Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2018-2805

Fecha presentación: 05/04/2018

Código Ord.: 2018-2190

Fecha sanción: 26/04/2018

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: -

Título: PROGRAMA MUNICIPAL SERVICIOS 100%

Resumen: Tema: Proyecto de Ordenanza: CREANDO el Plan de Conexiones Domiciliarias de Servicios 100% con el objetivo de mejorar los estándares de Salud Pública de la población a través del acceso a los Servicios Públicos, mediante conexiones domiciliarias de Agua Potable y Cloacas, a familias de escasos recursos.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
PLAN MUNICIPAL SERVICIOS 100%
CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA Y CLOACAS
FUNDAMENTOS

Atento a la problemática planteada por la Dirección de Acción Social, y teniendo en cuenta que el Municipio debe responder aplicando políticas públicas que permitan dar solución, en primer instancia a las familias que no tienen acceso al agua potable o lo hacen en forma clandestina, y también a las que no cuentan con el servicio de cloacas, es que consideramos necesario establecer un programa que atienda esta situación, fundamental para mejorar los estándares de Salud Pública de la población, teniendo en cuenta lo siguiente:

- La información brindada por el informe sobre “Diagnóstico Habitacional” elaborado por el Instituto de Desarrollo Social de la Universidad Nacional de Villa María, cuyos datos nos permiten tener un panorama aproximado de las condiciones habitaciones de los cuatro sectores más vulnerables de la ciudad.

- Las familias que actualmente no acceden al agua potable en forma oficial se encuentran principalmente en esos sectores que justamente observan los índices más bajo de ingresos familiares para hacer frente al costo de instalación de este servicio.

- En igual situación se encuentran las familias que no acceden a la red de cloacas con el agravante que en varios sectores los pozos absorbentes se saturan o sufren la acción de las altas napas de agua que prácticamente los inutilizan y cuyos propietarios recurren al aporte municipal para su desagote, significando un alto presupuesto para el área de Acción Social.

- Los altos costos que deben afrontar los propietarios, sin posibilidad de financiamiento, para acceder a la conexión de los servicios de agua y cloacas.

- Innumerables casos de conexiones clandestinas, fundamentalmente de agua, que producen una saturación del servicio en épocas estivales.-

- La falta de redes de agua en calles y pasajes que legalmente no se encuentran consideradas “públicas” pero que registran una alta densidad de viviendas que de alguna manera están “enganchadas” a la red pública sin control oficial y por ende no tienen generadas las cuentas que permitiría obtener una retribución, aunque sea mínima, por el servicio.

- El programa solo se aplicará en los casos en que la vivienda esté consolidada y el grupo familiar ya conviva en ella, para lo cual la Dirección de Acción Social emitirá un informe socio económico que justifique incorporarlo al mismo.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2190/2018

Creación
Artículo 1°:
Crease el Plan de Conexiones Domiciliarias de Servicios 100% con el objetivo de mejorar los estándares de Salud Pública de la población a través del acceso a los Servicios Públicos, mediante conexiones domiciliarias de Agua Potable y Cloacas, a familias de escasos recursos.

Beneficiarios:
Artículo 2°:
Podrán acceder a este Programa aquellas familias o personas cuyos ingresos sean inferiores a la suma de dos (2) Salarios Mínimos, Vital y Móvil. Deberán acreditar la condición de propietario o la ocupación de la vivienda en carácter de tenedor y/o poseedor del inmueble. Asimismo, el inmueble deberá constituir vivienda única y debe estar ubicado en la ciudad de Bell Ville.

Requisitos:
Artículo 3°:
Titular: El postulante deberá presentar la siguiente documentación a fin de acceder al plan de conexiones:
1) La solicitud de conexiones, con carácter de Declaración Jurada, en la que deberá completar todos los datos requeridos en la misma, que forma parte de la presente Ordenanza y se acompaña en Anexo I.-
2) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del titular y de los integrantes del grupo familiar conviviente. El titular deberá ser mayor de 18 años.
3) Documentación del inmueble que acredite la propiedad o la ocupación de la vivienda en carácter de tenedor y/o poseedor del inmueble para el que se destinará el crédito.
4) No ser ocupantes irregulares de tierras Municipales, Provinciales, o Nacionales.
5) Toda la documentación deberá ser presentada ante la Dirección de Acción Social de la Municipalidad de Bell Ville, o la que en el futuro la reemplace.-

Autoridad de Aplicación:
Artículo 4°:
La autoridad de aplicación del régimen establecido en la presente Ordenanza, tanto para los trámites concernientes a la determinación de los beneficiarios, cuanto para los inherentes al cumplimiento de las obligaciones por parte de éstos, será la Dirección de Acción Social o quien determine el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto.-
La Dirección de Acción Social, luego de recibida la Declaración Jurada de cada solicitante, deberá confeccionar informe socioeconómico, a los fines de determinar la procedencia o no de la misma.-
Las obras a desarrollar para las conexiones de los servicios de agua y/o cloacas, serán ejecutadas por la Municipalidad de Bell Ville, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano, o la que en el futuro la reemplace, pudiendo ser por administración y/o contratación de terceros bajo dirección de dicha Secretaría.-
La inspección final de la obra estará a cargo de la Cooperativa de Trabajo Sudeste Ltda.-

Redes Habilitadas:
Artículo 5°:
Solo podrán participar del presente Programa los vecinos que cuenten con las redes de los Servicios de agua y/o cloacas frente a su vivienda.

Apertura de Calzada:
Artículo 6°:
La Municipalidad eximirá al beneficiario del presente Programa del costo, por derecho de apertura de calzada y cualquier otro cargo de índole municipal.
Costo de las Conexiones:
Artículo 7°:
El costo de las conexiones de los Servicios de agua potable y/o cloacas se determinarán al momento de la finalización de la/s obras de conexión/es de dicho/s servicio/s, que surgirá de la suma de los siguientes ítems:
- Honorarios de profesional matriculado, que incluirá confección de planos, seguro de obra, y todas las gestiones necesarias para dejar el servicio en funcionamiento.
- Medidor de agua, que será provisto por la Cooperativa de Trabajo Sudeste.
- Materiales necesarios para la conexión del o los servicios.
- Mano de Obra por excavación y tapado, y conexión del o los servicios.
- Toda otra necesidad que surja para habilitar los servicios solicitados.

Modalidad de Reintegro:
Artículo 8°:
El reintegro del costo de la conexión, se establecerá de acuerdo a las carencias de cada grupo familiar, conforme lo que establece el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo para la canasta básica familiar de una familia tipo. De acuerdo a esto, la Dirección de Acción Social seleccionara a los solicitantes en tres categorías, según las cuales determinaran la forma del reintegro.
1- Para hogares que se encuentren por encima del parámetro de carencia (pobre), deberán devolver el cien por ciento (100%) del costo de la conexión/es sin intereses, hasta en 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
2- Para hogares que se encuentren por debajo del parámetro de carencia (pobre), deberán devolver el cincuenta por ciento (50%) del costo de la conexión/es sin intereses, hasta en 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
3- Para hogares que se encuentren por debajo del parámetro de carencia severa (indigente), no deberán efectuar reintegro alguno, por el costo de la/s conexión/es de agua y/o cloacas, asumiendo su costo la Municipalidad de Bell Ville.-

Financiamiento del Programa:
Artículo 9°:
El desarrollo del Programa se financiará con fondos provenientes del Fondo de Saneamiento y el recupero por reintegros de los servicios conectados ingresaran a dicho fondo.-
Individualización de Lotes:
Artículo 10°:
Para quienes se acojan al beneficio de la presente Ordenanza, y su lote se encuentre en loteos sin finalizar o bien no esté concluida la subdivisión de los mismos, la Municipalidad de Bell Ville, dotará a los lotes que se beneficien bajo el presente plan, de cuentas de identificación provisoria, con el objetivo de individualizar tributariamente a la parcela en cuestión, conforme Ordenanzas Impositiva y Tarifaria vigentes. -
Asimismo, la Cooperativa de Trabajo Sudeste Ltda., deberá generar la cuenta individual para cada parcela que acceda al beneficio de conexión de los servicios de agua y/o cloacas.-

Verificación y sorteo:
Artículo 11°:
Los datos volcados en la solicitud de postulación serán cotejados y verificados mediante cruce con bases de datos existentes. Aquellos postulantes que hayan cumplido con los requisitos de accesibilidad establecidos por el Programa, serán seleccionados por sorteo para determinar el inicio de las obras.-

Artículo 12º:
El Departamento Ejecutivo Municipal, tendrá facultades para dictar las disposiciones reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias que se requieran para resolver las cuestiones que genere la puesta en práctica y adecuado cumplimiento del presente Programa.-

De forma
Artículo 13°:
COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN SALA SE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD DE BELL VILLE, PROVINCIA DE CORDOBA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.