Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2020-3135

Fecha presentación: 14/08/2020

Código Ord.: 2020-2366

Fecha sanción: 27/08/2020

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 27/08/2020

Título: Ampliación de la red cloacal

Resumen: APROBANDO la solicitud realizada por el Sr. Ricardo José María Gitto y Sr. Lucas Rubén Senturio, referida a la ampliación de la red cloacal ubicada en calle Bv. Ascasubi entre Río Negro y San Luis, a cargo 100% de los mismos. Presentado por el D.E.M., el día 14/08/2020, bajo el N° 3135/2020.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Que mediante nota de fecha 19 de marzo de 2020, los Sr. Ricardo José María Gitto DNI n° 33.602.903 y Sr. Lucas Rubén Senturio – Dni n° 34.965.588, solicitan en su carácter de propietarios de los inmuebles ubicados en Bv. Ascasubi (entre Rio Negro y San Luis) nomenclatura catastral Circ. 02 -Secc. 01- Mza. 033 – Parc. 102 y 101, la ejecución de la extensión de cañería subsidiaria de desagües cloacales sobre el Bv. Ascasubi ya que existe una boca de registro en la intersección de las calles Rio Negro y Bv. Ascasubi a fin de dotar de dicho servicio a las dos propiedades antes mencionadas. -
Que la referida ampliación no tendrá costo alguno para el Municipio, ya que dicho gasto será afrontado de manera total por los solicitantes; entiéndase materiales como mano de obra. -
Que a su vez es menester declarar de utilidad pública dicho pedido, a razón de que realizada la obra en cuestión la red cloacal pasara a formar parte de la Red Municipal existente en nuestra Ciudad. -

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2366 /2020

Artículo 1°) APRUÉBESE la solicitud realizada por el Sr. Ricardo José María Gitto -DNI n° 33.602.903- y Sr. Lucas Rubén Senturio –DNI n° 34.965.588, referida a la ampliación de la red cloacal ubicada en calle Bv. Ascasubi entre Rio Negro y San Luis (28,60 metros desde parcela 22 hacia el norte) a fin de dotar de servicios a las parcelas 101 y 102.-
Artículo 2°) TÉNGASE por integrado la presente documentación obrante en el expediente municipal n° 420/2020 de fecha 11/08/2020, el cual pasa a formar parte de la presente Ordenanza constando del siguiente documental:
1- Factibilidad de Cooperativa de Trabajo Sudeste Ltada.
2- Plano aprobado por Colegio de Ingenieros Civiles.
3- Pliego de Especificaciones Técnicas. -
4- Contrato de Obra.
5- Plano de Detalle de la Obra.
Artículo 3°) DECLÁRESE de utilidad pública la presente ampliación de red cloacal referenciada en el Articulo 1 y en consecuencia pase a formar parte de la red cloacal municipal. -
Artículo 4°) ESTABLÉZCASE que el pago de la obra, estará a cargo de los Sr. Ricardo José María Gitto -DNI n° 33.602.903- y Sr. Lucas Rubén Senturio –DNI n° 34.965.588 en su totalidad, es decir mano de obra y materiales necesarios. -
Artículo 5°) DISPÓNGASE que la ejecución de la Obra Ampliación de la Red de Cloacas se ejecutará por cuenta de terceros, de acuerdo a las disposiciones vigentes. -
Artículo 6°) ESTABLÉZCASE que la Dirección Técnica de la Obra estará a cargo de la Cooperativa de Trabajo Sudeste Ltda -CUIT n° 30-66824965-1.-
Artículo 7°) El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza. -
Artículo 8°) COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.