Ordenanzas
Asunto: 2021-3219
Fecha presentación: 05/04/2021
Código Ord.: 2021-2421
Fecha sanción: 15/04/2021
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 15/04/2021
Título: Solares del Tercero - Espacios Verdes
Resumen: RATIFICASE en todos sus términos el Decreto N° 6294/2021 que acepta la donación efectuada por Beatriz Delia BARTOLOMEO, de una fracción de terreno con destino al Dominio Público Municipal y para Espacios Verdes. Presentado por el D.E.M, el día 05/04/2021, bajo el N° 3219/2021.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Y VISTO:
Las actuaciones de referencia contenidas en el Expediente Administrativo N° 00154/2021 caratulado: “INSCRIPCIÓN ESPACIO VERDE A DOMINIO PÚBLICO POR APERTURA DE CALLE – SOLARES DEL TERCERO”, iniciado con fecha 26/02/2021 por la Oficina de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad de Bell Ville, para la inscripción en el Registro General de la Provincia del espacio verde a Dominio Público por apertura de calle del Lote ubicado en Solares del Tercero, designado con la Nomenclatura Catastral N° 3603040205004024, inscripto registralmente a nombre de Beatriz Delia BARTOLOMEO al Dominio N° 10579, Folio 13719, Tomo 55 del año 1965.
Y CONSIDERANDO:
Que entre los antecedentes incorporados a dichas actuaciones se encuentra la Ordenanza N° 0023 “C”/72 de fecha 2 de junio de 1972 por medio de la cual se aprueba el plano de mensura y loteo de la propiedad precedentemente referenciada.
Que en la citada Ordenanza consta que la Sra. Beatriz Delia BARTOLOMEO dona y transfiere a la Municipalidad de Bell Ville, sin condiciones, con destino al Dominio Público Municipal y su afectación a calles públicas: 5.523,04 m2 y para espacios verdes: 4.250,40 m2.- (art.2)
Que el art.3 del referido cuerpo legal señala que la traslación al Dominio Público a que se refiere el artículo anterior, se hará con arreglo a lo establecido por el Decreto –Ley N° 1112 “B”/56, cuyo texto se incorpora a fs. 4 de las actuaciones, que literalmente indica: “Cuando se trate de la inscripción de …donaciones de inmuebles efectuadas a …los municipios, con destino a dominio público, será suficiente para su inscripción en el Registro General de la Provincia, la copia autenticada –y legalizada en su caso- del decreto o resolución emanada de los respectivos órganos competentes que aceptan la donación. Estos decretos o resoluciones deberán expresar, en cada caso, todas las condiciones pertinentes enunciadas en el art. 289”.-
Que a fs. 7/8 obra dictamen de Asesoría Letrada en el que se señala: “…que corresponde se continúe con el trámite de inscripción en base a lo establecido por la C.O.M. que en su art. 66 inc. 32, dispone que son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante: …Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones y aceptar o repudiar donaciones y legados con o sin cargo”, y que a opción del D.E.M. deberá requerirse la correspondiente autorización a los fines del dictado del decreto de aceptación de la donación, respecto al espacio verde con destino a dominio público de la propiedad ubicada en Solares del Tercero y cuya titularidad está a nombre de Beatriz Delia BARTOLOMEO, o bien, emitirse el decreto de aceptación referenciado y luego remitirse las actuaciones al Concejo Deliberante para su ratificación. Por último, la Ordenanza a dictarse deberá contener, además, la afectación al Dominio Público del espacio verde de que se trata y su posterior inscripción en el Registro General de la Provincia”. -
Que en virtud de lo expuesto supra, se hace necesario afectar al Dominio Público Municipal una fracción de terreno identificado bajo Dominio N° 10.579, Folio N° 13.719, Tomo 55, Año 1965, ubicado en la ciudad de Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba destinado a Espacio Verde, conforme Plano de Mensura y Loteo confeccionado por el Ing. Agrimensor Delfo Oscar REY, obrante en autos.-
La descripción de dicha fracción afectada a espacio verde es la que se detalla:
Polígono D-E-F-G-H-I-D, que responde a la siguiente descripción: Partiendo del vértice “D” con una dirección Noreste, con un ángulo en dicho vértice de 90° 00’ 00¨ y una distancia de 28,96 m, llegamos al vértice “E”; a partir de E, con un ángulo interno de 123° 19’ 30¨, lado E-F de 21,00 m, a partir de “F”, con un ángulo interno de 149° 30’ 00”, lado F-G de 46,00 m, a partir de “G”, con un ángulo interno de 165° 00’ 00”, lado G-H de 53,00 m, a partir de “H”, con un ángulo interno de 102° 10’ 30¨, lado H-I de 30,36 m, a partir de “I”, con un ángulo interno de 90° 00’ 00¨, lado I-D de 113,14 m; encerrando una superficie de 4.250,40 m2.-
Por ello.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2421/2021.-
Artículo 1º) RATIFICASE en todos sus términos el Decreto N° 6294/2021 que acepta la donación efectuada por Beatriz Delia BARTOLOMEO, de una fracción de terreno con destino al Dominio Público Municipal y para Espacios Verdes de cuatro mil doscientos cincuenta metros con cuarenta decímetros cuadrados (4.250,40 m2), conforme al plano de Mensura y Loteo, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Delfo Oscar REY, matrícula profesional N° 2352.-
Se designa de la siguiente manera:
Polígono D-E-F-G-H-I-D, que responde a la siguiente descripción: Partiendo del vértice “D” con una dirección Noreste, con un ángulo en dicho vértice de 90° 00’ 00¨ y una distancia de 28,96 m, llegamos al vértice “E”; a partir de E, con un ángulo interno de 123° 19’ 30¨, lado E-F de 21,00 m, a partir de “F”, con un ángulo interno de 149° 30’ 00”, lado F-G de 46,00 m, a partir de “G”, con un ángulo interno de 165° 00’ 00”, lado G-H de 53,00 m, a partir de “H”, con un ángulo interno de 102° 10’ 30¨, lado H-I de 30,36 m, a partir de “I”, con un ángulo interno de 90° 00’ 00¨, lado I-D de 113,14 m; encerrando una superficie de 4.250,40 m2.-
Artículo 2°) AFECTASE al Dominio Público Municipal la fracción de terreno ubicada en la ciudad de Bell Ville, Departamento Unión de la Provincia de Córdoba que se designa como Espacio Verde, conforme a Plano de Mensura y Loteo, como también a la descripción señalada en el artículo precedente, que como anexo forma parte de esta Ordenanza.-
Artículo 3°) INSCRÍBASE dicha afectación en el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Córdoba.-
Artículo 4°) FACÚLTESE Y AUTORÍCESE al Señor Intendente Municipal, Dr. Carlos Edgardo BRINER (D.N.I. N° 20.288.106), para suscribir los instrumentos y demás documentación que fuera menester a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-
Artículo 5º): COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro Municipal y protocolícese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.