Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

Sarmiento 14, Planta Alta (C.P. 2550) - Teléfonos: (03537) 414052 / 414054 | Contacto | Sitio institucional del Concejo

Ordenanzas


Asunto: 2021-3260

Fecha presentación: 15/07/2021

Código Ord.: 2021-2443

Fecha sanción: 22/07/2021

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: -

Título: Fondo permanente barredora

Resumen: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo de hasta Pesos Cinco Millones Setecientos Mil ($5.700.000,00), con destino a la compra de bienes de capital.- Presentado por el D.E.M. el día 15/07/2021, bajo el N° 3260/2021.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

El presente Proyecto de Ordenanza, tiene como objetivo que se faculte al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo, para destinarlo a la compra de bienes de capital, (barredora Aspiradora de calles marca Scorza modelo AS 6500 BC) en base a las pautas y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza.-
Que la Municipalidad tiene aprobada las etapas 41,42 y 43 de dicho fondo por Un millón Novecientos Mil ($1.900.000,00) cada una, haciendo un total a tomar del fondo permanente Cinco Millones Setecientos Mil ($5.700.000,00).-

Por todo lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2443/2021

Artículo 1°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo de hasta Pesos Cinco Millones Setecientos Mil ($5.700.000,00), con destino a la compra de bienes de capital.-

Artículo 2°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del préstamo, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos Provinciales, hasta la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Tres con 33/100 centavos ($158.333,33), durante el término máximo de treinta y seis (36) meses.

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá notificar formalmente a la Provincia, de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente, pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.

Artículo 4°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos Provinciales.

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal informará al Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, antes del día diez (10) de cada mes, el estado de ejecución del Proyecto aprobado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza y al mismo tiempo y ante los mismos Organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.

Artículo 6°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.