Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2021-3314

Fecha presentación: 15/07/2021

Código Ord.: 2021-2448

Fecha sanción: 05/08/2021

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 05/08/2021

Título: ADHIRIENDO LA MUNICIPALIDAD A LA LEY 10728 CORDOBA INCLUSIVA

Resumen: ADHIÉRASE la Municipalidad de Bell Ville a la Ley n° 10.728 “Córdoba Inclusiva” que establece la capacitación obligatoria, continua, permanente y actualizada para agentes de la administración pública, en el trato adecuado a personas con discapacidad y la accesibilidad universal de los espacios de dominio y uso públicos. Presentado por el Bloque Hacemos por Bell Ville, el día 15/07/2021, bajo el N° 3264-2021.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
Pedano, GonzaloHacemos por Bell Ville
Vieyra, IvánHacemos por Bell Ville


Texto completo:
FUNDAMENTOS

ORDENANZA ADHESIÓN A LA LEY N° 10.728 “CÓRDOBA INCLUSIVA”

-Que la Ley 10.728 implementa, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, el Programa "Córdoba Inclusiva" destinado a la formación y capacitación obligatoria, continua, permanente y actualizada en el trato adecuado a personas con discapacidad y la accesibilidad universal de los espacios de dominio y uso públicos.

-Que esta misma Ley establece la capacitación obligatoria para todo/as los/las agentes y funcionarios/as públicos en todos sus niveles y cualquiera sea su jerarquía.

-Que, asimismo, dispone la implementación de campañas de comunicación interna, de carácter permanente, con el objetivo de sensibilizar y concientizar en la inclusión de las personas con discapacidad.

-Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba invita a los municipios y comunas a adherir a la citada norma a los fines de cumplir con las metas fijadas y objetivos asignados.

Ordenanza presentada el Concejal Gonzalo Pedano del Bloque Hacemos por Bell Ville, fundamentada por su autor.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2448/2021

Artículo 1°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Bell Ville a la Ley n° 10.728 “Córdoba Inclusiva” que establece la capacitación obligatoria, continua, permanente y actualizada para agentes de la administración pública, en el trato adecuado a personas con discapacidad y la accesibilidad universal de los espacios de dominio y uso públicos.

Artículo 2°: AUTORÍCESE al DEM a designar la Autoridad de Aplicación de la presente normativa a los fines de su promulgación.

Artículo 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.