Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

Sarmiento 14, Planta Alta (C.P. 2550) - Teléfonos: (03537) 414052 / 414054 | Contacto | Sitio institucional del Concejo

Ordenanzas


Asunto: 2021-3273

Fecha presentación: 24/08/2021

Código Ord.: 2021-2453

Fecha sanción: 02/09/2021

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 02/09/2021

Título: NUEVA ESCALA SALARIAL

Resumen: NUEVA ESCALA SALARIAL. Presentado por el D.E.M., el día 24/08/2021, bajo el N° 3273/2021.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a lo largo de los meses de julio y agosto del corriente año, ha mantenido diversas reuniones con el SINDICATO UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE BELL VILLE, el cual actúa en representación de los agen-tes públicos municipales se debatió y analizó la necesidad de recomponer el salario de los agentes municipales, producto de la devaluación que tiene nuestra moneda lo que se ve reflejado mes a mes con la inflación que acaece a nuestro país, por ello la intención es poder garantizar el poder adquisitivo de nuestros agentes municipales. -
En dicho marco, se resolvió, un aumento escalonado y acumulativo, con lo que se cierra la paritaria correspondiente al año 2021, el cual se implementará de la siguiente manera: a) En el mes de septiembre de 2021, un diez por ciento (10%) de incremento, sobre la asignación básica correspondiente al mes de junio 2021; b) en el mes de noviembre del corriente año un cinco por ciento (5%), sobre la asignación básica correspondiente al mes septiembre de 2021. C.-) Por último un diez por ciento (10%) para el mes de febrero de 2022, sobre la asignación básica correspondiente al mes de noviembre de 2021.-
Además, se acordó un aumento en los ítems de PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD y REFRIGERIO a partir del 01 de sep-tiembre del corriente año, para todos los agentes municipales revistan la calidad de planta permanente, jornalizados o contratados, abonándose en carácter no remunerativo la suma de pesos MIL QUINIENTOS ($1.500), cada uno.-
Que lo expuesto se ajusta al acuerdo arribado, y se entiende que garantiza y resguarda el interés de la actual Administración Municipal por recomponer y asegurar de esta manera una mejoría en el nivel de ingresos de todos los trabajadores municipales, en tanto ello sea posible y compatible con los ingresos provenientes de la recaudación municipal y el resto de las erogaciones necesarias para el mantenimiento, continuidad y desarrollo de los servicios públicos y el resto de la actividad municipal.
Por lo expuesto
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2453/2021.

Artículo 1º) APRUÉBESE un incremento salarial para los agentes municipales revistan el carácter de planta permanente, jornalizados y contratados de la Municipalidad de la Ciudad de Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, cuyo importe –para las distintas categorías– será el siguiente: A) a partir del 1° de septiembre de 2021, un diez por ciento (10%) de incremento; sobre la asignación básica vigente al mes de junio del 2021; B) a partir del mes de noviembre del mismo año, un cinco por ciento (5%), sobre la asignación básica vigente al mes de septiembre de 2021; C) a partir del 01 de febrero del año 2022 un diez por ciento (10%), sobre la asignación básica vigente al mes de noviembre de 2021, en los términos de la nueva escala salarial se acompaña en ANEXO ÚNICO, el cual pasa a formar parte de la presente Ordenanza Municipal.-

Artículo 2°) APRUÉBESE el aumento en los conceptos de “REFRIGE-RIO” y “ASISTENCIA PERFECTA Y PUNTUALIDAD”, a partir del 1 de septiembre del corriente año, para todo el personal municipal (planta permanente, jornalizado, contratado), quedando fijado en la suma de pesos MIL QUINIENTOS ($ 1.500) no remunerativo, cada uno. –

Artículo 3°) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar las partidas presupuestarias que sean necesarias para dar fiel cum-plimiento y acabada implementación de la presente Ordenanza.

Artículo 4º) La presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir de su promulgación. –

Artículo 5º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.