Ordenanzas
Asunto: 2021-3255
Fecha presentación: 29/06/2021
Código Ord.: 2021-2438
Fecha sanción: 01/07/2021
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 01/07/2021
Título: Contratación directa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ANCONETANI - CAMARA DE CLORACION
Resumen: AUTORÍCESE al D.E.M., a contratar en forma directa a la firma INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ANCONETANI S.A, con domicilio en calle Avenida España N°376 de esta ciudad de Bell Ville, para lleve adelante la ejecución de la primera etapa (de desafección) de la Reingeniería de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de la ciudad de Bell Ville, consistente en la construcción de cañerías necesarias y cámara de cloración con la obra de descarga de efluentes al Rio Ctalamochita, por la suma de pesos Dieciséis Millones Doscientos Ochenta y Dos mil Seiscientos Setenta ($16.282.670,00). Presentado por el D.E.M. Con fecha 29/06/2021, bajo el N° 3255/2021.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
VISTO:
El expediente 00061/2021, caratulado “licitación pública reingeniería EDAR 1° etapa cámara de cloración” Tomo I y II, iniciado por la Secretaria de Coordinación de Gabinete y N°455/2021, caratulado “licitación pública reingeniería EDAR 1° etapa cámara de cloración exp n°0061/2021”.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N° 2404/2021, Decreto N° 6135/2021 y Decreto N° 6139/2021 se llevó a cabo el llamado a licitación pública para la ejecución de la primera etapa de la obra de Reingeniería de la Cámara de Cloración.
Que el Decreto Municipal N° 6312/2021 de fecha 07 de abril del corriente año declaró desierto el llamado a licitación pública, convocado por decreto N°6139/2021 y efectuó un segundo llamado con los mismos pliegos, conforme el art. 28 del Régimen de contrataciones vigente.
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete solicitó una mejora de precios a los dos oferentes presentados en el segundo llamado a licitación, en virtud que sus presupuesto superaban ampliamente el presupuesto oficial fijado.
Que sin perjuicio de la solicitud de mejora de ofertas, solicitada en el marco de la desactualización del presupuesto oficial y por las características de la obra sanitaria, ambas ofertas se mantuvieron ampliamente por encima del presupuesto oficial.
Que mediante Decreto N°6501/2021 de fecha 02 de junio del año 2021 se declaró desierto el segundo llamado a licitación.
Que teniendo en cuenta la desactualización del presupuesto oficial establecido en los pliegos, dada la fecha de sanción de la Ordenanza que autoriza la convocatoria a licitación (04 de febrero del corriente año), y en virtud de haber dos llamados que se declararon desiertos respecto a la licitación referenciada, a los fines de llevar a cabo la ejecución de una obra tan trascendental para la ciudad, el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el Decreto mencionado en el párrafo anterior autoriza en su artículo n°2 a la Dirección de Control de Gestión y al Área de Obras Publicas a arbitrar los medios necesarios para iniciar una contratación directa, conforme lo estipulado en el artículo 10 inciso 1 de la Ordenanza 2396/2020 “Régimen de Contrataciones”
Que la Dirección de Control de Gestión procedió a consultar a diferentes proveedores del rubro sobre su interés en la ejecución de la presente obra.
Que solo la firma local Ingeniería y Construcciones Anconetani S.A. presupuestó la suma de pesos dieciséis millones doscientos ochenta y dos mil seiscientos setenta ($16.282.670) IVA incluido, para la ejecución de la obra, conforme los pliegos aprobados por la ordenanza que autorizó oportunamente el primer llamado a licitación (Ordenanza N° 2404/2021).
Que el Coordinador de Obras Publicas recomienda la contratación de Ingeniería y Construcciones Anconetani S.A. para la ejecución de la obra objeto de las presentes actuaciones, tomando en cuenta la experiencia en trabajos de hormigón realizados por la empresa, y a los fines de evitar un incremento de los costos de insumos.
Que la Secretaria de Economía se pronunció nuevamente sobre la existencia de fondos para efectuar la erogación.
Que por todos los antecedentes expresados, el Departamento Ejecutivo Municipal estima oportuno efectuar la contratación en cuestión bajo el procedimiento normado por el art. 10 inc. 1 de la Ordenanza de Contrataciones con el objetivo de llevar a cabo la ejecución de la presente obra de carácter sanitario, de suma importancia para nuestra ciudad, teniendo el Municipio los fondos suficientes para afrontar la erogación que demanda su ejecución.
Por lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2438/2021
Artículo 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a la firma INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ANCONETANI S.A, CUIT N° 30-71439683-4, con domicilio en calle Avenida España N°376 de esta ciudad de Bell Ville, para lleve adelante la ejecución de la primera etapa (de desafección) de la Reingeniería de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de la ciudad de Bell Ville, consistente en la construcción de cañerías necesarias y cámara de cloración con la obra de descarga de efluentes al Rio Ctalamochita, por la suma de pesos Dieciséis Millones Doscientos Ochenta y Dos mil Seiscientos Setenta ($16.282.670,00) IVA incluido, conforme las especificaciones técnicas aprobadas por el articulo n°2 de la Ordenanza N° 2404/2021 y contrato de ejecución de obra (anexo I), el cual se adjunta a la presente formando parte integrante de la misma.
Artículo 2°: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo a otorgar un adelanto financiero al proveedor del 30% del valor de la contratación, contra entrega de seguro de caución por dicho importe. Suma que se deducirá en forma proporcional en cada certificación de obra. El importe restante de la contratación se abonará según el avance de la obra constatado por el área técnica correspondiente.
Artículo 3°: Aféctese los fondos a erogar a la Partida Presupuestaria “OBRAS DE SANEAMIENTO” Código 02.02.01.02.01.01.01.11.00 del presupuesto vigente.
Artículo 4°: Facúltese y Autorícese al Sr. Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo Briner, D.N.I. N° 20.288.106, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba el contrato de ejecución de obra anexo a la presente y demás documentación que fuera menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 5°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 6°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A UN DIA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.