Ordenanzas
Asunto: 2020-3149
Fecha presentación: 28/09/2020
Código Ord.: 2020-2376
Fecha sanción: 01/10/2020
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 01/10/2020
Título: Modificación de la forma de pago de contrato de compraventa
Resumen: Ratificando la adenda suscripta con fecha 24 de septiembre del año 2020 referida a la modificación de la forma de pago del contrato de compraventa, celebrado entre la Municipalidad de Bell Ville representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo Briner, la Sra. Jorgelina del Valle Bianucci y el Sr. Marcelo Ceferino Bianucci con fecha 27 de diciembre de 2017 mediante escritura nro 28. Presentado por el DEM con fecha 28/09/2020 bajo el Nro. de asunto 3149/2020.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
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.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
VISTO el expediente 00686/2016, caratulado “ADQUISICION DE UN TERRENO EN CONSTITUCION Y BERTA BUC” Iniciado por la Dirección de Vivienda.
Que la Ordenanza Municipal Nº2117/2017 sancionada el tres de agosto de dos mil diecisiete autoriza al DEM a adquirir, en los términos del Art. 10 inc. 4 de la Ordenanza 2065/2016, una fracción de terreno con todas sus mejoras, edificado, clavado, plantado, adherido al suelo, ubicado en el suburbio S.E. de esta ciudad de Bell Ville, Dpto. Unión, Pcia de Córdoba, cuya fracción es de forma irregular y está compuesta 389,70mts. de frente por 259,80mts. de fondo, formando una superficie de 10,12 Has. lindando por el Norte, que es su frente, con Bv. Ombú, al Este con campos de Abelardo Bayona, al Oeste con calle Constitución y al Sur con campos de Pío Cabral, se designa como Parcela Rural LT 32; identificado con Nomenclatura Catastral 3603003140246100. Inscripto en el Registro de la Propiedad inmueble con Matrícula Nº 756909 a nombre de Bianucci Mario Abel D.N.I. 6.543.200 por un valor de trece millones ($13.000.000).
Que la mencionada normativa estipula la siguiente forma de pago: una entrega de Seiscientos mil pesos ($ 600.000-), y el saldo en treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, las primeras veinticuatro (24) de Pesos Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Tres Mil con 33cvs ($ 258.333,33) y las 12 últimas cuotas de Pesos Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos Sesenta Seis con 67cvs ($ 516.666,67). Tomando como base la variación de precio de la bolsa de cemento parea la actualización de las cuotas.
Que, en virtud de la sanción de la referida Ordenanza, el DEM con fecha 27 de diciembre de dos mil diecisiete celebro un contrato de compraventa con la señora Jorgelina del Valle BIANUCCI y el señor Marcelo Ceferino BIANUCCI mediante escritura numero ciento veintiocho mediante el cual adquiere el terreno individualizado en la normativa, según las pautas por fijadas en la misma.
Que la Municipalidad de Bell Ville realizó el pago conforme las pautas definidas por las partes en el acuerdo celebrado, quedando al día de la fecha pendiente de pago las ultimas doce cuotas.
Que en virtud de la situación económica que atraviesa el País, se produjo una variación significativa del precio de las últimas doce cuotas según la actualización correspondiente, quedando las mismas en un valor difícil de afrontar por parte del Municipio.
Por ello, las partes acordaron aumentar el número de cuotas impagas a veinticuatro mediante adenda del contrato de compraventa materializado por escritura número ciento veintiocho.
Por lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2376/2020
Artículo 1°: RATIFICASE en todas sus partes la adenda de fecha 24 de septiembre del año 2020 referida a la modificación de la forma de pago del CONTRATO DE COMPRAVENTA, celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, representada por el señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER, la señora Jorgelina del Valle BIANUCCI, D.N.I. Nº24.575.029 y el señor Marcelo Ceferino BIANUCCI, D.N.I. Nº17.341.936, con fecha 27 de diciembre de 2017 mediante escritura Nº28, la que se incorpora como anexo único de la presente.
Artículo 2°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, AL PRIMER DIA DEL MES OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.