Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

Sarmiento 14, Planta Alta (C.P. 2550) - Teléfonos: (03537) 414052 / 414054 | Contacto | Sitio institucional del Concejo

Ordenanzas


Asunto: 2020-3143

Fecha presentación: 14/09/2020

Código Ord.: 2020-2370

Fecha sanción: 17/09/2020

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 17/09/2020

Título: CRÉASE el PARQUE INDUSTRIAL BELL VILLE

Resumen: CRÉASE por la presente el PARQUE INDUSTRIAL BELL VILLE, cuya localización está dada en los inmuebles ubicados entre Ruta Nacional N° 9 km 501 y las vías del FFCC, en el marco de la Ley N° 7255 y su decreto reglamentario. Presentado por el DEM el día 14/09/2020 bajo el nro. de asunto 3143/2020.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Que mediante Decreto n° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se creó el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PÚBLICOS DEL BICENTENARIO” cuyo objetivo es financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitar la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos, así como el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI).
En concordancia a ello, el Ministerio de Industria de la Nación, autoridad de aplicación del mentado programa, dictó la Resolución N° 40/2010 que reglamenta el Decreto N° 915/2010.
Que en el ámbito provincial, a través de la Ley N° 7255 se autoriza al Poder Ejecutivo a la creación y aprobación de Parques Industriales en el territorio de la Provincia de Córdoba, bajo las condiciones de dicha norma y sus consecuentes reglamentaciones, en especial el Decreto N° 528/85.
Lo que, a reflejo de ello la Municipalidad de Bell Ville con la “Cooperativa de Emprendimientos Múltiples Sudecor Litoral Ltda”, rubricaron un preacuerdo informativo, el cual fue celebrado con fecha 04/05/2000 para la creación de un Polo Industrial, el que fuera ratificado por Ordenanza N° 1112/2000. Posteriormente, ambas partes celebraron un Convenio para la creación de un Polo Industrial que fuera ratificado por Ordenanza N° 1143/2000.
Que mediante Ordenanza n° 1151/2000 de fecha 29 de diciembre de 2000, se establece un Régimen de Promoción Industrial en concordancia con la normativa nacional y provincial vigente.
A su vez, incorporándose diversas adendas y modificaciones, las partes celebraron convenios denominados: “Polo Industrial – Convenio II”, ratificado por Ordenanza N° 1255/2002 y Convenio Modificatorio del “Polo Industrial – Convenio II”, ratificado por Ordenanza N° 1306/2003; toda esta normativa citada resulta fundamental para el desarrollo industrial, tecnológico y científico de la Ciudad.
Que la creación de un Parque Industrial permite obtener una diversidad de beneficios impositivo, aportes no reintegrables para obras de infraestructura intra y extramuros, entre otras para la comunidad bellvillense, todo conforme a las normas nacionales y provinciales que regulan la materia. -
Que a la fecha de la presente, y conforme surge de las Ordenanzas vigentes que ratifican los convenios celebrados por el Municipio, existe en la ciudad de Bell Ville una zona específica del actual ejido urbano destinado a la radicación de industrias. Cabe destacar al respecto que con tal fin en el año 2014 se sancionó la Ordenanza N° 1866/2014 que modifica el Código de Edificación y Urbanismo adecuándolo a las exigencias y necesidades del presente con miras y perspectivas al futuro.
Que de todo lo descripto, es menester contar con una herramienta legal que regule el Parque Industrial en el ejido urbano, con el objeto de contener empresas competitivas y sustentables, creando empleo y agregando valor en origen, priorizando el desarrollo industrial en nuestra Ciudad, generando un espacio físico para tal fin.-

Por ello.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2370/2020

Artículo 1°: CRÉASE por la presente el PARQUE INDUSTRIAL BELL VILLE, cuya localización está dada en los inmuebles ubicados entre Ruta Nacional N° 9 km 501 y las vías del FFCC, en el marco de la Ley N° 7255 y su decreto reglamentario.

Artículo 2°: El Parque Industrial se asienta en los inmuebles ubicados catastralmente en el Departamento Unión, Pedanía Bell Ville, Lotes 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 de la Mza 54; Lotes 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Mza 55, generados en el plano de Unión y Loteo, visado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba, bajo el número de expediente 0033-047547/2001, con fecha de visado 18 de diciembre de 2001; y Lote 53 de la Mza 54 generado en el plano de Mensura, visado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba, bajo el número de expediente 0563-002978/2010, con fecha de visado 24 de junio de 2010. Teniendo una superficie total de 16 has 2261 m².

Artículo 3°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.

Artículo 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.