Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2021-3203

Fecha presentación: 01/03/2021

Código Ord.: 2021-2416

Fecha sanción: 25/03/2021

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 25/03/2021

Título: Convenio Interdisciplinario

Resumen: AUTORIZASE, al Intendente Municipal para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, a suscribir con los diferentes Poderes Ejecutivos sean Municipales, Provinciales, Organismos Intermunicipales y el Estado Nacional, convenios de interdisciplinarios referidos a Valores Culturales, Ambientales, Deportivos o Culturales. - PRESENTADO POR EL DEM, el día 01/03/2021, bajo el N° 3203/2021.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTO

Que nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 8 establece: “Son funciones, atribuciones y finalidades de competencia municipal todas las que emanan de la presente Carta Orgánica, las delegadas por el Gobierno Federal y Provincial y las que resulten del ejercicio de los derechos constitucionales fundamentales, en especial las siguientes: inc. 7: Atender a las siguientes materias: control bromatológico de los alimentos, centros de asistencia primaria de la salud, consumidores y usuarios, higiene y moralidad pública, niñez, tercera edad, juventud, discapacidad y desamparo, cementerios, planes edilicios, apertura y construcción de calles, plazas y paseos, diseño y estética ciudadana, vitalidad, tránsito, transporte urbano, uso de calles y subsuelos, suelo y espacio aéreo, control de la construcción, protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico, polución ambiental, mercados, abastecimientos de productos en las mejores condiciones de calidad y precio, creación y fomento de instituciones de cultura intelectual y física, establecimientos Municipales de enseñanza regidos por Ordenanza, recreación, deportes y turismo, servicios de previsión, asistencia social y de la mujer. Inc. 8: Disponer y fomentar las políticas de apoyo y difusión de los valores culturales locales, regionales y nacionales en general.”
En consonancia y siguiendo una lógica, el Artículo 15 dice: “El Municipio puede celebrar convenios con otros Municipios y constituir organismos intermunicipales bajo las formas de asociaciones, organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta y otros regímenes especiales para la prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica y financiera o actividades comunes de su competencia. Puede celebrar acuerdos con la Provincia, el Gobierno Federal y Organismos descentralizados para el ejercicio coordinado de facultades concurrentes e intereses comunes”. –
Que en miras a la prosperidad de nuestra Ciudad es necesario contar con la colaboración reciproca tanto de Municipios, Gobierno Provinciales y Organismos Intermunicipales en lo que respecta a las temáticas de Valores Culturales, Ambientales, Deportivos y Educación, por eso a los fines de no dilatar en el tiempo la respectiva autorización a suscribir los convenios, es que se regula un “Convenio Marcos” sobre la temática el cual el D.E.M se encuentra facultado a suscribir a través del Intendente Municipal, en el supuesto de ampliarse y especificarse diferentes objetos se deberá remitir al Concejo Deliberante para su autorización o ratificación en atención a los determinado en el Art. 66 inc. 1, 27 y 33.-
Por ello.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2416/2021.

Artículo 1º): AUTORIZASE, al Intendente Municipal para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, a suscribir con los diferentes Poderes Ejecutivos sean Municipales, Provinciales, Organismos Intermunicipales y el Estado Nacional, convenios interdisciplinarios referidos a Valores Culturales, Ambientales y Deportivos. -

Artículo 2º): APRUÉBESE el Convenio Marco a celebrarse entre la Municipalidad de Bell Ville y los diferentes poderes ejecutivos, que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.

Artículo 3º): La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación. -

Artículo 4°): COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.

ANEXO I
CONVENIO MARCO
Atentos a la necesidad de establecer mecanismos que faciliten la relación, cooperación entre las municipalidades y demás instituciones, como canal de doble vía de realimentación, la Municipalidad de Bell Ville, representada en este acto por su Intendente, Carlos Edgardo BRINER, D.N.I. 20.288.106, con domicilio en calle 25 de Mayo 19 de la Ciudad de Bell Ville, en adelante LA MUNICIPALIDAD de BELL VILLE y la ………………………, representada en este acto por el señor ……….. …………………, , D.N.I………….., con domicilio en calle ………………….de la Ciudad de……………….., en adelante ……………………, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración Recíproca, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes, de común acuerdo y dentro del marco general de este Convenio, podrán solicitar el tipo de asistencia y colaboración que requieran en materia de:
a) Valores Culturales, Ambientales y Deportivos.
b) Capacitación de recursos humanos.
c) Asesoramiento y servicios técnicos.
No siendo esta enumeración taxativa, la misma podrá ser ampliada de común acuerdo por las partes, atentos a las necesidades que se planteen en cada caso. -

SEGUNDA: Las asistencias, la colaboración y/o prestaciones solicitadas, previo estudio de factibilidad, por la parte solicitante, se reglamentarán a través de Convenios Específicos, los que serán incorporados como anexos sucesivos y correlativos al presente Convenio Marco, donde se establecerán la pautas, planes y programas, como así también procedimientos para el cumplimiento del objeto del presente convenio. -
Que la respectiva asistencia y/o prestación, las partes acuerdan que las mismas serán gratuitas. -

TERCERA: Cada Convenio Específico con su correspondiente plan o programa de trabajo contendrá: a) Compromiso que asume cada una de las partes en la consecución de lo convenido según cláusula SEGUNDA; b) Aspectos, criterios o pautas a tener en cuenta, que las partes juzguen necesario coordinar, y todo aquello conducente al efectivo cumplimiento del plan o programa de trabajo. -

CUARTA: Cada una de las partes designará ante la otra un coordinador para cada Convenio Específico, con el objeto de orientar y coordinar las actividades que se deriven de éstos. Los Coordinadores podrán conformar preventivamente los contenidos de los Planes o Programas, los que posteriormente deberán ser aprobados y suscriptos por las partes. –

QUINTA: Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, teniendo en cuenta que la finalidad de este Convenio Marco tiende a beneficiar el desarrollo de sus actividades, por lo que la labor a realizar será un ejemplo de buena voluntad de esfuerzos. -

SEXTA: El presente convenio tendrá una duración de ……….. año a partir de su firma y se considera automáticamente renovado por igual período, si tres (3) meses antes del vencimiento ninguna de las partes declara su voluntad en contrario. En caso de que alguna de las partes quisiera dar por finalizado el presente Convenio antes de su vencimiento, deberá notificarlo a la otra, en forma fehaciente, con un (1) meses de antelación; no obstante, ello, las actividades en ejecución serán continuadas hasta su total conclusión en todo conforme a lo estipulado, salvo que de mutuo acuerdo las partes resolvieran lo contrario. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos o pedidos de indemnización de cualquier naturaleza. –

SÉPTIMA: Confidencialidad: Las partes se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas, culturales , deportivas y educativas de carácter confidencial pertenecientes a la otra parte o a terceros a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del presente Convenio Específico.- La información confidencial estará definida como cualquier objeto, gráfico, información escrita, información verbal u otra recibida en forma tangible o asimilable a esta, que haya sido identificada por las partes como Información Confidencial, la obligación de confidencialidad no se aplicará en los siguientes casos:
I. Si se trata de información que sea de dominio público, o en lo sucesivo pase a ser de dominio público, por medios diferentes de una actividad no autorizada; o se trate de información que obre en poder de una parte y no esté sujeta a obligaciones de secreto y no haya sido obtenida de la otra parte; o se trate de información que deba divulgarse en virtud de la legislación vigente o por disposición de la autoridad o tribunales de justicia. -
II. Si la Información o cualquier parte de ella es legalmente obtenida por una de las partes de una tercera parte o partes sin infracción de este acuerdo, demostrando que la tercera parte es una fuente legal de Información. -
III. Si la Información o cualquier parte de ella fue conocida por una parte antes de su divulgación por la otra parte siempre que la primera sea capaz de acreditar dicho conocimiento. -
OCTAVA: Para todos los efectos que se deriven del presente convenio, las partes convienen en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad ……… y fijan sus domicilios contractuales en los ya denunciados.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD SE FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DEL PRESENTE, CON EL MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN LA CIUDAD DE ……… A LOS DÍAS DEL MES DE ……….. DE ……..