Ordenanzas
Asunto: 2020-3161
Fecha presentación: 27/10/2020
Código Ord.: 2020-2390
Fecha sanción: 03/12/2020
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 03/12/2020
Título: Ordenanza
Resumen: Autorícese a D.E.M. a suscribir los convenios pertinentes relativos al “PROGRAMA PUNTO MUJER” en el ámbito de la Municipalidad de Bell Ville. Presentado por el Concejo en Pleno el día 27/10/2020 bajo el nro. de asunto 3161/2020.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
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Gavier, Ernesto | Unión Cívica Radical |
Yanchuc, Emiliano | Unión Cívica Radical |
Pedano, Gonzalo | Hacemos por Bell Ville |
Vieyra, Iván | Hacemos por Bell Ville |
Casas, Sonia Beatriz | Unión Cívica Radical |
Montuori, Jorge Nicolás | Unión Cívica Radical |
Ganuza, María José | Unión Cívica Radical |
Fucili, Gladys Beatriz | Unión Cívica Radical |
Conti, Carla Beatriz | Unión Cívica Radical |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
PROYECTO DE ORDENANZA “PUNTO MUJER”
VISTOS:
La Leyes Nacionales, como la Ley 25.087 – Delitos contra la integridad sexual; la Ley 26.150 Programa Nacional de Educación Sexual Integral; la Ley 26.364 – Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas y las modificaciones expresadas en la Ley 26.842; la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, los niños y los adolescentes; la Ley 27.234 Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en el ámbito educativo; la Ley 27.501 Modificación a la Ley de Protección Integral para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Incorporación como Modalidad de Violencia a la Mujer al Acoso Callejero.
La Ley Nacional N° 26.791, que en el año 2012 reforma el Código Penal Argentino, introduciendo al Femicidio como agravante de la figura del homicidio. Ley Nacional N° 27.499.
Las Leyes Provinciales, como la Ley Provincial N° 9.283 de Violencia Familiar; la Ley 9.944 de Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en la Provincia de Córdoba; la Ley 10.060 de Lucha contra la trata de personas y de contención y recuperación de víctimas de la explotación sexual; la Ley 10.318 de Licencia por violencia familiar, de género o contra la mujer; la Ley Provincial Nº 10.352 de adhesión a la ley Nacional Nº 26.485. La Ley Provincial Nº 10.401 de Protección procesal y jurisdiccional a la violencia contra la mujer; la Ley 10.402 Creación de Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género y la Ley 10.628 Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 27.499, “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que integran los Tres Poderes del Estado”.
CONSIDERANDO:
Que la violencia de género, constituye uno de los flagelos más graves de la humanidad actual y se irradia sobre todos los sectores sociales sin distinción de clase social, raza, género, cultura, nacionalidad, orientación sexual ni edad; y requiere ineludiblemente un abordaje
urgente, serio y multidisciplinario que dé cuenta de una firme convicción política de abordarla en pos de su erradicación.
Que con fecha 9 de enero del año 2019, mediante el Decreto 38/2019, se promulgó la Ley N° 27.499, Ley Micaela, en conmemoración a Micaela García, militante feminista de 21 años quien fue violada y asesinada en abril de 2017, en la ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos; y que dicha normativa, dispone la capacitación obligatoria de forma continua de todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los tres poderes del Estado -tanto a nivel nacional como local-, en la temática de género y violencia contra las mujeres; invitando a las Provincias a adherir a la misma, habiéndose aprobado dicha adhesión, por unanimidad, por ante la Legislatura Provincial, convirtiéndose en Ley de la Provincia Nº 10.628 de fecha 22 de mayo de 2019.-
Que el Decreto número 155/2020 crea el Programa “PUNTO MUJER CORDOBA” que funcionará en toda la extensión del territorio provincial, siendo la AUTORIDAD DE APLICACIÓN el Ministerio de la Mujer, teniendo la facultad de dictar las normas reglamentarias que fuesen necesarias para la ejecución del presente Programa provincial.
Que OBJETO del Programa “PUNTO MUJER CORDOBA” consiste en la instalación de centros estratégicos de promoción, prevención, asesoramiento, asistencia integral y protección en ámbitos públicos y privados para mujeres, constituyendo un espacio seguro de orientación, acompañamiento y contención ante el acoso, abusos, agresiones y otras situaciones de violencia de género.
Que creada la Unidad Ejecutora del Programa “PUNTO MUJER CORDOBA” tendrá como función, coordinar los centros estratégicos, su instalación, puesta en funcionamiento, la aplicación efectiva de los Protocolos, el seguimiento y monitoreo de los casos.
Que los PRINCIPIOS RECTORES en los que sustenta son: a) Promover la lucha contra la violencia de género y contra cualquier forma de discriminación hacia las mujeres. b) Fortalecer los procesos de prevención, asistencia y contención brindados desde el ámbito público y privados, a las mujeres en situación de violencia. c) Impulsar y articular políticas de género con distintos actores públicos y privados, necesarios para promover el enfoque territorial integral, transversal y sectorial. d) Concientizar, sensibilizar y comprometer a la ciudadanía en general para prevenir y erradicar todo tipo de violencia hacia las mujeres, contribuyendo a forjar una sociedad libre de violencias. e) Combatir las causas estructurales que afectan y obstaculizan el ejercicio y goce pleno de los derechos humanos de las mujeres. f) Promover la instauración de “PUNTO MUJER CORDOBA” en todo el territorio provincial, con criterios de densidad poblacional, acceso a derechos por parte de las mujeres y creación de redes comunitarias de protección y acompañamiento. g) Brindar una línea de acción específica para abordar las violencias en el espacio público y/o coordinar con otras áreas del estado para prevenirlas y asistirlas.
Que las ACCIONES ESTRATÉGICAS de aplicación consisten en: a) Capacitación: La Unidad Ejecutora deberá capacitar a todo el personal dependiente de las distintas organizaciones y entidades públicas y privadas que se encuentren afectados al servicio del Punto Mujer Córdoba. b) Ejecución y coordinación: consiste en la instalación del dispositivo y su puesta en funcionamiento, lo que se realizará bajo la dirección de la Unidad Ejecutora, en coordinación con el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Salud, y todos los organismos públicos y privados involucrados, los que deberán responder de conformidad al Protocolo de Acción del Programa. c) Promoción: Brindar información a las personas sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencias. Promover espacios públicos seguros para las mujeres, niñas y adolescentes. d) Prevención: Sensibilizar y concientizar a la sociedad sobre la problemática de las violencias hacia las mujeres. e) Acompañamiento: Asistir a mujeres en situación de vulnerabilidad y violencia de género, la detección temprana, y derivación, que impliquen acciones conjuntas entre el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Salud siguiendo un protocolo de acción. f) Orientación: Contactar y/o derivar a los servicios sanitarios, fuerzas de seguridad o Polo de la Mujer en Situación de Violencia cuando la situación lo requiera. g) Seguimiento: desde los Puntos Mujer Córdoba en coordinación con las fuerzas de seguridad y el dispositivo sanitario, se realizará un seguimiento de las intervenciones realizadas.
Que los PROTOCOLO DE ACTUACIÓN serán: El personal afectado al funcionamiento de los centros estratégicos de atención y asesoramiento procederán conforme los siguientes lineamientos: PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN a.- Informar a la ciudadanía sobre la existencia del Punto Mujer Córdoba, sus funciones y ubicación. b.- Sensibilizar a las personas que asisten a los eventos públicos mediante campañas de difusión, con la presencia de Puntos Mujer Córdoba en los mismos. c.- Visibilizar la problemática de la violencia de género en los espacios públicos, mediante la creación de redes comunitarias que lideren estas acciones de promoción. ASISTENCIA d.-Garantizar los recursos para la orientación y la asistencia de las personas que se acercan al Punto Mujer Córdoba, como así también para prevenir situaciones de violencia, abusos o agresiones, entre los que se puede enunciar: lactarios, cambiadores, Kit de contingencia, cargador de celular, kit de primeros auxilios. CONTENCIÓN e.- Todo el personal afectado al Punto Mujer Córdoba y dentro del ámbito territorial donde se encuentre localizado el mismo, será responsable de la detección de situaciones de violencia de género, quienes deberán brindar en forma inmediata la asistencia correspondiente. f.- En ningún caso se revictimizará a la mujer. Se garantiza siempre la confidencialidad, evitando la exposición de la persona agredida. g.- El personal deberá garantizar el acceso a todos los recursos disponibles para resguardar a la persona que consulta y prevenir que sucedan nuevas situaciones. (Teléfonos, direcciones del Polo Integral de la Mujer y de la Unidad Judicial más cercana, Centros de Salud). h.- En todos los casos que ocurra una situación de violencia se contará con el apoyo del Ministerio Público Fiscal que coordinará con el personal del Punto Mujer Córdoba a los fines de la correcta derivación y atención de la persona. i. -Las personas a cargo de los Puntos Mujer Córdoba no deben interactuar, ni enfrentarse al denunciado, debiendo solicitar la intervención de la autoridad competente. DERIVACIÓN - CÓDIGO DE PRIORIDAD: “ALERTA MUJER” j.- Ante el requerimiento de intervención de una situación de violencia y de acuerdo al grado de urgencia y riesgo, desde el Punto Mujer Córdoba será derivada a las autoridades que correspondan, tales como Fuerza Policial, del Servicio de Salud y/o Emergencias, Ministerio Publico Fiscal; dichas instituciones actuarán conforme al código de prioridad en la atención denominado “Alerta Mujer”, cuyo dictado y reglamentación queda a cargo del Ministerio de la Mujer. SEGUIMIENTO: k.- Se llevará el registro de los casos atendidos, a los fines de su seguimiento y en garantía de la debida atención.
Que las ACCIONES DE COOPERACIÓN quedan a cargo del Ministerio de la Mujer, conforme los acuerdos suscriptos, convenios marco y en general instrumentos de cooperación institucional con organismos públicos y/o privados, y en especial con el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Gobierno, Policía de la Provincia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Salud, y con organizaciones e instituciones privadas, colegios profesionales, sindicatos, universidades, organizaciones intermedias, instituciones, cooperativas, municipalidades, y otras entidades autónomas y/o autárquicas, a los fines de garantizar la implementación del Programa .-
Que luego de la eximia exposición que efectuaran en comisión el día martes 1 de diciembre de 2020, las licenciadas Ivana Alignani y Marcela Barbero, Directoras de Acción Social y de la Guardería Constancio C. Vigil, respectivamente, ambas de la Municipalidad de Bell Ville, quienes cuenta con dilatada trayectoria en el área y materia que nos convoca, más de 30 años, a través de la cual nos ilustraron de la formidable tarea que llevan adelante desde el municipio local, entre otros temas, el vinculado a la violencia de género, violencia familiar, asistencia a mujeres, niños, adolescentes y ancianos en situación de vulnerabilidad, asistiendo, conteniendo, acompañando e interactuando con el Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través del polo de la mujer, UDER, poder judicial, policía, familias, etc., a los fines de brindar la ayuda necesaria para hacer cesar las situaciones de violencia de género y/o familiar.-
Que dicha tarea se intensificó a partir del año 2005, preparándose un equipo interdisciplinario municipal, que aborda la temática, brindado repuestas adecuadas y trabajando junto a las guarderías y dispensarios municipales e instituciones educativas, en tareas preventivas relacionadas a detectar, contener, evitar, disminuir, escaladas de violencia de género y familiar, como así también detectar tempranamente posibles casos de abusos.-
Que dada la aceitada relación y funcionamiento con la que vienen trabajando la Dirección Municipal de Acción Social, (área de la mujer, familia, niños y adolescentes), con el Polo de la Mujer y viendo el plan instrumentado por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través del Ministerio de la Mujer, a los fines de ampliar y/o instrumentar nuevos planes de prevención y asistencia ante la violencia de género, familiar, trata de personas, abusos sexuales, y, estando próximo a firmarse el convenio respectivo entre la Municipalidad de Bell Ville y el Gobierno de Córdoba, corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, representado por el Sr. Intendente Carlos Edgardo Briner, a suscribir el/los convenio/s pertinentes relacionados al plan Provincial “Punto Mujer”, tendiente a ampliar, ratificar e implementar en todo el ejido municipal de los planes y ayudas económicas que brinda el Gobierno de Córdoba a través del Punto Mujer, tendientes a la prevención, erradicación y cese de todo tipo de violencia de género y/o familiar y/o de explotación y/o abuso sexual, etc, brindado a las víctimas la atención necesaria y adecuada que cada caso requiera.-
Proyecto presentado por el Concejo en Pleno, fundamentado por los diferentes Ediles.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2390/2020
Artículo 1º: Autorícese a la Municipalidad de Bell Ville a suscribir los convenios pertinentes con el Ministerio de la Mujer de la Provincia de Córdoba a los fines de instrumentar el “PROGRAMA PUNTO MUJER” en el ámbito de la Municipalidad de Bell Ville.
Artículo 2º: Este “PUNTO MUJER” permitirá llevar adelante acciones de concientización concretas en el territorio; así como también avanzar en la generación de políticas públicas sobre la temática específica.
Artículo 3º: El “PUNTO MUJER” tendrá como principal objetivo brindar información sobre los derechos de las mujeres, así como también se atienden casos y se contacta o deriva a los servicios sanitarios correspondientes, fuerzas de seguridad o el Polo de la Mujer.
Artículo 4°: Será Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal o, en su defecto, la Secretaría que éste determine.
Artículo 5º: La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su promulgación.
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese y envíese al RM.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.