Ordenanzas
Asunto: 2018-2830
Fecha presentación: 22/05/2018
Código Ord.: 2018-2199
Fecha sanción: 31/05/2018
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: -
Título: CORDÓN CUNETA 2018 plan numero 1
Resumen: Tema: Proyecto de Ordenanza: DECLARANDO de utilidad pública la ejecución de las obras para la construcción de cordón cuneta de hormigón simple, bocacalles y mejorado de calles . Obra de Cordón Cuneta de Hormigón Simple N° 1-2018
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2199/2018
Artículo 1º.- DECLÁRESE de utilidad pública la ejecución de las obras para la construcción de cordón cuneta de hormigón simple, bocalles y mejorado de calles a ejecutarse en las siguientes calles:
ITEM Nº 1 : CORDÓN CUNETA DE HORMIGÓN SIMPLE
CALLE Entre
CNO A MORRISON entre INT. MARCOS JUAREZ LOS LITINES
CNO. A MORRISON entre PJE LOS LITINES DR PEARSON
MARCOS OLMEDO entre 1 de MAYO ORTIZ HERRERA
PJE LOS LITINES entre CNO. A MORRISON ORTIZ HERRERA
PJE LOS LITINES entre C. FERREYRA RUTA Nº9
JUJUY entre BV. E. PERON RIO NEGRO
PJE. MALVINAS entre BV. E. PERON RIO NEGRO
PJE. ROJAS entre BV. E. PERON RIO NEGRO
RIO NEGRO entre CATAMARCA JUJUY
JUNIN entre INT. J. PAZ INT. MALEN
CHACO entre JUJUY SGO DEL ESTERO
CHACO entre SGO DEL ESTERO PICHINCHA
ITEM Nº 2 : BOCACALLES DE HORMIGON SIMPLE
CALLE CALLE
PJE. LOS LITINES y CAMINO A MORRISON
CURA FERREYRA y LOS LITINES
RIO NEGRO y JUJUY
RIO NEGRO y PJE. MALVINAS
CHACO y SANTIAGO DEL ESTERO
CHACO y PICHINCHA
Artículo 2º.- DISPONESE que la obra pública autorizada en la presente Ordenanza se ejecutará por el sistema de administración municipal.
Artículo 3º.- APRUEBASE la siguiente documentación:
a) Memoria Descriptiva (ANEXO I).
b) Pliego de Especificaciones Técnicas (ANEXO II)
c) Pliego de Especificaciones Técnicas de Materiales (ANEXO III)
d) Planilla de Costo Unitario (ANEXO IV)
e) Cómputo Métrico y Presupuesto (ANEXO V)
f) Plano de Obras (ANEXO VI)
Artículo 4º.- ESTABLECESE la obligatoriedad general de pago total de la obra pública dispuesta en el artículo primero a los propietarios frentistas de los inmuebles beneficiados por la misma.
Artículo 5º.- LA obligatoriedad general de pago a cargo de los propietarios beneficiarios de las obras de cordón cuneta de hormigón simple y mejorado de calles que se establece en el art.1 de la presente ordenanza, quedará perfeccionada a través del certificado de deuda de la obra que emita la Municipalidad. El costo de la obra para determinar la deuda del frentista se establecerá calle por calle, una vez finalizada la obra en cada una de ellas.
En dicho certificado deberá constar el monto total de la deuda a cargo del propietario.
El monto total surgirá de la liquidación que resulte de aplicar el precio por metro lineal con relación al cómputo métrico respectivo, y también estará integrado por todos y cada uno de los otros rubros y/ó conceptos que deba abonar el propietario del inmueble beneficiado por los trabajos ejecutados. El importe así determinado se actualizará según el índice establecido en el artículo 6° segundo párrafo, hasta la suscripción de cada certificado individual.
Artículo 6º.- ESTABLECESE el precio orientativo para la ejecución de cada metro lineal de cordón cuneta de hormigón simple y mejorado de calles en la suma de mil quinientos tres con treinta y tres centavos ($ 1503,33). Dicho precio comprende la totalidad de los costos necesarios para la ejecución de la obra (materiales y mano de obra) y servirá de base a los efectos de cuantificar la obligación y emitir el certificado individual de deuda en los términos del artículo precedente. Estos precios son de carácter orientativo fijados a Mayo de 2018.
Una vez concluida la obra y hasta la celebración del certificado individual, los valores finales se actualizarán según la evolución del índice del Costo de la Construcción de Córdoba.
Artículo 7º.- EL certificado de deuda a cargo de cada propietario frentista que emita la Municipalidad en los términos del artículo quinto, deberá seguir el siguiente procedimiento, a saber:
7.1- El monto total de las obras de cordón cuneta y mejorado de calles se prorrateará entre los propietarios de los inmuebles con frentes directos a las calzadas y proporcionalmente a los metros lineales de frente a las parcelas.
7.2- Para los inmuebles ubicados en esquinas, a la longitud del frente afectado a la obra se le descontarán dos (2) metros desde la intersección de las líneas municipales.
7.3- En aquellos inmuebles con frentes directos a las calzadas, afectados al cordón cuneta y, que superen los quince metros (15 mts) lineales, la Municipalidad podrá –a su exclusivo criterio- aplicar un descuento sobre el excedente a dichos metros lineales, de acuerdo a las características de los mismos.
7.4. Las superficies de las bocacalles serán absorbidas por el Fondo Especial para Infraestructura, previsto en el artículo vigésimo de la presente Ordenanza.-
Artículo 8º.- ESTABLECESE que el importe total de la deuda del propietario frentista liquidada de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza en concepto de contribución por mejoras no podrá exceder del treinta y tres por ciento (33%) del valor real del inmueble, incluyendo el impacto de la obra de cordón cuneta.
Este porcentaje se reducirá al veinticinco por ciento (25 %), cuando se trate de vivienda única del propietario beneficiario y su frente no exceda de quince (15) metros lineales.-
Artículo 9º.- LA confección y emisión de los certificados de deuda estará a cargo de la Municipalidad. Dichos certificados conteniendo el monto total de la deuda y otros gastos complementarios serán aprobados y visados por la Dirección de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano cuanto por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 10º.- UNA vez confeccionados, aprobados, visados y firmados los certificados de deuda emitidos en virtud de la presente Ordenanza, la Municipalidad procederá a notificar y entregar una copia del mismo a cada propietario beneficiario, mediante el siguiente procedimiento:
10.1. Notificado Presente: El notificador municipal llevará por duplicado el certificado de deuda emitido por la Municipalidad, se constituirá en el domicilio del inmueble y entregará al propietario uno de los ejemplares, asentando bajo su firma el lugar y la fecha (día y hora) de la notificación. En el otro ejemplar, consignará la diligencia cumplida, la que firmará conjuntamente con el propietario. Si éste no supiere, no quisiese o no pudiese firmar, lo hará constar en dicha diligencia sin otra formalidad.
10.2. Notificado Ausente: Cuando el notificador municipal no encontrase al propietario en persona, entregará la copia del certificado a cualquier persona de la casa, preferentemente a sus familiares, quienes asumirán el compromiso de entregar el certificado al propietario. En el otro ejemplar consignará la diligencia cumplida en los mismos términos que el inciso anterior. Si no hubiere persona de dispuesta a recibir el certificado o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento de que se hace mención. En el otro ejemplar consignara tal situación.
Si en el domicilio atribuido se informase que allí no vive la persona buscada, el notificador realizará igualmente la notificación, identificará al informante y consignará las manifestaciones de interés que se le formulen.
10.3. Notificación Alternativa: Si por cualquier causa no resultara posible la notificación en el domicilio del propietario o si el inmueble fuese baldío, la misma podrá practicarse en otro domicilio que figura en el padrón catastral o en su defecto en el domicilio tributario registrado en la Municipalidad.
10.4. Notificación por Edictos: En los supuestos de negativa a recibir y/ó firmar la constancia de entrega del certificado y/ó cuando no se pueda identificar al propietario y/ó se desconozca su domicilio y/ó fuere baldío, la notificación podrá hacerse mediante edictos a publicarse durante dos (2) veces en el Boletín Oficial de la Provincia y una (1) vez en un diario local.
Artículo 11º.- LOS propietarios tendrán un plazo de siete (7) días corridos, a contar de la fecha de notificación ó del último edicto publicado, para hacer las observaciones que crea conveniente y optar por una de las formas de pago establecidas en la presente Ordenanza,
Artículo 12º.- EN el supuesto que el propietario no formulase observación ni optase por una de las formas de pago, se tendrá por conformada y aceptada la liquidación como que ha optado por el plan de pagos a veinticuatro (24) meses o (36) meses de corresponder Sin perjuicio de ello, el propietario podrá optar –en cualquier tiempo- por el plan de pago al contado ó bien transformar su plan de pago en cuotas y cancelar anticipadamente el saldo, en cuyo caso la Municipalidad reajustará en forma proporcional el monto adeudado al valor actual correspondiente.
Artículo 13º.- EN el supuesto que el propietario no estuviera de acuerdo con la liquidación y/ó con el certificado de deuda emitido por la Municipalidad, deberá concretar la observación en forma documentada y fehaciente dentro del plazo de siete (7) días corridos a partir de la notificación que se practique, bajo apercibimiento de caducidad y conformidad con la determinación de deuda.
Artículo 14º.- ESTABLECESE que el pago del certificado de deuda por la ejecución del cordón cuneta de hormigón simple y mejorado de calles comprendido en esta Ordenanza, deberá ser realizado –exclusivamente- por los propietarios y/o contribuyentes, quienes podrán optar por las siguientes formas de pago, a saber:
14.1- PAGO AL CONTADO: Tendrá un diez por ciento (10%) de descuento sobre el precio total y podrá hacerse hasta un plazo máximo de diez (10) días corridos a partir de dar conformidad al pago de contado del certificado de deuda.
14.2- PAGO A PLAZOS:
14.2.1- Los propietarios cuyos inmuebles tengan hasta quince (15) metros lineales de frente, podrán pagar en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
14.2.2- Los propietarios cuyos lotes tengan más de quince (15) metros lineales de frente, podrán pagar el certificado en treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
En estos tres sub incisos (14.2.1, 14.2.2) y las cuotas tendrán previsto una tasa de compensación de hasta el uno y medio por ciento (1,5 %) mensual aplicado sobre saldos, que se liquidará por el sistema francés.
14.3- Los pagos se comenzarán a realizar entre el primero (1°) y el día diez (10) del mes siguiente a la fecha que se dio conformidad al certificado de deuda. Las cuotas siguientes –según el plan que se opte- hasta cumplir con el pago total, se abonarán en forma mensual dentro de los diez (10) primeros días corridos de cada mes respectivo.-
Artículo 15º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a modificar los plazos expresados en el artículo precedente y otorgar, por vía de excepción, otros planes de financiamiento diferenciado a propietarios frentistas vulnerables y/o de escasos recursos y/o encontrando por la misma propiedad superposición de obra superposición de obras En estos casos particulares deberá dictarse una resolución fundada para cada caso que se exceptúe de los plazos ordinarios de pago.
Artículo 16º.- ESTABLECESE el principio de mora automática y de pleno derecho, que se opera por el solo vencimiento de los plazos acordados y sin necesidad de interpelación ni requerimiento de ninguna naturaleza.
Artículo 17º.- EL incumplimiento total ó parcial de las obligaciones asumidas dentro de los plazos de pago establecidos en el artículo decimocuarto y concordantes anterior hará incurrir al propietario deudor en mora automática y tal circunstancia devengará la aplicación de los intereses moratorios y/ó accesorios previstos para los restantes tributos municipales en la Ordenanza Impositiva nº 2158/2017, sus modificatorias y/o en el cuerpo legal que la sustituya y/ó reemplace en el futuro.
Artículo 18º.- LA falta de pago de (5) cinco –ó más- cuotas, consecutivas o alternadas, dará derecho a la Municipalidad a declarar la obligación como de plazo vencido y reclamar -extrajudicial o judicialmente- el cobro del total impago de la obligación con más sus intereses y/ó accesorios que correspondan.
Artículo 19º.- ESTABLECESE –como domicilio de pago y de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de los propietarios frentistas- el Edificio Municipal sito en calle 25 de Mayo n° 19 de esta Ciudad.Alternativamente la Municipalidad de Bell Ville podrá establecer otro domicilio de pago.
Artículo 20º.- LAS obras de cordón cuneta de hormigón simple y obras complementarias descriptas en la presente Ordenanza se ejecutarán de acuerdo a los proyectos que fueran elaborados por la Dirección de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano cuanto por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 21º.- ESTABLECESE, la obligatoriedad de pago a cada propietario frentista, el diez (10) % adicional, que se liquidara sobre el importe total que corresponda a cada certificación de obra establecido en el art.6 de la presente ordenanza, como aporte al Fondo Especial para Infraestructura (contribución por mejoras)
Artículo 22º.- La Dirección Técnica de la obra de cordón cuneta de hormigón simple y obras complementarias la realizará la Dirección de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano cuanto por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 23º.- ESTABLECESE que para cualquier asunto no contemplado expresamente en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria la Ordenanza General de Pavimentación nº 39/80, su modificatorias y/ó las que las sustituyan y/ó reemplacen en el futuro.
Artículo 24º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 25º.- IMPÚTENSE los ingresos que se generen en virtud de la presente Ordenanza a las siguientes partidas, a saber:
FONDO ESPECIAL PARA INFRAESTRUCTURA Código: 01.01.01.01.01.04
(Contribución que inciden sobre inmuebles)
FONDO ESPECIAL PARA INFRAESTRUCTURA Código: 01.01.01.01.13.02
(Contribución que inciden sobre rodados)
FONDO ESPECIAL PARA INFRAESTRUCTURA Código: 01.01.01.01.14.02.02.
(Contribución por mejoras)
Artículo 26º.- IMPÚTENSE los egresos que demande la ejecución de la presente Ordenanza a las siguientes partidas, a saber:
PAVIMENTO, ASFALTO Y CORDON CUNETA Código: 02.02.01.02.01.01.02.03.
Artículo 27º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 28º.- Establecerse el periodo de prescripción de las obligaciones a los lotes frentistas beneficiarios con la presente Ordenanza en el plazo de 10 años, contados a partir de la notificación de los certificado de deuda previsto en el artículo 7 de la presente.
Artículo 29º.- COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN SALA SE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.