Ordenanzas
Asunto: 2020-3113
Fecha presentación: 10/06/2020
Código Ord.: 2020-2354
Fecha sanción: 18/06/2020
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 18/06/2020
Título: PRORROGANDO la eximición dispuesta en el Articulo 1° inc. a de la Ordenanza 2333/2020
Resumen: PRORROGANDO la eximición dispuesta en el Articulo 1° inc. a de la Ordenanza 2333/2020. Presentado por el DEM., con fecha 10/06/2020, bajo el N° 3113/2020.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
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.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que con fecha 11 de marzo del corriente año, la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) declaró como pandemia global el brote de coronavirus COVID-19.
Que el referido virus se ha propagado a más de una centena de países, siendo una problemática de afectación a nivel global.
Que atento la emergencia sanitaria, a nivel Nacional y Provincial se tomaron medidas tendientes a evitar la propagación y el contagio del virus, entre ellas en particular el aislamiento social, preventivo y obligatorio, establecido como medida de excepción mediante Decreto Nº297/2020, lo que trajo como consecuencia efectos negativos en la economía de las personas, de las industrias, de comercios y prestadores de servicios.
Que mediante Ordenanza Nº 2333/2020 sancionada con fecha 27 de marzo de 2020 por el Concejo Deliberante de la ciudad de Bell Ville, se dispuso la adopción por parte del Municipio de ciertas medidas con el fin de mitigar los efectos económicos negativos que trae aparejada la situación actual que atraviesa el país, dotando a su vez a la Municipalidad de los fondos y herramientas necesarias para afrontar la emergencia y atender sus consecuencias.
Que debido a la continuidad de la emergencia sanitaria y por ende la prolongación de las medidas adoptadas por la Nación y la Provincia de Córdoba, resulta necesario prorrogar y adecuar algunas de las disposiciones establecidas por la Ordenanza Nº 2333/2020.
Por lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2354/2020
Artículo 1°: PRORRÓGESE la eximición dispuesta en el artículo 1 inc. A) de la Ordenanza Nº2333/2020, a los periodos 06/2020, 07/2020 y 08/2020.
Artículo 2°: EXÍMANSE los períodos 06/2020, 07/2020 y 08/2020 de la Contribución por los servicios de inspección general e higiene que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios a las entidades que desarrollen sus actividades, bajo los siguientes códigos:
• 71401.00 Agencia de viajes por intermediación
• 71402.00 Agencia de viajes
• 63200.11 Hoteles
• 84901.20 Discoteca
• 93000.2 Salón de Eventos
Artículo 3°: PRORRÓGESE a los periodos 06/2020, 07/2020 y 08/2020 la reducción de alícuota establecida en el artículo 1 inc. B) de la Ordenanza Nº2333/2020, mientras se encuentre vigente el “aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o distanciamiento social” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/2020 y concordantes.
Artículo 4°: PRORRÓGESE lo dispuesto en el artículo 1 inc. C) de la Ordenanza Nº2333/2020 a los periodos 06/2020, 07/2020, 08/2020 y 09/2020. La reducción será de aplicación solamente para los contribuyentes que se encuentren adheridos o que se adhieran al débito automático con una duración mínima de seis periodos mensuales, salvo transferencia del bien o causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
Artículo 5°: INCORPÓRESE a lo establecido en el artículo 1 inc. D) de la Ordenanza Nº2333/2020, las deudas generadas en los periodos 06/2020 y 07/2020.
Artículo 6°: PRORRÓGESE la fecha límite para la adhesión al plan de pago contemplado en el artículo 1 inc. D) de la Ordenanza Nº2333/2020 hasta el día 30 de septiembre del 2020, prorrogable hasta 30 días más, a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el dictado del Decreto correspondiente.
Artículo 7°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 8º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.