Que a fs.22 la Empresa Beta S.A. (concesionario oficial en la Provincia de Córdoba de IVECO) cotizó dos unidades de chasis marca IVECO modelo Tector Evo 170E28N MLC 4185, nuevos de fábrica con aire acondicionado y cabina simple, motor marca IVECO de 6 cilindros y 208CV por pesos ocho millones ciento treinta y siete mil ochocientos ($8.137.800,00), siendo el precio unitario de pesos Cuatro Millones sesenta y ocho mil novecientos ($4.068.900,00).
Que a fs. 21 la Secretaria de Economía informa que existe partida presupuestada para afrontar la erogación.
Que el Director de Recursos Tributarios y Fianzas realiza un informe sobre la viabilidad económica y financiera para la adquisición de dos camiones con sus respectivas cajas compactadoras, en donde se detallan los motivos de la oportunidad y conveniencia de la contratación. (fs.23/25)
Que en el mencionado informe, el referido funcionario efectúa un análisis de los presupuestos adjuntados en el expediente en cuestión y expresa que la firma Beta S.A (proveedora de la unidad tractora) es concesionario oficial de IVECO (industria nacional y más específicamente, de Córdoba) en la provincia. Manifiesta que el precio de contado que cotiza la firma para cada unidad asciende a $4.068.900, que dada la situación actual, dicho precio se encuentra dentro de los estándares competitivos, contando el Municipio con el respaldo suficiente para poder hacerla de contado.
En cuanto a las cajas compactadoras, el director de Recursos Tributarios y Financieros, expresa que la Empresa Luis J.D. Scorza y Cia S.A. es líder indiscutido en el segmento, sea por relación precio-calidad como trayectoria y es una empresa Cordobesa. Desde el punto de vista económico financiero, ofrece el precio más bajo de todas las proformas adjuntas al expediente, y brinda la mejor alternativa de pago. El precio de contado que cotiza la firma asciende a $1.645.000 por unidad y ofrecen una financiación en 6 cuotas, mensuales y consecutivas mediante entrega de cheques sin interés.
El referido funcionario menciona que ante un entorno inflacionario y de tendencia devaluatoria, es muy conveniente acceder a esta propuesta y abonar según la mencionada condición de pago.
Que a fs. 26 el Asesor Letrado dictaminó que dado el monto a erogar correspondería el proceso de licitación, salvo que existieran razones que permitan encuadrarlo dentro del artículo 10 inciso 4 de la Ordenanza 2308/2019 “Régimen de Contrataciones” solicitando la pertinente autorización de contratación al Concejo Deliberante mediante Ordenanza en particular, conforme la normativa citada “Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber:.. Inciso 4°- Cuando de acuerdo a los antecedentes de cada caso, se determine que las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza, que resulten más conveniente este método para el Municipio, que realizar un proceso de Concurso de Precios, Licitación, Expropiación, etc.”.
A su vez, el Asesor Letrado manifiesta que se ha cumplimentado con el informe de la Secretaria de Economía respecto a la existencia de partida presupuestaria para afrontar la erogación.
Que la firma Beta S.A se comunica con el Director de Recursos Tributarios manifestando la falta de stock de los vehículos cotizados.
Que a su vez, la Empresa Luis J.D. Scorza y Cia S.A. con posterioridad ofrece al Municipio dos camiones marca IVECO modelo Tector Attack, los cuales son provistos por un concesionario IVECO oficial. Por los dos vehículos cotizan la suma de pesos ocho millones setecientos diez mil ($8.710.000,00) IVA Incluido, siendo el precio unitario de cada camión pesos cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil ($4.355.000,00).
Que el Director de Recursos Tributarios ante la imposibilidad de adquirir los camiones de la firma Beta S.A. realiza un nuevo informe donde expresa los argumentos por lo cual es viable económica y financieramente la compra de ambos vehículos a Empresa Luis J.D. Scorza y Cia S.A.
Entre los fundamentos esgrimidos por el referido funcionario expresa que la oferta de Luis J.D. Scorza y Cia S.A. de camión más el compactador es de $6.000.000 es inferior en $400.000 e incluso más beneficiosa que la oferta de la empresa Vial Truck S.A., que ofrece una caja compactadora “reacondicionada”. Y que la firma Luis J.D. Scorza y Cia S.A. ofrece disponibilidad inmediata a través de compra directa a concesionarios oficiales de otras jurisdicciones.
Que el Municipio cuenta con los fondos suficientes para afrontar la erogación que demanda la adquisición de ambos camiones con sus respectivas cajas compactadoras, no comprometiendo el flujo de fondos corrientes, lo que permite la posibilidad de ejecutar paralelamente otros proyectos de relevancia.
Que por las razones expuestas, y teniendo en cuenta el entorno económico y financiero que atraviesa el País, dada la volatilidad e incertidumbre de los indicadores macroeconómicos actuales, surge la oportunidad de efectuar la contratación en cuestión bajo el procedimiento normado por el art. 10 inc. 4 de la Ordenanza de Contrataciones.

Por lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2351/2020

Artículo 1°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir de manera directa de la empresa LUIS JD SCORZA Y CIA S.A., CUIT N° 30-51973379-6, con domicilio en Ruta Nacional N°9 Km. 627 de la localidad de Oncativo: 1) dos cajas compactadoras de residuos marca Scorza, modelo C.S.8 U 16 OC dual, de carga trasera, nuevo, con capacidad de 16 m3, con tolva de 1,80 m3 por la suma total de pesos Tres Millones Doscientos Noventa Mil ($3.290.000,00) IVA incluido. Pagaderos en seis (06) cheques mensuales, iguales y consecutivos, sin interés, de pesos quinientos cuarenta y ocho mil trescientos treinta y tres ($548.333,00). 2) dos unidades de chasis marca IVECO modelo Tector Attack 170E28 MLC 4185, nuevos, sin uso, modelo 2020 un total de pesos ocho millones setecientos diez mil ($8.710.000,00) IVA Incluido.

Artículo 2°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante las adquisiciones autorizadas supra, hasta con una variación del precio como máximo del tres por ciento (3%) final.

Artículo 3°: FACÚLTESE al Señor Intendente Dr. Carlos Edgardo Briner, D.N.I. Nº 20.288.106, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba toda la documentación que sea menester a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en los artículos precedentes, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 4°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 5°: IMPÚTENSE EGRESOS correspondientes a la ejecución de la presente ordenanza en la partida presupuestaria “EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCION Y ELEVACION” Código N° 02.02.01.03.01.02.

Artículo 6°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.

Artículo 7°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.