Ordenanzas
Asunto: 2021-3199
Fecha presentación: 20/01/2021
Código Ord.: 2021-2405
Fecha sanción: 04/02/2021
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 04/02/2021
Título: Donaciones en Pandemia
Resumen: ORDENANZA: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar donaciones sin cargo, de bienes muebles no registrables, que tengan por finalidad combatir la Pandemia del COVID-19 y mitigar sus consecuencias, obligándose a comunicar cada recepción y aceptación al Concejo Deliberante, dentro de los treinta (30) días de recibida. Dicha autorización tendrá una validez temporal de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir del uno (1) de enero de 2021. PRESENTADO POR EL D.E.M. EL DIA 20/01/2021, BAJO EL N° 3199/2021.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
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.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTO
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a números exorbitantes, afectando a casi todos los países del mundo.
Que a través de numerosos Decretos de Necesidad y Urgencia emitidos por la Presidencia de la Nación se establecieron diferentes protocolos de bioseguridad y planes de respuestas estratégicas a los fines de hacer frente a la propagación del virus, las cuales deberán ser aplicadas en diferentes entornos sociales y privados, así como también, liberando actividades recreativas y generales.
Que según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 26 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos de COVID-19 a nivel global llegando a un total aproximado al 19 de enero de 2021 de 94.124.312 de infectados, más de 2.034.527 de personas fallecidas y afectando a numerosos países de diferentes continentes.
Que desde el comienzo de esta crisis sanitaria en el país, ha despertado el espíritu colaborador y altruista de empresas, personas, instituciones, donando elementos médicos, de higiene, desinfección, dinero, equipos, insumos, repuestos, etc.-
Que toda donación y/o legado con o sin cargo que tenga como beneficiario a la Municipalidad de Bell Ville, el Departamento Ejecutivo debe necesariamente contar con la autorización para aceptarla, conforme artículo 66 inc. 32 de la C.O.M.-
Por ello y a los fines de no dilatar en el tiempo posibles donaciones que pudiese recibir nuestro municipio y dada la necesidad y urgencia en que nos encontramos con motivo de la pandemia, se propone otorgar una autorización previa para que el Departamento Ejecutivo cuente con autorización para aceptar donaciones sin cargo, de bienes muebles no registrables, que tengan por finalidad combatir la Pandemia del COVID-19 y mitigar sus consecuencias, obligándose a comunicar cada recepción y aceptación al Concejo Deliberante, otorgando dicha autorización por el lapso de ciento ochenta (180) días, contados a partir del 01/01/2021.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2405/2021.
Artículo 1: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar donaciones sin cargo, de bienes muebles no registrables, que tengan por finalidad combatir la Pandemia del COVID-19 y mitigar sus consecuencias, obligándose a comunicar cada recepción y aceptación al Concejo Deliberante, dentro de los treinta (30) días de recibida. Dicha autorización tendrá una validez temporal de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir del uno (1) de enero de 2021.-
Artículo 2°: AUTORIZASE al Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER (D.N.I. 20.288.106), para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba toda la documentación necesaria, a los fines de materializar la aceptación y recepción de la/s donación/es que pudiese recibir la Municipalidad, en los términos del artículo 1° de esta normativa. -
Artículo 3°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación. -
Artículo 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO.