Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2020-3173

Fecha presentación: 24/11/2020

Código Ord.: 2020-2388

Fecha sanción: 26/11/2020

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 26/11/2020

Título: Incremento Salarial de los agentes municipales

Resumen: Incremento Salarial de los agentes municipales. Presentado por el DEM, el día 24-11-2020, bajo el N° 3173-2020.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2388/2020

Artículo 1º: APRUÉBESE un incremento salarial para los empleados de planta permanente, así como también a los jornalizados y contratados de la Municipalidad de la ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, Departamento Unión, cuyo importe- para las distintas categorías- será el siguiente: A) En el mes de noviembre del año 2020, un seis por ciento (6%) en relación a la asignación básica correspondiente al mes de octubre del 2020. B) En el mes de febrero del año 2021, un cuatro por ciento (4%) en relación a la asignación básica correspondiente al mes de noviembre 2020. C) En el mes de marzo del año 2021, un siete por ciento (7%) en relación a la asignación básica correspondiente al mes de febrero 2021. Todo conforme los nuevos términos de la nueva escala salarial obrante en el ANEXO UNICO, que se incorpora como parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: APRUEBASE para el mes de diciembre del año 2020, el pago de una asignación de pesos cinco mil ($5.000), a todos los empleados municipales, (Planta Permanente, Jornalizados y Contratados), la cual será abonada por única vez, revistiendo el carácter de extraordinaria y no remunerativa. Quedan expresamente excluidos de la percepción de esta asignación, los funcionarios de planta política, (Intendente, Secretarios y Directores), Concejales, Secretario del Concejo Deliberante, Vocales del Tribunal de Cuentas, Jueza de Faltas y Secretaria del Juzgado de Faltas.-

Artículo 3º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar la ejecución de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: LA presente Ordenanza municipal comenzará a regir a partir de su promulgación.

Artículo 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTISES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

FUNDAMENTOS

El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, ha mantenido diversas reuniones con el SINDICATO UNION OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE BELL VILLE, el cual actúa en representación de los agentes públicos municipales.
Que en el marco de las reuniones indicadas y celebradas entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los representantes gremiales, se debatió y analizó la necesidad de recomponer el salario de los agentes municipales ello con la intención de garantizar el poder adquisitivo de los mismos.
En dicho marco, se acordó, un incremento salarial, el cual se implementará de la siguiente manera: a) en el mes de noviembre de 2020, un seis por ciento (6%) de incremento, el que deberá ser practicado sobre el salario vigente al mes de octubre del año 2020; b) en el mes de febrero del año 2021, un cuatro por ciento (4%), el que deberá practicarse sobre el salario vigente al mes de noviembre del año 2020; c) en el mes de marzo del año 2021, un siete por ciento (7%), el que deberá practicarse sobre el salario vigente al mes de febrero del año 2021.-
También se pactó para el mes de diciembre del año 2020, el pago de una asignación de pesos cinco mil ($5.000), a todos los empleados municipales, la cual será abonada por única vez, revistiendo el carácter de extraordinaria y no remunerativa. Quedando excluidos de su percepción, los funcionarios de planta política.
Que lo expuesto se ajusta al acuerdo arribado, y se entiende que garantiza y resguarda el interés de la actual Administración Municipal por recomponer y asegurar de esta manera una mejora el nivel de ingresos de todos los trabajadores municipales, en tanto ello sea posible y compatible con los ingresos provenientes de la recaudación municipal y el resto de las erogaciones necesarias para el mantenimiento, continuidad y desarrollo de los servicios públicos y el resto de la actividad municipal.
Por lo expuesto: