Ordenanzas
Asunto: 2021-3239
Fecha presentación: 20/05/2021
Código Ord.: 2021-2430
Fecha sanción: 03/06/2021
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 03/06/2021
Título: Nuevo Itinerario Tránsito pesado en la ciudad de Bell Ville
Resumen: Nuevo Itinerario Tránsito pesado en la ciudad de Bell Ville. Presentado por los Concejales Carla Conti y Nicolás Montuori del Bloque Unión Cívica Radical, el día 20/05/2021, bajo el n° 3239/2021.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
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Montuori, Jorge Nicolás | Unión Cívica Radical |
Conti, Carla Beatriz | Unión Cívica Radical |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
VISTO:
Que luego de más de cincuenta (50) años, la ciudad de Bell Ville cuenta, a partir de julio del año 2019, con desvío de tránsito pesado al oeste de la ciudad, enlace ruta provincial tres, (norte-sur), circunvalación “Gobernador Dr. José Manuel De La Sota”, lo que hace necesario establecer un nuevo recorrido del tránsito pesado al paso por nuestra ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
Que en un esfuerzo conjunto entre la Provincia de Córdoba y La Municipalidad de Bell Ville, materializado entre los años 2016 y 2019, y luego de una larga espera, la ciudad cuenta con avenida de circunvalación enlace ruta provincial 3, al oeste de la ciudad, lo que conlleva la necesidad de adecuar la normativa que regula el itinerario que obligatoriamente debe seguir todo el tránsito pesado al atravesar nuestra ciudad.-
Que antes de esta obra el tránsito pesado utilizaba parte del Bs. Ascasubi, calles Eva Perón, Perito Moreno, Ituzaingó, Ombú, Unión.-
Los días de lluvia los camiones utilizaban los Bv. Ascasubi y Figueroa Alcorta para cruzar la ciudad y otras calles aledañas, lo que generó un daño importante en el estado de calles y provocaron muchos accidentes con resultados lamentables.-
Que con la existencia de la avenida de circunvalación oeste, enlace ruta provincial 3 “Gobernador Dr. José Manuel De La Sota”, ubicada al oeste de nuestra ciudad, se hace imperioso marcar un nuevo itinerario que debe seguir obligatoriamente el tránsito pesado al paso por nuestra ciudad, lo cual lleva aparejado la derogación de la Ordenanza 975/98 Decreto Reglamentario 486 “A”/03.-
El objetivo perseguido es que el tránsito pesado que deba atravesar la ciudad lo haga por avenida de circunvalación oeste y los que necesariamente deban ingresar para carga y descarga de bienes dentro de nuestra ciudad lo hagan con un permiso previamente otorgado, siguiendo la mejor ruta de acceso a los fines de mitigar daños al espacio público y calles, previniendo accidentes, tendiendo a garantizar la fluidez del tránsito vehicular.-
Que, por todo ello, se remite el presente proyecto de Ordenanza a fin de que sea tratado en el seno de este Cuerpo Legislativo, tal cual las facultades otorgadas por la Carta Orgánica Municipal en su art. 93 inc. 3º.
Proyecto presentado por los Concejales Carla Conti y Nicolás Montuori del Bloque Unión Cívica Radical, fundamentado por sus autores.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2430/2021
Artículo 1°: Se entiende por TRANSITO PESADO, todo vehículo automotor para transporte de carga, considerándose como tal aquellos rodados de más de tres mil quinientos (3.500) kilogramos de peso total, como así también las máquinas agrícolas y/o especiales conforme a la definición de estas previstas en la Ley Transito Provincial No 8560, Texto Ordenado 2004, o la que en el futuro la modifique o sustituya. -
Artículo 2°: La ruta a seguir por el tránsito pesado para cruzar la ciudad es la siguiente:
a) Tránsito pesado proveniente de la Ruta Nacional Nro. 9 este y oeste y Ruta Provincial Nro. 3 norte, con destino a Ruta Provincial Nro. 3 Sur, deberán acceder por Circunvalación Oeste “Gobernador Dr. José Manuel De La SOTA” desde Rotonda ruta Provincial Nro. 3 Norte y Ruta Nacional Nro. 9 hasta rotonda Ubicada en ruta Provincial Nro. 3 Sur y Circunvalación, tomando luego hacia el sur.-
b) Tránsito pesado proveniente de la Autopista Nacional Nro. 9, con destino a Ruta Provincial Nro. 3 Sur, deberán acceder por Circunvalación Oeste “Gobernador Dr. José Manuel De La SOTA” desde Rotonda ruta Provincial Nro. 3 Norte y Ruta Nacional Nro. 9 hasta rotonda ubicada en Ruta Provincial Nro. 3 Sur y Circunvalación, tomando luego hacia el sur.-
c) Tránsito pesado proveniente de la Ruta Provincial Número 3 Sur, con destino a Ruta Provincial Nro. 3 Norte, Ruta 9 este y oeste y acceso Autopista Nro. 9, Deberán acceder por Circunvalación Oeste “Gobernador Dr. José Manuel De La SOTA” desde Rotonda ruta Provincial Nro. 3 Sur, hasta rotonda Ruta Nacional Nro. 9, donde podrán acceder a Ruta Nacional 9 este y oeste, continuar por Ruta Provincial n° 3 Norte y acceder por dicha ruta a la Autopista Nacional Nro. 9.-
d) Tránsito pesado proveniente de Ruta Provincial 3 Norte, Ruta Nacional Nro. 9 este y oeste y Autopista Nacional Nro. 9, con destino al Matadero ubicado en calle San Luis Esquina Perito Moreno, Planta de R.S.U., Vertedero Regional, Lagunas Sanitarias, Balanza Pesaje y Emprendimientos debidamente habilitados ubicados sobre Bv. Unión, Ombú, Ituzaingó y/o Perito Moreno hacia el sector este de la ciudad, deberán acceder por rotonda Ruta Nacional Nro. 9 y Ruta Provincial Nro. 3 Norte, a la Circunvalación Oeste “Gobernador Dr. José Manuel De La SOTA” hasta rotonda Ruta Provincial Nro. 3 Sur, de allí tomar hacia el norte por acceso a Bell Ville “Gobernador Dr. Amadeo Sabattini”, Bv. Unión, Bv. Ombú, Ituzaingó, Perito Moreno.-
e) Tránsito pesado proveniente de Matadero ubicado en calle San Luis Esquina Perito Moreno, Planta de R.S.U., Vertedero Regional, Lagunas Sanitarias, Balanza Pesaje y Emprendimientos debidamente habilitados ubicados sobre Bv. Unión, Ombú, Ituzaingó y/o Perito Moreno hacia el sector este de la ciudad, con destino a Ruta Provincial 3 Norte, Ruta Nacional Nro. 9 este y oeste y Autopista Nacional Nro. 9, deberán circular por calle Perito Moreno, Ituzaingó, Bv. Ombú, Bv. Unión, tomar hacia el Sur por acceso “Gobernador Dr. Amadeo Sabattini”, para luego en rotonda Ruta Provincial Nro. 3 Sur, tomar la Circunvalación Oeste “Gobernador Dr. José Manuel De La SOTA” hasta rotonda Ruta Nacional Nro. 9 y Ruta Provincial Nro. 3.-
f) Tránsito pesado proveniente de Ruta Provincial Nro. 3 Sur con destino al Matadero ubicado en calle San Luis Esquina Perito Moreno, Planta de R.S.U., Vertedero Regional, Lagunas Sanitarias, Balanza Pesaje y Emprendimientos debidamente habilitados ubicados sobre Bv. Unión, Ombú, Ituzaingó y/o Perito Moreno hacia el sector este de la ciudad, deberán ingresar por acceso a Bell Ville “Gobernador Dr. Amadeo Sabattini”, tomar luego hacia el este por Bv. Unión, Bv. Ombú, Ituzaingó, Perito Moreno.-
g) Tránsito pesado proveniente de Matadero ubicado en calle San Luis Esquina Perito Moreno, Planta de R.S.U., Vertedero Regional, Lagunas Sanitarias, Balanza Pesaje y Emprendimientos debidamente habilitados ubicados sobre Bv. Unión, Ombú, Ituzaingó y/o Perito Moreno hacia el sector este de la ciudad, con destino a Ruta Provincial 3 Sur, deberán circular por calle Perito Moreno, Ituzaingó, Bv. Ombú, Bv. Unión, tomar hacia el Sur por acceso “Gobernador Dr. Amadeo Sabattini” y luego seguir en sentido sur por Ruta Provincial Nro. 3.-
Artículo 3°: Se prohíbe el paso de los vehículos y elementos detallados en el Articulo 1 por arterias distintas a las previstas en el Artículo 2, excepto cuando sus responsables acrediten la necesidad de efectuar cargas o descargas en lugares a los que únicamente pueda accederse por calles no autorizadas y cuenten con la debida autorización.-
Artículo 4°: Los responsables de los vehículos definidos en el art. 1) interesados en obtener la autorización referida en artículo anterior, deberán gestionar, por escrito, el pertinente permiso de circulación, carga y descarga ante el área Tránsito Municipal, el cual deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Acreditación de la condición de responsable (propietario, poseedor, comodatario o arrendatario) del/los vehículo/s destinados al transporte, carga y descarga.
b) Indicación de la localización del punto de salida del/los vehículo/s afectado/s al transporte, carga y descarga.
c) Indicación de la localización del/los establecimiento/s de Bell Ville hasta los cuales debe/n concurrir el/los vehículo/s afectados, al transporte carga y descarga.
La Dirección de Tránsito Municipal, en el plazo de cinco (5) días hábiles de iniciado el trámite de solicitud, emitirá resolución por la cual se indicará al peticionante un itinerario a los fines del transporte, carga y descarga.
A tales efectos se tendrá en cuenta el recorrido más conveniente a los fines de conciliar el interés por una fluida circulación del tránsito vehicular y las necesidades del transporte, carga y descarga.
Artículo 5°: La maquinaria agrícola y/o especial, que transite por la ruta para tránsito pesado, deberá ajustarse a las normas de la presente Ordenanza, hacerlo de día, sin niebla, prudentemente, a no más de treinta (30) kilómetros por hora, a una distancia de por lo menos cien (100) metros del vehículo que lo preceda y sin adelantarse a otro en movimiento.
Artículo 6°: Queda prohibido la circulación de vehículos de tránsito pesado por fuera de las calles mencionadas en el art. 2, excepto en los casos que se acredite fehacientemente que no existe otro itinerario a los fines del transporte, carga y descarga.
En este último caso, a solicitud de parte interesada el Departamento Ejecutivo Municipal podrá emitir la pertinente autorización.-
Artículo 7°: El que infringiere lo establecido en la presente Ordenanza será sancionado con una multa pecuniaria de una (1) a tres (3) U.E.M.
Artículo 8°: En caso de encontrarse circulando tránsito pesado por calles no permitidas y/o sin autorización prevista en el artículo 4, a más de la multa prevista en el artículo 7, el/los inspectores de tránsito escoltarán al infractor fuera de los límites de la ciudad, encauzando el tránsito pesado por las arterias/rutas permitidas.-
Artículo 9°: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza, debiendo arbitrar los medios necesarios para otorgar los permisos para la carga y descarga de la mercadería y demás requisitos para la conducción de vehículos por la zona prohibida al tránsito pesado.
Artículo 10°: Deróguese Ordenanza 975/98, Decreto 486 “A”/03 y toda otra norma que se oponga la presente.-
Artículo 11°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-