Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

Sarmiento 14, Planta Alta (C.P. 2550) - Teléfonos: (03537) 414052 / 414054 | Contacto | Sitio institucional del Concejo

Ordenanzas


Asunto: 2021-3237

Fecha presentación: 11/05/2021

Código Ord.: 2021-2434

Fecha sanción: 17/06/2021

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 17/06/2021

Título: CONVENIO ESTACIONAMIENTO MEDIDO

Resumen: AUTORIZASE al Dr. Carlos Edgardo BRINER, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, en su carácter de Intendente Municipal suscribir convenio con la Universidad de la Plata, a los fines de prestar colaboración mutua para el funcionamiento del Estacionamiento Medido. Presentado por el D.E.M., el día 11/05/2021, bajo el n° 3237/20213.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Que mediante Ordenanza 1594/2008 se declaró servicio público con obligatoriedad de pago, el sistema de estacionamiento controlado y tarifado de vehículos automotores en diferentes puntos de la Ciudad, lo cual fuera modificado por la Ordenanza 2197/2018 en razón de que la normativa debió adaptarse a la experiencia obtenida en la práctica misma del sistema, a los fines de optimizar y poder mantenerlo a través del tiempo logrando así el cometido principal del mismo que es, la mejoría y el orden del tránsito vehicular y todo el beneficio que esto conlleva en lo atinente a la guarda de los intereses y seguridad de los vecinos conductores y transeúntes de este Municipio.-
Que otro de los objetivos de la modificación, fue empezar a generar un consenso con el sistema digital, prescindiendo de manera paulatina del papel lo que genera reducción de costos, tiempos y por sobre todo proteger el ambiente. -
Por todo ello, se inició la confección del Expte n° 334/2020 caratulado “SECRETARIA DE GOBIERNO- MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE ESTACIONAMIENTO” cuya finalidad fue la evaluación de diferentes propuestas sobre estacionamiento medido en diferentes puntos de la provincia o el país, a fin de hacerlo más efectivo y prescindir del uso de la “Raspadita” de manera paulatina hasta que el mismo sistema funcione en formato 100% digital. -
Que del área de Modernización, se realizó una comparativa de propuestas entre las cuales se encontraban las firmas: 1) Digital Parking ; 2) BGH Tech Parthner ; 3) CityPark ; 4) SEM- Universidad de la Plata ; 5) Fabio Abba ; 6) MovyPark ; 7) CarPark. Informando que “Por todo lo investigado y considerando las funciones de las aplicaciones, tanto desde la practicidad para el ciudadano como para el control del municipio y tomando en cuenta la cantidad de casos de éxitos demostrados, el área de modernización de estado de la Secretaria de Economía, sugiere, salvo mejor criterio de la superioridad la aplicación llamada SEM, desarrollada por la Universidad de la Plata. Además, cabe destacar el menor costo de la misma en comparación a las otras soluciones y que se brinda una implementación acompañada de modo que utilizarían sus servidores los primeros 6 meses hasta que quede todo funcionando correctamente y luego se instalaría en el servicio propio. Puede realizarse una implementación mixta donde se controlarían por aplicación y tarjetas, hasta agotarse las mismas”.
Que nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 8 establece: “Son funciones, atribuciones y finalidades de competencia municipal todas las que emanan de la presente Carta Orgánica, las delegadas por el Gobierno Federal y Provincial y las que resulten del ejercicio de los derechos constitucionales fundamentales, en especial las siguientes: inc. 7: Atender a las siguientes materias: ….., consumidores y usuarios,…., tránsito, transporte urbano, uso de calles y subsuelos, suelo y espacio aéreo..”
En consonancia y siguiendo una lógica, el Artículo 15 dice: “El Municipio puede celebrar convenios con otros Municipios y constituir organismos intermunicipales bajo las formas de asociaciones, organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta y otros regímenes especiales para la prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica y financiera o actividades comunes de su competencia. Puede celebrar acuerdos con la Provincia, el Gobierno Federal y Organismos descentralizados para el ejercicio coordinado de facultades concurrentes e intereses comunes”. –
Por ello, en relación a lo establecido en el Articulo 66 inc. 1, 27 y 33.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2434/2021.

Artículo 1º): AUTORIZASE al Dr. Carlos Edgardo BRINER (DNI n° 20.288.106), para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, en su carácter de Intendente Municipal suscribír convenio con la Universidad de la Plata, a los fines de prestar colaboración mutua para el funcionamiento del Estacionamiento Medido. -

Artículo 2º): APRUÉBENSE los siguientes convenios a) Convenio Marco; b) Convenio Específico; c) Anexo I Funcionalidad del Sistema; Anexo II Soporte técnico, que pasan a formar parte de la presente Ordenanza. -

Artículo 3º): La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación. -

Artículo 4°): COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.