Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2020-3125

Fecha presentación: 10/08/2020

Código Ord.: 2020-2368

Fecha sanción: 03/09/2020

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 03/09/2020

Título: PLACA CONMEMORATIVA POSTA FRAILE MUERTO

Resumen: COLOQUESE una placa referenciando el primer sitio de asentamiento de la Posta de Fraile Muerto, y EMPLACESE la Placa mencionada en la intersección de calles Córdoba y Rivadavia; actual Sede de la Cooperativa Sudecor Litoral Ltda. Presentado por la Concejal Sonia Casas del Bloque del UCR, el día 10/08/2020, bajo nro. 3125/2020.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
Casas, Sonia BeatrizUnión Cívica Radical


Texto completo:
FUNDAMENTOS

PATRIMONIO HISTÓRICO
RESALTANDO Y REFERENCIANDO EL PARAJE DENOMINADO “FRAILE MUERTO”, EMPLAZANDO UNA PLACA ALUSIVA EN LA ESQUINA DE LA COOPERATIVA SUDECOR LITORAL LIMITADA, UBICADA EN CALLE CÓRDOBA Y RIVADAVIA DONDE TUVO LUGAR LA POSTA DE “FRAYLE MUERTO”.

Bell Ville es la referencia histórica del pasado del Sudeste Cordobés, es la población más antigua de esta zona y posee un rico y variado patrimonio histórico.
Conjuntamente este Cuerpo Legislativo, el Centro de Estudios Históricos de la Municipalidad de Bell Ville y con la colaboración de las Autoridades de la Cooperativa Sudecor Litoral Ltda., se recopilaron los siguientes datos:
En 1782, el Virrey Juan José de Ortiz y Salcedo organizó en la antigua ruta que unía el Alto Perú con Buenos Aires, el sistema de Postas, entre los cuales se habilitó la de Fraile Muerto. Estaba ubicada en la esquina Sudeste de la intersección de las calles Córdoba y Rivadavia.
El tramo del Camino Real, que comprende el actual ejido urbano de nuestra Ciudad, se ubica entre las calles Córdoba y Vélez Sársfield. Por allí comenzaba a circular el comercio, que desde Europa, cruzando el Atlántico, abastecían a toda América.
Las Postas eran construcciones muy precarias con paredes de adobe y techos de paja, distanciadas a 20/25 km. entre sí. Allí tenían la posibilidad los viajeros de descansar y de reponerse las caballerías.
Según la descripción hecha por los viajeros, la misma se encontraba a la vera del Río Tercero, rodeada de un lindo monte. Para la designación de los nombres de estas Postas se tomaba el de algún hecho relevante ocurrido en el lugar. Su significado constituye una Leyenda, con diversas versiones. Cuentan que la muerte del Fraile fue ocasionada por la flecha de un indígena, el ataque de un tigre, y otros, por una enfermedad.
Para poder ir a alguna parte hace falta saber de dónde se parte. Con las sociedades y los pueblos pasa lo mismo. Para saber hacia dónde vamos es imprescindible saber de dónde venimos. Saber cuál es nuestra historia. Conocer los hechos, que luego son refutados por estudios y hallazgos, lo que dará la formación misma de nuestra idiosincrasia, nuestra identidad y la construcción de nuestra sociedad actual.
Proyecto presentado por la Concejal Sonia Casas del Bloque Unión Cívica Radical, fundamentado por su autora.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2368/2020

Artículo 1°: COLÓQUESE una Placa referenciando la “Posta de Frayle Muerto”, lo cual constituye una herencia que refuerza el sentido de identidad propia de la Comunidad de Bell Ville, en el marco de las actividades a realizarse en la Semana de Bell Ville en el mes de Noviembre del año 2020.

Artículo 2°: EMPLÁCESE la Placa mencionada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza en intersección de Calles Córdoba y Rivadavia; actual Sede de la Cooperativa Sudecor Litoral Ltda.

Artículo 3°: ESTABLÉCESE que la Placa lleve la siguiente inscripción:

Aquí se emplazó en el Siglo XVIII la

“POSTA DE FRAYLE MUERTO”
Ordenanza N° 2368/2020
Concejo Deliberante de la Ciudad de Bell Ville.
Adhieren Centro Municipal de Estudios Históricos de Bell Ville y Cooperativa Sudecor Litoral Ltda.

Bell Ville, 09 de Noviembre de 2020

Artículo 4°: COMUNIQUESE la presente Ordenanza al Centro de Estudios Históricos de la Municipalidad de la Ciudad de Bell Ville.

Artículo 5°: COMUNIQUESE la presente Ordenanza a la Cooperativa Sudecor Litoral Ltda.-

Articulo 6°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.