Ordenanzas
Asunto: 2020-3134
Fecha presentación: 13/08/2020
Código Ord.: 2020-2365
Fecha sanción: 20/08/2020
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 20/08/2020
Título: Convenio Gendarmería Nacional Argentina
Resumen: AUTORIZANDO al Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville a suscribir con las autoridades de Gendarmería Nacional Argentina, un Convenio y Contrato de Comodato para la instalación de un Elemento de esa fuerza en nuestra ciudad. Presentado por el D.E.M., bajo el N° 3134/2020, el día 13/08/2020.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
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.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
En el marco de la legislación vigente sobre el Plan de manejo del Parque Tau Ord.2303 es menester contar con seguridad apropiada para el cuidado de la única reserva natural urbana de la Provincia de Córdoba, una verdadera joya ecológica, pulmón para Bell Ville y orgullo de todo vecino, es considerada “como verdadera reliquia de nuestra flora, para el pueblo en general y especialmente para los niños de Bell Ville”, por ello, entendiendo que de todas las fuerzas de seguridad existentes la más amigable es la Gendarmería Nacional Argentina, fuerza que tiene presencia en los principales parques nacionales.
Su presencia en el lugar permitirá:
A- Poseer una Unidad que pueda dar rápida respuesta frente a eventos de diferentes naturaleza, seguridad y atención al vecino, debido a que en la mencionada reserva natural, ya no está presente la Policía Montada de la Provincia.
B- Tener presencia permanente en el sector creando una unidad de contacto rápido y eficiente en cuanto a la conservación, control de la reserva y su entorno, con personal idóneo, capacitado en política ambiental en cuanto a la Reserva, su geo referencia, el entorno y su medio.
C- Que las instalaciones por una cuestión de zonificación estarían geo referencialmente en un área estratégica de la reserva, la cual cumple con las comodidades de uso para la ubicación e instalación de Gendarmería Nacional, agregando también, que está a corta distancia del centro neurálgico de la Ciudad y de salidas a Rutas Nº 3 y 9 y Autopista por el sector Oeste de Bell Ville.
D- Estar a disposición del Juzgado Federal en la lucha contra el narcotráfico.
E- Que se encuentran dadas las consideraciones técnicas y presupuestarias para avanzar en el convenio entre la Municipalidad de Bell Ville y Gendarmería Nacional.
F- Dados los variados elementos que generan una proyección y planificación del sector, planteadas en materia de seguridad y prevención, ya que la tendencia de eventos está en alza, es menester para el Departamento Ejecutivo Municipal, brindar las instalaciones adecuadas con la finalidad emplazar en el sector supra mencionado una delegación de tan prestigiosa entidad, para así atenuar y mitigar situaciones en búsqueda de tranquilidad y armonía del sector, pudiendo brindar rápidas respuesta con una guardia activa en el espacio Público Parque Tau.-
G- Asegurar la preservación del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio.
H- La proscripción de acciones degradantes del ambiente y efectos expansivos producidas.
I- La creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de seguridad, control, recreación, infraestructura, equipamiento, servicios esenciales y calidad del medio ambiente.
J- La preservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos.
K- Que conforme lo dispone la Ordenanza n 433/89, en su artículo 2, decreto reglamentario nº 1207/2017, las tareas a desarrollar, encuadran dentro de sus previsiones, siendo necesario, para la realización de dicha instalación, de autorización expresa del Concejo Deliberante de nuestra ciudad.-
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2365/2020.
Artículo 1º: AUTORÍZASE, al Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, a suscribir con las Autoridades de Gendarmería Nacional Argentina, un Convenio y Contrato de Comodato para la instalación de un Elemento de esa fuerza en nuestra ciudad.
Artículo 2º: APRUÉBESE el Convenio y el Contrato de Comodato a celebrarse entre la Municipalidad de Bell Ville y la Gendarmería Nacional Argentina, que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.
Artículo 3º: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.-
Artículo 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
CONVENIO- ANEXO I
MODELO CONTRATO DE COMODATO
En la ciudad de Bell Ville a los .............................días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinte, entre el La Municipalidad de Bell Ville representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Carlos Edgardo BRINER, D.N.I. Nº 20.288.106, en adelante denominada la COMODANTE, por una parte y por la otra GENDARMERÍA NACIONAL, representada en este acto por Su Director Nacional, Comandante General D. Andrés SEVERINO, conforme se acredita con copia simple del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 13/2020, con domicilio especial en Avenida Antártida Argentina 1480, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el “Comodatario”, se celebra el presente Contrato, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El “Comodante” entrega en este acto al “Comodatario” en carácter de Comodato, un inmueble ubicado sobre la Av. El Gaucho s/n a 100 metros de intersección de calles Tucumán y Av. El Gaucho, de la Ciudad de Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, que consta de un inmueble de superficie edificada de un total de DOSCIENTOS VEINTIOCHO (228) m2, con una medida total del terreno de 2100 metros cuadrados, identificado en Rentas de la Provincia de Córdoba bajo nomenclatura Catastral 3603040204093007, con suministro de agua y energía eléctrica, el cual será destinado al funcionamiento operacional de un Elemento de Gendarmería Nacional, en la localidad supra mencionado, cuyos demás datos registrales y planos e inventarios acompañan al presente, quedando sujeto a las prescripciones de los Arts. 1533 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
SEGUNDA: El “Comodatario” reconoce en forma expresa que el inmueble objeto del presente Contrato de Comodato tiene como titular registral a la Provincia de Córdoba pero no obstante pertenece al municipio conforme a la Ordenanza N° es de exclusiva propiedad del “Comodante”, para lo cual se acompaña copias certificadas de la pertinente documental, Ordenanza nº 26ª de 1972 en la cual el Gobierno de la Provincia de Córdoba cede a la Municipalidad la titularidad del inmueble citado, la que es recibida en buen estado de conservación, debiendo restituirla en el mismo estado en el que fue entregada, siendo responsable de todo deterioro extraordinario que se haya producido sobre ella y sus accesorios, por su culpa o la de terceros.
El “Comodatario” se compromete a utilizar los medios necesarios para mantener identificados (verbigracia: mediante inventarios, empleo de chapas identificativas, numeración con contralor en los registros pertinentes, etc.) los bienes muebles incluidos y entregados para su empleo dentro del comodato, a fin de que conserven con manifiesta claridad la individualización de la propiedad del “Comodante”, proporcionándosele a este último copia firmada del inventario realizado. Dichos bienes serán restituidos a la finalización del Comodato.
TERCERA: El inmueble indicado será destinado para el funcionamiento operacional de un Elemento de Gendarmería Nacional en la Ciudad de Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba.
CUARTA: El “Comodatario” se compromete a utilizar la cosa cedida en Comodato exclusivamente para el destino mencionado en la Cláusula precedente, afectando para ello la dotación de personal y medios necesarios e indispensables para el cumplimiento de la misión y fines que la normativa legal pertinente establece. El Comodato es personal e intransferible encontrándose prohibido subarrendar total o parcialmente y/o ceder, transferir y/o vender total y/o parcialmente a terceras personas el inmueble cedido ya sea a título gratuito y/u oneroso y/o bajo alguna otra modalidad. También se encuentra prohibido el cambio y/o modificación del destino. En caso de incumplimiento del “Comodatario” será causal de resolución y habilitará al “Comodante” a exigir la restitución inmediata de la cosa prestada.
QUINTA: El “Comodatario” permitirá, en cada oportunidad en la que le sea requerido por el “Comodante”, el libre acceso a las dependencias y/o lugares donde se encuentra la cosa sujeta a comodato, a los efectos de realizar las inspecciones necesarias, por sí o por medio del representante que designe a tal efecto.
SEXTA: El presente Contrato de Comodato tendrá una duración de QUINCE (15) años, comenzando a computarse el inicio del plazo el día de la entrega y recepción del inmueble por parte de la Fuerza, lo cual constará en un Acta que se suscriba al efecto y que se anexará, finalizando el mismo al cumplirse el término del tiempo instituido.
El “Comodatario” podrá suspender las actividades y el uso de las instalaciones cedidas, fundada en exigencias operativas u órdenes del Ministerio respectivo, que requiere la recuperación de su personal, para empeñarlo en otras funciones o misiones de la Fuerza, en cuyo caso deberá comunicar dicha situación en forma fehaciente al “Comodante”, quedando personal en custodia del predio. La suspensión se extenderá por el plazo que las circunstancias lo ameriten y su reanudación se producirá por el tiempo que faltase para cumplir el plazo establecido en la presente cláusula.
SÉPTIMA: El “Comodatario” deberá restituir el inmueble objeto del contrato y sus accesorios, una vez concluido el plazo establecido en el presente contrato. No obstante lo expresado, el “Comodante” podrá requerir la cosa antes del término acordado, cuando sobreviniera alguna circunstancia urgente, imprevista y demostrable que torne imposible la continuidad del mismo, debiendo el “Comodante” notificar la necesidad de rescisión anticipada en forma fehaciente al “Comodatario”, coordinándose entre las partes la forma más rápida y viable para la restitución del inmueble, teniéndose en cuenta que por la infraestructura que se monta para el funcionamiento del Elemento de la Fuerza, el plazo para la desocupación que se brinde no sea menor a TREINTA (30) días contados desde la notificación de restitución.
OCTAVA: El “Comodatario” se obliga a notificar al “Comodante” dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de ocurrido, todo acto o hecho susceptible de afectar la situación jurídica del “Comodante” en su calidad de titular del dominio de la cosa objeto de este contrato, o de generar cualquier responsabilidad hacia el mismo, así como en relación a todo siniestro que sufra la cosa comodatada o que pudieran sufrir terceros como consecuencia del uso que de ella se haga. A todos estos efectos se considerará único responsable al “Comodatario”. En todos los casos en los cuales el “Comodatario” no cumpla con las obligaciones prescriptas en esta cláusula, el “Comodante” tendrá derecho a resolver el presente Contrato de Comodato por responsabilidad del “Comodatario”, con más los daños y perjuicios que tal incumplimiento provocare.
NOVENA: Son a cargo del “Comodatario” todos los gastos ordinarios de la cosa y los realizados para servirse de ella, como así también el pago por la utilización de los servicios de electricidad, agua, etc. y como así también de los impuestos que graven al inmueble. Son a cargo del “Comodante” el reembolso de los gastos de conservación extraordinarios que el “Comodatario” realice si son éstos urgentes o de los notificados previamente al “Comodante” y aceptados por éste.
DÉCIMA: A todo efecto de carácter judicial o extrajudicial, las partes constituyen domicilio en los denunciados en el comienzo del presente contrato, y en donde tendrán lugar las pertinentes notificaciones. Las partes, de común acuerdo, se someten voluntaria y exclusivamente a la competencia de los Tribunales Federales de la ciudad de Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, con expresa renuncia a todo otro fuero que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut-supra indicados.