Ordenanzas
Asunto: 2018-2793
Fecha presentación: 22/03/2018
Código Ord.: 2018-2197
Fecha sanción: 10/05/2018
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: -
Título: Estacionamiento medido
Resumen: Tema: Proyecto de Ordenanza: ACTUALIZANDO SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
Proyecto de Ordenanza Estacionamiento Medido
FUNDAMENTOS
La sanción de la Ordenanza Nº 1594/08 y sus modificatorias, por las cuales se establece y se fijan las pautas para la instauración de un sistema de “Estacionamiento Medido” cuyo objetivo principal es desalentar el estacionamiento innecesario y prolongado de vehículos sobre la zona denominada Área Central a través de la percepción de un canon por el uso de la calzada, reduciendo teóricamente de esta manera el caudal de automotores ingresantes a la zona, agilizándose así el ingreso y egreso y reduciendo los tiempos de permanencia dentro del mismo de los vehículos, lo cual se traduce de acuerdo a este concepto en una mejoría considerable en el tránsito vehicular en estas arterias.
Que, si bien en un principio dicha norma ha sido útil para la puesta en funcionamiento en una primera instancia de tal sistema, la misma requiere una actualización, por cuestiones lógicas como las surgidas de la practica misma de una determinada tarea, regular y preveer adecuadamente otras situaciones que a diario acaecen entorno al complejo desenvolvimiento del tránsito vehicular y sus imprevistos, por resultar la mencionada norma poco flexible en lo referido a la modificación de sus criterios y actualizaciones de algunos índices que en ella se estipulan.
Por lo expuesto y porque debe adaptarse la norma a las experiencias obtenidas en la práctica misma del sistema, a los fines de optimizar y poder mantenerlo a través del tiempo logrando así el cometido principal del mismo que es, la mejoría y el orden del tránsito vehicular y todo el beneficio que esto conlleva en lo atinente a la guarda de los intereses y seguridad de los vecinos conductores y transeúntes de este Municipio.
Que el objetivo de este proyecto es incorporar nuevas situaciones que se han planteado con el avance del sistema controlado y tarifado, siendo necesario aún generar los consensos necesarios para avanzar en un sistema digital, que prescinda del papel, ganado tiempos, costos y protegiendo el ambiente.-
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2197/2018
Artículo 1º: Entiéndase por Estacionamiento Medido al sistema por el cual la Municipalidad de Bell Ville, percibe un pago de carácter obligatorio, en concepto de canon por el uso de un espacio público de la calzada, equivalente al necesitado para el estacionamiento de 1 (un) vehículo de los del tipo autorizados para transitar por la zona en cuestión, durante un lapso determinado de tiempo”, percepción, que se realizará con la finalidad de desalentar el estacionamiento innecesario y prolongado de vehículos, disminuyendo así el ingreso, permanencia y egreso de vehículos a la zona escenario de la problemática de congestión vehicular.-
Artículo 2º: Impleméntese el sistema de estacionamiento controlado y tarifado mediante un mecanismo de tarjeta numerada prepaga, del tipo “raspadita”.-
Artículo 3º: Impleméntese el Sistema de estacionamiento Controlado y Tarifario en las calles que a continuación se detallan: Tucumán (entre Bv. Hilario Ascasubi y Av. Güemes). – Córdoba (entre Bv. Hilario Ascasubi y Av. España). – Pío Angulo (entre Bv. Figueroa Alcorta y Av. España). –Mitre (entre Hipólito Yrigoyen y Córdoba). -25 de Mayo (entre Entre Ríos y Pío Angulo). – General Paz (entre Entre Ríos y Córdoba). – Rivadavia (entre Entre Ríos y Córdoba). – San Martín (entre Entre Ríos y Córdoba). Belgrano (entre Hipólito Yrigoyen y Córdoba). – Rivera Indarte (entre Córdoba y Salta). – Ameghino (entre Córdoba y Salta). – Alberdi (entre Córdoba y Salta). – Sarmiento (entre Córdoba y Salta). – Salta (entre Alberdi y Sarmiento). – Roque Sáenz Peña (entre Córdoba y Tucumán). – Viqueira (entre Córdoba y Tucumán). – Pellegrini (entre Córdoba y Tucumán). – Av. España (entre Pío Angulo y Tucumán). Se incluyen en el sistema los pasajes 9 de Julio, Moreno y Ponciano Vivanco.-
Artículo 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para eximir del pago correspondiente al Sistema de Estacionamiento Medido, al vecino frentista que acredite la condición de propietario o inquilino de inmueble y el uso exclusivo como vivienda permanente y únicamente sobre toda la cuadra en la cual se localiza su vivienda. -
Artículo 5º: La Excepción consagrada en el artículo anterior no incluye a propietarios y/o inquilinos de locales destinados a la actividad comercial o industrial o de cualquier otra índole que se realice con fines lucrativos, los cuales deberán abonar el canon correspondiente. -
Artículo 6º: Además de las exclusiones citadas en el Artículo 4º de la presente ordenanza, también se eximirá del pago del estacionamiento a:
a) Vehículos de la Policía Provincial, Policía Federal, Municipalidad, Bomberos Voluntarios, Ambulancias y Prensa, en cumplimiento de sus servicios específicos. -
b) Los vehículos para discapacitados debidamente autorizados e identificados como tales. -
c) Los vehículos de carga y descarga de mercaderías dentro de los horarios y zonas establecidas por Ordenanza, mientras dure la actividad. -
d) Los vehículos afectados al servicio de remises en los lugares permitidos y durante el ascenso y descenso de pasajeros. -
e) Los vehículos de propiedad, uso o tenencia de los ex combatientes de Malvinas, con residencia habitual en esta Ciudad de Bell Ville. Dicho beneficio no podrá extenderse a más de un rodado por cada ex combatiente, debiendo su titular, poseedor o tenedor, gestionar la correspondiente oblea identificatoria, ante la Dirección de Habilitaciones y Tránsito, dependiente de la Secretaria de Convivencia Ciudadana, o la que en el futuro la reemplace de la Municipalidad de Bell Ville. -
Artículo 7º: El área de estacionamiento del sistema, deberá contar con carteles que indiquen que es zona de estacionamiento controlado, la banda horaria fijada y la sanción en caso de infracción. -
Artículo 8º: Fíjese a los efectos del sistema de Estacionamiento Controlado y Tarifado, la siguiente banda horaria: De lunes a viernes desde las ocho horas (8:00 hs.) hasta las veinte horas (20:00) y los sábados desde las ocho horas (8:00 hs.) hasta las trece horas (13 hs.). Se exceptúa del cobro del sistema de estacionamiento medido los días feriados nacionales, provinciales y municipales. -
Artículo 9º: Se establece que el canon a percibir por el cobro del Estacionamiento Medido, no podrá superar el equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del valor de 1 (un) litro de Nafta Súper de la marca Y.P.F. (Yacimiento Petrolíferos Fiscales) por un lapso de tiempo correspondiente a UNA (1) HORA, siendo éste el índice de referencia a tener en cuenta para establecer el valor del mismo. A su vez sobre el valor obtenido se realizará un redondeo a favor del contribuyente, el cual tendrá como objetivo facilitar y agilizar las operaciones de cobro, determinación que estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, quedando a tal efecto suficientemente autorizado. -
A partir de la entrada en vigencia de la norma y en la próxima impresión de tarjetas, inmediata a las que circulan hoy, el costo de la hora de estacionamiento será de pesos seis ($6). -
Artículo 10º: La inobservancia de la presente ordenanza y de su reglamentación, serán consideradas como faltas, siendo pasibles los infractores de las penalidades y multas que correspondan. -
Artículo 11º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la posibilidad al infractor a abonar la multa respectiva y relacionada con el Sistema de Estacionamiento Medido dentro de un lapso de cinco días hábiles y como alternativa previa a su remisión al Juzgado de Faltas a los fines de la tramitación de la causa contravencional correspondiente. -
Artículo 12º: Fijase el monto de la multa abonada voluntariamente por el infractor según lo establecido en el artículo 10º de esta Ordenanza, en una suma equivalente al valor de cincuenta (50) horas de estacionamiento, la que podrá reducirse al cincuenta por ciento (50%), si el infractor la abona voluntariamente dentro de las setenta y dos horas (72 hs.) hábiles siguientes de labrada el acta. -
Artículo 13º: El sistema de Estacionamiento Medido comprende el ordenamiento, la colaboración para el fácil estacionamiento y la percepción del canon correspondiente. Bajo ningún punto de vista constituye la responsabilidad de la guarda y cuidado del vehículo mientras este se encuentre haciendo uso del espacio de estacionamiento, siendo responsabilidad del conductor y/o propietario la vigilancia del mismo. Por ende el Municipio no asume responsabilidad alguna por malas maniobras de otros conductores, ni por hechos vandálicos producidos por transeúntes, ni por cualquier otra situación que resulte en un daño o deterioro para el vehículo y/o sus ocupantes, debiendo en todo caso el conductor y/o propietario damnificado realizar los procedimientos correspondientes para efectivizar las denuncias, según sea el caso.-
Artículo 14º: El 60% de lo recaudado por la percepción del cobro del Estacionamiento Medido, se destinará a cubrir los gastos emanados de la implementación y funcionamiento del sistema. El cuarenta por ciento (40%) restante se destinará a entidades de Bien Público sin fines de lucro.-
Artículo 15º: A los fines de incentivar el uso del estacionamiento controlado y tarifado, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer un mecanismo de premios, cuyo monto total no podrá exceder el diez por ciento (10%) de los fondos que se recauden y que forma parte del costo de funcionamiento establecido en el artículo anterior. -
Artículo 16º: Comercialización: Las Tarjetas pre-pagas se expenderán a través de los comercios locales, quienes las adquirirán en la Municipalidad al setenta y cinco (75%) de su valor nominal. -
Artículo 17º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.-
Artículo 18º: Deróguese la Ordenanza Nº 1594/08 y su modificatoria Ord. Nº 1769/2012 y cualquier otra norma que se oponga a la presente. -
Artículo 19º: Comuníquese, publíquese, dese al R.M. y archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.