Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2021-3208

Fecha presentación: 01/03/2021

Código Ord.: 2021-2425

Fecha sanción: 06/05/2021

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 06/05/2021

Título: LOGO BELL VILLE CAPITAL NACIONAL DE LA PELOTA DE FÚTBOL

Resumen: DESIGNASE al Isologotipo denominado “LÁPIZ” seleccionado mediante Decreto nº 2348/2017, como Logo Oficial de Bell Ville Capital Nacional de la Pelota de Futbol, Declarada como tal, mediante Ley nº 27.366, a los fines de ser utilizado en todas las campañas publicitarias y promocionales de la Fiesta de la Pelota de Futbol, como así también de índole turístico. En un todo de conformidad a la imagen impresa que como anexo I pasa a formar parte del presente instrumento. PRESENTADO POR EL DEM, el día 01/03/2021, bajo el N° 3208/2021.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Que la Dirección de Educación y Cultura realizó un concurso para crear el logotipo oficial “BELL VILLE CAPITAL NACIONAL DE LA PELOTA DE FUTBOL”.
Que tal iniciativa tuvo como objetivo el diseño de un isologotipo destinado a ser la imagen representativa de la “Capital Nacional de la Pelota de Futbol”. En ese proyecto se invitó a todas las personas interesadas de manera libre, disponiéndose las condiciones del concurso.
Que en el marco de lo supra descripto se designó a un Jurado Seleccionador que realizó la votación pertinente, el cual estuvo representado por: a) el Centro Superior Polivalente de Arte “Martín Malharro”; b) la Escuela Superior de Bellas Artes “Fernando Fader”; c) la Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad; d) el Centro de Estudio Históricos de Bell Ville; e) el voto del publico luego de la muestra expuesta en el hall municipal.
Que por unanimidad se declaró como ganadora del concurso a la obra presentada en conjunto por Florencia BIANCHI DNI Nº 34.958.542 y Luciana BIANCHI DNI Nº 35.670.237 entregada con el seudónimo “LAPIZ”.
Que la misma se generó a partir de la idea de mostrar la transición de la primera pelota de futbol, con tiento, a la pelota con pico y costuras invisibles que crearon los Bellvillenses Polo, Tossolini y Valbonesi, reemplazados por cascos de diversos diseños, hasta los distintos modelos que conocemos actualmente.
Que consecuentemente y mediante Decreto nº 348/2017, de fecha 28 de diciembre de 2017, se DESIGNÓ a la obra presentada bajo el seudónimo “LAPIZ” como Isologotipo Oficial de la Capital de la Pelota de Futbol.-
Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2425/2021.

Artículo 1°: DESIGNASE al Isologotipo denominado “LÁPIZ” seleccionado mediante Decreto nº 2348/2017, como Logo Oficial de Bell Ville Capital Nacional de la Pelota de Futbol, Declarada como tal, mediante Ley nº 27.366, a los fines de ser utilizado en todas las campañas publicitarias y promocionales de la Fiesta de la Pelota de Futbol, como así también de índole turístico. En un todo de conformidad a la imagen impresa que como anexo I pasa a formar parte del presente instrumento.

Artículo 2º: ESTABLÉZCASE, como de utilidad fundamental la utilización de los sub logotipos utilizados en las diferentes promociones de la fiesta nacional de la pelota de fútbol anteriores, actuales y de futuras ediciones, a los fines de que no pierdan su vigencia en el tiempo y que sigan siendo utilizados para el fomento de concientizar a la población del cuidado del medio ambiente, de la salud, prevención, educación, entre otros.

Artículo 3º: TÉNGANSE como vigentes y de total utilidad a los sub logos detallados en el anexo II que pasa a formar parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 4º: DESE amplia difusión a la presente Ordenanza.

Artículo 5º: ENTRÉGUESE copia de la presente Ordenanza al Área de Educación y Cultura.

Artículo 6º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

ANEXO I

ANEXO II