Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

Sarmiento 14, Planta Alta (C.P. 2550) - Teléfonos: (03537) 414052 / 414054 | Contacto | Sitio institucional del Concejo

Ordenanzas


Asunto: 2021-3236

Fecha presentación: 11/05/2021

Código Ord.: 2021-2427

Fecha sanción: 20/05/2021

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 20/05/2021

Título: Proyecto Ampliación Guardería Canotaje

Resumen: AUTORÍCESE a la Comisión Municipal de Canotaje de la Ciudad de Bell Ville, a realizar la obra de ampliación de Guardería de Canotaje, la cual estará ubicada al NORTE de la ya existente en la zona del Diquecito ubicado en el predio del Parque Francisco TAU, Presentado por el D.E.M. EL día 11/05/2021, bajo el n° 3236/2021.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Las actuaciones de referencia contenidas en el Expediente Administrativo N° 189/2021 caratulado: “PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE GUARDERÍA – CLUB DE CANOTAJE BELL VILLE-, iniciado con fecha 10/03/2021 por la Secretaria de Coordinación de Gabinete de la Municipalidad de Bell Ville, tiene por finalidad responder a la solicitud presentada mediante nota n° 1026 de fecha 04 de marzo de 2021 por el Presidente de la comisión municipal de Canotaje el Sr. Guillermo Roth por el cual presenta un proyecto de ampliación de la guardería de canotaje cita en la zona del Diquecito en el predio del parque Tau.-
Dicha ampliación, está ubicada al norte de la guardería existente y la Barranca del Rio con una superficie cubierta de 29,87m2, pintada de color verde (como el resto de las guarderías) a fin de mimetizarse con la flora y fauna del lugar, sin afectar ni modificar el espacio verde actual.
Que el objetivo es aumentar el número de espacio para depositar las embarcaciones, lo que sin lugar a dudas aumenta el patrimonio municipal, sumado al pedido incansable de los socios de canotaje solicitando aumentar la plaza de la guardería; lo que también traería aparejado nuevos socios que practiquen este deporte.
Otra cosa importante a destacar, es que esta modificación dará a la guardería existente una mayor iluminación natural provocando así un menor consumo energético, sumado que, gracias a los socios, la comisión municipal de canotaje cuenta con los recursos económicos para realizar este proyecto.
Que la comisión ejecutiva de manejo y conservación de la reserva natural Francisco Tau, ha informado afirmativamente sobre la solicitud; pero dejando en claro que esta obra no se use como precedente para futuras ampliaciones en la reserva, basándose en la consideración de que no hay margen para futuras ampliaciones. Lo primordial a considerar con los objetivos de la reserva claramente expresados en la Carta Orgánica Municipal que la declara patrimonio ecológico inalterable y fundamentada por la ordenanza y plasmado en el plan de manejo vigente.
Que el Direccion de Planificación y Gestión de Obras informo que se han cumplimentado con la presentación de planos de anteproyecto de la ampliación de la Guardería de Canotaje. -
Que nuestra Carta Orgánica Municipal, en el artículo 37 expresa: “El Parque Municipal Francisco Tau, es patrimonio inalterable y reserva natural de la ciudad de Bell Ville, sin perjuicio del uso racional del mismo, conforme a las ordenanzas y reglamentaciones existentes y que se dicten en el futuro.”, lo cual tiene expresa relación con el Articulo 8 inc. 1; 7.-
Por ello. -

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2427/2021.-

Artículo 1º: AUTORÍCESE a la Comisión Municipal de Canotaje de la Ciudad de Bell Ville, a realizar la obra de ampliación de Guardería de Canotaje, la cual estará ubicada al NORTE de la ya existente en la zona del Diquecito ubicado en el predio del Parque Francisco TAU, conforme los planos presentados ante la Direccion de Planificación y Gestión de obra que se encuentran incorporados en el expediente administrativo n° 189/2021.-

Artículo 2°: DISPÓNGASE a la Direccion de Planificación y Gestión de Obra de la Municipalidad de Bell Ville, como autoridad supervisora de la presente obra de ampliación. -

Artículo 3°: ACLÁRESE que la mencionada ampliación deberá prestar el mayor cuidado de protección de la flora y fauna autóctona. -

Artículo 4°: La presente Ordenanza comenzara a regir a partir de su promulgación.

Artículo 5º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro Municipal y protocolícese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.