Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2021-3254

Fecha presentación: 29/06/2021

Código Ord.: 2021-2437

Fecha sanción: 01/07/2021

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 01/07/2021

Título: RED CLOACAS SECTOR 3

Resumen: AUTORÍCESE al D.E.M., a contratar en forma directa a la firma CONTRUCNOVA S.A, con domicilio en Julio A. Roca n° 236 de la localidad de Laboulaye, para que ésta lleve adelante la ejecución de la mano de obra de la red colectora cloacal y derivaciones domiciliaras del loteo correspondiente al Programa Municipal de Acceso a la Tierra sector n°3 ubicado entre Bv. Ombú, Constitución, continuación de calle Berta Buc y proyección de calle Urquiza de esta ciudad de Bell Ville, por la suma de pesos Nueve Millones Sesenta y Dos Mil Novecientos ($9.062.900,00). Presentado por el D.E.M. Con fecha 29/06/2021, bajo el N° 3254/2021.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

VISTO:
El expediente 00402/2021, caratulado “MANO DE OBRA RED COLECTORA DE CLOACAS LOTEO SECTOR N°3” iniciado por Dirección de Control de Gestión.

Y CONSIDERANDO:
Que el Coordinador de Vivienda y Hábitat solicitó la ejecución de la red colectora cloacal y derivaciones domiciliarias para el loteo designado como sector 3, ubicado entre Bv. Ombú, Constitución, continuación de calle Berta Buc y proyección de calle Urquiza de esta ciudad de Bell Ville, perteneciente al Programa Municipal de Acceso a la Tierra.
Que a fs. 2 y 3 el referido funcionario realiza un detalle de los aspectos técnicos de la obra a ejecutar, y fija un presupuesto oficial de pesos Tres Millones Seiscientos Mil ($3.6000.000,00)
Que la Dirección de Control de Gestión, conforme el presupuesto oficial detallado, solicita cotización a diversos proveedores, conforme el procedimiento de contratación establecido en el artículo 9 segundo párrafo de la Ordenanza de Contrataciones vigente.
Que a fs. 43 luce el acta de apertura de sobres realizada en la fecha y hora establecida en los pedidos de presupuestos correspondientes.
Que en el mencionado acto, presentaron sus cotizaciones: Cagnolo Jose Fernando y Juan Ignacio, Construcnova SA, el señor Jose Hernan Contreras y la firma Obras de Daniel Goniat SRL. .
Que la oferta más económica para el Municipio fue la presentada por Cagnolo Jose Fernando y Juan Ignacio, sin perjuicio de ello, ante la observación realizada de que los niveles de las napas son cercanos a los trabajos a ejecutar, con posterioridad cotizaron la suma adicional de pesos dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ($2.854.600,000) más IVA, por la realización de la depresión de las napas. Por lo que la misma dejo se ser la más económica.
Que la firma Obras de Daniel Goniat SRL tampoco incorporó a su presupuesto la depresión de napas necesarias para ejecutar los trabajos.
Por lo que la firma Constructova S.A cotizó la oferta más económica por todos los trabajos necesarios para ejecutar la red colectora de cloacas en el loteo municipal sector N°3, quien según el Coordinador de Vivienda y Hábitat presenta buenos antecedentes ante el Municipio por haber ejecutado satisfactoriamente la red troncal de cloacas sobre Bv. Ombú.
Que la Secretaria de Economía informa que existe partida presupuestada para afrontar la erogación.
Que Asesoría Letrada dictaminó que dado el monto a erogar correspondería el proceso de concurso de precios, salvo que existieran razones que permitan encuadrarlo dentro del artículo 10 inciso 4 de la Ordenanza 2396/2020 “Régimen de Contrataciones” solicitando la pertinente autorización de contratación al Concejo Deliberante mediante Ordenanza en particular, conforme la normativa citada “Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber:.. Inciso 4°- Cuando de acuerdo a los antecedentes de cada caso, se determine que las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza, que resulten más conveniente este método para el Municipio, que realizar un proceso de Concurso de Precios, Licitación, Expropiación, etc.”.
A su vez, de Asesoría Letrada manifiestan que se ha cumplimentado con el informe de la Secretaria de Economía respecto a la existencia de partida presupuestaria para afrontar la erogación.
Que teniendo en cuenta que los presupuestos presentados por los oferentes se encuentran por encima del presupuesto oficial, y que debería llevarse a cabo un nuevo procedimiento de contratación mediante Concurso Publico, el que se tornaría antieconómico por la variación de los pecios cotizados por los proveedores considerando el entorno económico y financiero que atraviesa el País.
Por ello, el Departamento Ejecutivo Municipal estima oportuno efectuar la contratación en cuestión bajo el procedimiento normado por el art. 10 inc. 4 de la Ordenanza de Contrataciones en virtud que el Municipio cuenta con los fondos suficientes para afrontar la erogación que demanda la ejecución de la mano de obra por la red colectora cloacal y derivaciones domiciliaras del loteo municipal sector n°3, no comprometiendo el flujo de fondos corrientes, lo que permite la posibilidad de ejecutar paralelamente otros proyectos de relevancia.

Por lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2437/2021

Artículo 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a la firma CONTRUCNOVA S.A, CUIT N° 30-71409958-9, con domicilio en Julio A. Roca n° 236 de la localidad de Laboulaye, para que ésta lleve adelante la ejecución de la mano de obra de la red colectora cloacal y derivaciones domiciliaras del loteo correspondiente al Programa Municipal de Acceso a la Tierra sector n°3 ubicado entre Bv. Ombú, Constitución, continuación de calle Berta Buc y proyección de calle Urquiza de esta ciudad de Bell Ville, por la suma de pesos Nueve Millones Sesenta y Dos Mil Novecientos ($9.062.900,00) IVA incluido, conforme la descripción de especificaciones técnicas (anexo I) y contrato de ejecución de obra (anexo II), los cuales se adjuntan a la presente formando parte integrante de la misma.

Artículo 2°: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo a otorgar un adelanto financiero al proveedor del 30% del valor de la contratación, contra entrega de seguro de caución por dicho importe. Suma que se deducirá en cada certificación de obra. El importe restante de la contratación se abonará según el avance de la obra constatado por el área técnica correspondiente.

Artículo 3°: Aféctese los fondos a erogar a la Partida Presupuestaria “PROGRAMA MUNICIPAL DE ACCESO A LA TIERRA” Código 02.02.01.02.03 del presupuesto vigente.

Artículo 4°: Facúltese y Autorícese al Sr. Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo Briner, D.N.I. N° 20.288.106, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba el contrato de ejecución de obra anexo a la presente y demás documentación que fuera menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Artículo 5°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.

Artículo 6°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A UN DIA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.