Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2018-2817

Fecha presentación: 24/04/2018

Código Ord.: 2018-2196

Fecha sanción: 03/05/2018

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: -

Título: ADHESIÓN COMUNIDAD REGIONAL UNIÓN

Resumen: Tema: Proyecto de Ordenanza: RATIFICANDO la participación de la Municipalidad de Bell Ville, como miembro natural y pleno de la Comunidad Regional del Departamento Unión, Provincia de Córdoba.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Y Visto la existencia del Organismo Departamental “Comunidad Regional del Departamento Unión” de la Provincia De Córdoba, del cual la Municipalidad de Bell Ville es miembro natural y pleno de la misma, cuyo objetivo es apuntalar el desarrollo económico y social, basada en la concepción de descentralización político-administrativa, como herramienta para emprender una dinámica de desarrollo que incluya la identidad de los lugares.
Que dichas comunidades regionales fueron creadas por la ley Provincial nº 9206, modificada por ley Provincial nº 9354.-
Que a los fines de darle, a la Comunidad Regional Unión, sustentabilidad y adecuado funcionamiento operativo, es menester que todos los municipios que la integran efectúen un aporte económico.-
Por lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2196/2018

Artículo 1°: RATIFÍCASE la participación de la Municipalidad de Bell Ville, como miembro natural y pleno de la Comunidad Regional del Departamento Unión, Provincia de Córdoba.-

Artículo 2°: ESTABLECESE un aporte mensual equivalente al cero coma uno por ciento, (0,1%), del importe bruto que le corresponde percibir a la Municipalidad de Bell Ville, en concepto de coparticipación impositiva (nacional y provincial), establecida por la ley vigente, o la que en el futuro la reemplace o sustituya, a los fines de darle, a la Comunidad Regional del Departamento Unión, sustentabilidad y adecuado funcionamiento operativo.-

Artículo 3°: El porcentual establecido como aporte mensual en el artículo precedente a favor de la Comunidad Regional, deberá ser retenido automáticamente por el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, en oportunidad de practicarse cada liquidación de coparticipación y depositado en la cuenta corriente nº 003000280/01, tipo de cuenta pública municipal y comunal (CBU 020030520100003002815), abierta a nombre de la Comunidad Regional Departamento Unión (CUIT nº 30-70991278/6), en el Banco de la Provincia de Córdoba (Sucursal Bell Ville- nº 305).-

Artículo 4°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir toda la documentación necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.-

Artículo 5°: Las autoridades de la Comunidad Regional del Departamento Unión podrán acordar con el Ministerio de Finanzas de la Provincia la mejor forma y modo de hacer operativa la concreción del aporte establecido en la presente Ordenanza. -

Artículo 6°: COMUNIQUESE, publíquese dese al R.M. y al al Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba y archívese. -

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.