Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

Sarmiento 14, Planta Alta (C.P. 2550) - Teléfonos: (03537) 414052 / 414054 | Contacto | Sitio institucional del Concejo

Ordenanzas


Asunto: 2021-3315

Fecha presentación: 11/05/2021

Código Ord.: 2021-2456

Fecha sanción: 16/09/2021

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 16/09/2021

Título: Licitación Pública Planta de Inspección Técnica Vehicular Privada (ITV)

Resumen: LLÁMESE a la licitación pública para el día y hora, que mediante decreto determine el DEM, para la instalación de una Planta de Inspección Técnica Vehicular Privada (ITV) en la ciudad de Bell Ville. Presentado por el DEM el día 11/05/2021.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Que habiéndose Rescindido por medio de común acuerdo el Contrato de Concesión de Servicio de Inspección Técnica Vehicular, en esta Ciudad, adjudicado a la empresa “Inspección Técnica Vehicular Córdoba Centro S.R.L.” mediante Decreto Nº 1074/2013, derivado del llamado a licitación dispuesto por Ordenanza 1814/2013.
Que a raíz de lo supra expresado se conformó un nuevo llamado a licitación pública para la concesión del antes mencionado, en esta Ciudad de Bell Ville, por medio del Expediente Administrativo Municipal Nº 306/2021, en autos caratulados: SECRETARÍA DE GOBIERNO- LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICO VEHICULAR EN LA CIUDAD DE BELL VILLE.
Que de conformidad a la Ley Provincial n° 9.878, la cual adhiere a las Leyes Nacionales n° 24.449 (Ley Nacional de Transito) y Ley n° 26.363 (creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial), sus modificatorias y decretos reglamentarios, que prevén un sistema de revisión técnica vehicular en forma periódica, para todo el parque automotor usado que circulen en la vía pública, cuyo de las leyes citadas es disminuir los factores de riesgo que – juntamente con el ser humano – normalmente concurren en la contingencia de accidentes viales, al respecto, es innegable que el estado del parque automotor influye y mucho en casos de accidente de tránsito, presentándose por lo tanto necesario implementar en el orden local, las disposiciones normativas contenidas por los artículos 34°) y 35°) de la Ley Nacional n° 24449.
Que en consonancia con lo dispuesto en la Ley, el ejercicio del poder de policía en materia de control del estado de los vehículos que circulan en la Ciudad es de incumbencia de las autoridades locales; a través del mecanismo de la adhesión mediante la sanción de la ordenanza correspondiente y la reglamentación respectiva por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, resulta una herramienta plenamente eficaz en el ejercicio del poder de policía en la materia, toda vez que entre otras cuestiones colabora en forma directa en la prevención de los accidentes de tránsito, poniendo énfasis sobre la verificación del estado y conservación de los vehículos que circulan por la vía pública.
Que sabido es, que el mal estado de conservación e incluso la desidia en la reparación y verificación periódica de las partes mecánicas automotrices, es uno de los factores de riesgo y la mayor causa de siniestros viales, junto al factor humano y al medio ambiente, por lo que es necesario tener un control acabado del estado de conservación de los vehículos registrados en nuestra ciudad.
Que darle continuidad a esta exigencia seguirá contribuyendo, a disminuir los niveles de contaminación sonora y de emisión de gases y por consiguiente a mejorar el Medio Ambiente.
Que, asimismo, su precedente implementación derivó en una mayor seguridad de la propiedad de vehículos, pues la revisión implica también la verificación de la documentación total del vehículo.
Que la presente Ordenanza tiende a continuar con la implementación de las políticas previstas a nivel Nacional y Provincial, por ello el D.E.M. considera adecuado y sumamente necesario que esta Ciudad siga contando con este servicio tan importante para la comunidad bellvillense con alcance a localidades vecinas ya que es derivado de plexos normativos provinciales y nacionales, toda vez que la obtención de la oblea consecuente posee vigencia en todo el territorio argentino.
Que el presente llamado licitación pública del servicio de inspección técnica vehicular, tendrá el control directo de la confección y provisión del documento de referencia, lo que permitirá un control numerado de los vehículos que fueron sometidos a la inspección, control que conjuntamente con los certificados que en cada caso vaya expidiendo el concesionario del servicio, permitirá obtener un conocimiento óptimo de los vehículos empadronados en el municipio que han sido sometido a la inspección propiamente dicha.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2456/2021.

Artículo 1°: LLÁMESE a Licitación Pública para el día y hora, que mediante Decreto determine el Departamento Ejecutivo Municipal, para la instalación de una planta de inspección técnica vehicular privada (I.T.V) en la Ciudad de Bell Ville, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los pliegos generales de condiciones, pliego particular de condiciones, pliego de especificaciones técnicas y sus 5 anexos, los que pasan a formar parte integrante de la presente Ordenanza. -

Artículo 2°: IMPÚTESE los fondos que ingresen como contrapartida por canon mensual por cuenta del futuro adjudicatario a las partidas presupuestarias “CONCESIÓN SERVICIO INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR (ITV) – CÓDIGO 01.01.02.02.02”, conforme Ordenanza presupuestaria vigente y ordénese la incorporación de un item especifico por el canon en cuestión en las Ordenanzas presupuestarias en los periodos futuros. -

Artículo 3°: ORDÉNESE la difusión del presente llamado a Licitación Publica, conforme lo establecido por la Ordenanza de Contratación vigente en su Artículo 63°.-

Artículo 4°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza Municipal. -

Artículo 5°: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Artículo 6°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.