Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2021-3262

Fecha presentación: 15/07/2021

Código Ord.: 2021-2445

Fecha sanción: 22/07/2021

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 22/07/2021

Título: Escuela Vélez Sarsfield - REFACCIONES BAÑOS Y COCINA

Resumen: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar de manera directa de la Sra. Silvana Marcela CAVALLIN, CUIT n° 23-18141723-4, responsable de la firma “Carmona Construcciones”, para proveer la mano de obra y materiales para la ejecución de las refacciones de baños y cocina de la Escuela Dalmacio Vélez Sarsfield, por un precio de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($3.998.000). Presentado por el D.E.M. el día 15/07/2021, bajo el N° 3262/2021.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

VISTO:
El expediente 00469/2021, caratulado “MANO DE OBRA Y MATERIALES PARA REFORMA DE SANITARIOS Y COCINA EN ESCUELA DR. DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD” iniciado por Dirección de Control y Gestión.

Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 y 3 consta memorándum suscripto por el Director de Planificación y Gestión, en donde manifiestan la necesidad de contratar mano de obra y materiales para la reforma de sanitarios y cocina de la escuela Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield, adjuntando posteriormente pliego de especificaciones técnicas.-
Que con dicha premisa la Secretaría de Economía a través de la Dirección de Control de Gestión comienza con la solicitud de presupuestos de éste, otorgándole la forma de compulsa de precios a sobre cerrado.-
La Sra. Cavallin Silvana (Carmona Construcciones) es la única que se presenta y cotiza, superando el presupuesto oficial.- En función de ello desde el área pertinente de Dirección de Control y Gestión se dispone efectuar por un lado la adquisición de elementos a utilizar en las refacciones de la citada Escuela Vélez Sarsfield, con la intención de lograr una disminución en la contratación, obteniendo a su vez materiales óptimos para llevar adelante la misma; por ello se efectúa una nueva compulsa de precios a sobre cerrado con la modificación antes señalada en el pliego de especificaciones técnicas.-
El objetivo es logrado parcialmente, ya que la empresa que cotiza, siendo la única y la misma que en la ocasión anterior (Carmona Construcciones), si bien baja el importe, nuevamente en función del proceso inflacionario que afecta al país junto al tiempo transcurrido, supera nuevamente el presupuesto oficial.-
Por ello se opta por el mejor procedimiento dispuesto por nuestro Régimen de Contrataciones Municipales para atender la situación puesta a resolución como la de Contratación Directa conforme arts. 10 inc. 4 de la misma, a los fines de lograr una efectiva contratación de mano de obra, existiendo como antecedentes en el expediente dos llamados a sobre cerrado, como asimismo las diferentes comunicaciones e invitaciones a diversas empresas inscriptas en el registro de proveedores para cubrir esta obra, las cuales no presentaron propuestas.-
En razón de ello se vislumbra que la Sra. Silvana Cavallin (Carmona Construcciones), es la que debería contratarse, ya que ha cumplimentado en dos ocasiones con el llamado, como asimismo ha presupuestado la obra, además de exhibir antecedentes de contrataciones sin ningún tipo de reclamos hasta el momento por parte de este municipio.-
Que la misma se entiende debería ser por el importe de pesos TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($3.998.000), reconociendo un anticipo equivalente al treinta por ciento (30%), estimando un plazo de ejecución de noventa (90) días y debiendo contar con seguro por accidente personales y de garantía de cumplimiento del contrato.-
Que la Secretaria de Economía informa que existe partida presupuestada para afrontar la erogación en cuestión.
Que el Director de Control y Gestión realiza un informe donde expresa que la propuesta de Carmona Construcciones, es la única y fuera de los presupuestos oficiales en dos ocasiones, ajustándose en todo lo demás a los pliegos adjuntos a la propuesta.-
Que en el mencionado informe, el referido funcionario aclara que por razones prácticas es conveniente continuar con el régimen de contratación directa.-
Que a fs. Asesoría Letrada dictaminó que dado los antecedentes en los diferentes llamados de compulsas de precios, la presentación de un único oferente y la cotización superior al presupuesto oficial, hacen factible la contratación directa por parte del Ejecutivo Municipal previa autorización del Concejo Deliberante.-
Que el monto a erogar correspondería el proceso de concurso de precios, salvo que existieran razones que permitan encuadrarlo dentro del artículo 10 inciso 4 de la Ordenanza 2396/2020 “Régimen de Contrataciones” solicitando la pertinente autorización de contratación al Concejo Deliberante mediante Ordenanza en particular, conforme la normativa citada “Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber:.. Inciso 4°- Cuando de acuerdo a los antecedentes de cada caso, se determine que las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza, que resulten más conveniente este método para el Municipio, que realizar un proceso de Concurso de Precios, Licitación, Expropiación, etc.”.
A su vez, se ha cumplimentado con el informe de la Secretaria de Economía respecto a la existencia de partida presupuestaria para afrontar la erogación.
Que la obra en cuestión requiere ser ejecutada con la mayor brevedad posible, en virtud de tratarse de un Establecimiento Educativo, dada la inminencia del retorno a la presencialidad por parte de los alumnos, a fin de brindarles a los estudiantes un espacio óptimo para su retorno escolar.
Por todo lo expresado, el DEM en tiende que teniendo en cuenta la urgencia en la ejecución de la obra, el entorno inflacionario y de tendencia devaluatoria que atraviesa el País, surge la oportunidad de efectuar la contratación de la propuesta presentada por la señora Cavallin, Silvana (Carmona Construcciones) y abonar según la mencionada condición de pago.

Por lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2445/2021

Artículo 1°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar de manera directa a la Sra. Silvana Marcela CAVALLIN, CUIT n° 23-18141723-4, responsable de la firma “Carmona Construcciones”, con domicilio en calle Republica de Honduras N°184, para proveer la mano de obra y materiales para la ejecución de las refacciones de baños y cocina de la Escuela Dalmacio Vélez Sarsfield, por un precio de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($3.998.000) IVA Incluido, conforme contrato de ejecución de obra (anexo I), el cual se adjunta a la presente formando parte integrante de la misma.

Artículo 2°: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo a otorgar un adelanto financiero a la proveedora del 30% del valor de la contratación, contra entrega de garantía por dicho importe. Suma que se deducirá en forma proporcional en cada certificación de obra. El importe restante de la contratación se abonará según el avance de la obra constatado por el área técnica correspondiente.

Artículo 3°: AFÉCTESE los fondos a erogar a la Partida Presupuestaria “FONDO PARA MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS ESCOLARES PROVINCIALES” Código N° 02.01.04.01.06.14 del presupuesto vigente.

Artículo 4°: FACÚLTESE Y AUTORÍCESE al Sr. Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo Briner, D.N.I. N° 20.288.106, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba el contrato de ejecución de obra anexo a la presente y demás documentación que fuera menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Artículo 5°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.

Artículo 6°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO- DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.